abogado anular seguro unit linked

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial de Cádiz (Sede en Algeciras)
  • Sección: 7ª (Civil-Penal). 
  • Fecha de la Sentencia: 24 de junio de 2025. 
  • Nº de Resolución: 171/2025.

Antecedentes 

El caso se origina con la demanda interpuesta por D. Marino contra UNICAJA BANCO S.A. y UNICORP VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

La controversia se centraba en la contratación, el 7 de mayo de 2018, de un seguro UNIVIDA AHORRO ELECCIÓN en la modalidad unit linked.

El demandante, D. Marino, argumentó que se le ofreció el producto, asegurándole que el capital estaba garantizado y era de libre disposición, sin informarle de su naturaleza inversora ni de la posibilidad de sufrir pérdidas.

El perfil del Sr. Marino era consumidor de 64 años, sin estudios, trabajador por cuenta ajena, y sin experiencia ni conocimientos sobre productos financieros de inversión (salvo depósitos a plazo fijo o productos sin riesgo). La aportación de capital al producto fue de 150.000€.

Las entidades demandadas se opusieron, alegando que se trataba de un seguro de vida/ahorro donde el tomador asumía el riesgo y decidía las opciones de inversión, sin garantía de rentabilidad, y negando la aplicación de la normativa protectora de consumidores por la naturaleza supuestamente especulativa del producto.

Tramitación Judicial

El litigio comenzó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Algeciras (Procedimiento Ordinario 1359/2021).

La Sentencia de Primera Instancia, dictada el 18 de noviembre de 2022, estimó la demanda. El Juzgado declaró la existencia de un vicio en el consentimiento prestado por D. Marino, motivado por la falta de información previa y la ausencia de un estudio de idoneidad o perfil del demandante.

Por consiguiente, anuló el contrato y condenó a las demandadas a devolver la suma aportada de 150.000€, más los intereses legales devengados.

Las entidades UNICAJA y UNICORP VIDA interpusieron recurso de apelación, alegando una errónea valoración de la prueba y defendiendo haber cumplido con el deber de información legalmente exigido. Para reforzar su posición en apelación, se admitió y practicó la prueba testifical de Dña. Gracia, la entonces directora de la oficina que comercializó el producto.

Cuestión Jurídica Principal: Nulidad del ‘Unit Linked’

La Audiencia Provincial centró su análisis en determinar si existió un vicio en el consentimiento del consumidor debido al incumplimiento por parte de la entidad financiera de su deber de información precontractual respecto a la naturaleza compleja, la asunción de riesgos y la falta de garantía del capital invertido en el seguro unit linked.

El Tribunal examinó específicamente si la prueba aportada por las apelantes (contrato de adhesión y la testifical de su empleada) era suficiente para acreditar que el cliente, de perfil no experto, tuvo un conocimiento completo y claro de los riesgos inherentes al producto de inversión vinculado.

Ratio Decidendi

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, sede en Algeciras, desestimó el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

1. Sobre la Valoración de la Prueba (Testifical): 

El Tribunal de apelación ejerció su plena facultad de revisión, pero determinó que ni la documentación contractual predispuesta ni, fundamentalmente, la declaración testifical de la directora de la oficina resultaban suficientes para acreditar el cumplimiento del deber de información.

Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala estableció que la declaración testifical de los propios empleados de la entidad, quienes son responsables de facilitar dicha información y están vinculados laboralmente con la demandada, debe valorarse con cautela.

El Tribunal considera que dicha declaración es “interesada en dejar constancia de que cumplió con su obligación de informar” y que, en este contexto, tiene un “nulo valor probatorio”. Se requiere constancia documental para acreditar el cumplimiento de obligaciones legales de información sustanciales.

2. Sobre la Carga de la Prueba y el Perfil del Cliente: 

La Sala concluye que la entidad no cumplió con los estándares de información precontractual exigidos para un producto de riesgo comercializado a un cliente no experto en la materia, de edad avanzada y sin estudios.

Corresponde a la entidad bancaria la carga de probar la provisión de información adecuada al consumidor, un principio basado en la disponibilidad y facilidad probatoria.

El Tribunal reprocha a la entidad no haber realizado un proceso de clasificación para determinar la idoneidad y conveniencia del producto para el perfil del cliente.

La ratio decidendi que soporta la decisión de la Sala se resume en:

“Corresponde a la entidad bancaria acreditar los extremos del contenido del deber de información al consumidor, al objeto de que, una vez sopesados los riesgos por éste, adoptar la decisión con total conocimiento de causa. Y es que, la jurisprudencia, recogiendo los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, viene determinado que la carga de probar la provisión de información a los clientes recae sobre la entidad comercializadora del producto”.

Conclusión

La falta de acreditación documental y suficiente del cumplimiento del deber de información precontractual sobre los riesgos de los productos de inversión complejos (como los unit linked) a un cliente minorista y no experto implica la nulidad del contrato por vicio del consentimiento. La consecuencia es la obligación de la entidad comercializadora a la restitución íntegra del capital aportado por el consumidor, más los intereses legales devengados. La testifical de los empleados de la entidad no es prueba suficiente para desvirtuar dicha obligación.

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