

Si está enfrentando dificultades con su aseguradora tras un incendio y necesita realizar una reclamación seguro incendio art. 20 LCS, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado.
En este artículo analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que clarifica cuándo corresponde la indemnización y el devengo de intereses moratorios según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Conocer los detalles de este fallo puede marcar la diferencia para obtener la compensación justa y defender sus derechos frente a la aseguradora. Siga leyendo para entender cómo proteger su reclamación con respaldo jurídico sólido.
Identificación de la sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
- Sección: 1ª.
- Fecha: 8 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1216/2025
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia clarificadora sobre dos aspectos cruciales del seguro de daños: cómo debe valorarse el bien asegurado tras un siniestro total, y cuándo puede la aseguradora excusarse del devengo automático de los intereses moratorios agravados del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Este artículo analiza la reciente decisión del Alto Tribunal, esencial para entender el límite indemnizatorio en los seguros de incendio y la aplicación de los intereses legales.
Antecedentes
D. Rosendo había concertado el 22 de julio de 2014 un contrato de seguro multirriesgo de daños con Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A..
La póliza cubría la vivienda en Chillarón de Cuenca, incluyendo las coberturas de incendio y ruina total, con una suma asegurada por valor de reposición de la edificación de 362.250 euros.
El 3 de abril de 2015, la vivienda sufrió un incendio fortuito que la destruyó totalmente. D. Rosendo reclamó a la aseguradora una indemnización de 360.000 euros.
Allianz se opuso, alegando que el derrumbe no se debió únicamente al incendio y que el demandante había sido debidamente indemnizado con la suma de 35.063,74 euros abonada a cuenta.
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca estimó sustancialmente la demanda y condenó a Allianz a pagar 347.186,26 euros, cantidad que devengaría los intereses del artículo 20 de la LCS.
Audiencia Provincial: La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca estimó parcialmente el recurso de Allianz.
La Audiencia estableció que la indemnización debía ascender al valor de la edificación en el momento inmediatamente anterior al siniestro, a determinar en ejecución de sentencia mediante tasación pericial. Además, impuso los intereses del artículo 20 LCS, pero solo desde la fecha de la Sentencia de Primera Instancia.
Tribunal Supremo: D. Rosendo interpuso recurso de casación, centrado en el importe de la indemnización (M. 2º) y la fecha de devengo de los intereses (M. 1º). La aseguradora, por su parte, vio inadmitidos sus recursos.
Cuestión Jurídica Principal: Principio Indemnizatorio en el Seguro de Daños
La controversia principal radicaba en si el asegurado tenía derecho a percibir la suma asegurada total (valor de reposición de 362.250 euros) como pretendía el demandante, o si la indemnización debía limitarse al valor real de la edificación en el momento del siniestro, conforme al principio indemnizatorio.
El Límite de la Indemnización
El Tribunal Supremo desestimó el motivo de casación del asegurado, confirmando el criterio de la Audiencia Provincial.
La Sala recordó que, aunque la suma asegurada sirve como límite máximo de la indemnización y base para el cálculo de la prima, no determina automáticamente el importe a satisfacer.
El seguro de daños tiene como única finalidad la indemnización del valor real y efectivo del bien asegurado, impidiendo un enriquecimiento injusto.
El TS ratifica la aplicación estricta del artículo 26 LCS, el cual establece el criterio de valoración, independientemente de la suma asegurada, si no se pactó un valor a nuevo explícito:
“El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro”.
Por lo tanto, si bien el asegurado contrató un “valor de reposición”, la Sala entendió que este valor de reposición era al mismo estado, lo que obliga a valorar cómo estaba la casa antes del siniestro (considerando su antigüedad y conservación), y no a nuevo, tal y como había interpretado la Audiencia Provincial.
El Devengo de los Intereses del Artículo 20 LCS
En cuanto al segundo motivo de casación, relativo a los intereses de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurado argumentaba que el devengo debía producirse desde la fecha del siniestro, ya que cumplió con el deber de comunicación.
El Tribunal Supremo desestimó este motivo, al considerar que la Audiencia Provincial no se había basado en el incumplimiento del deber de comunicación (Art. 20.6 LCS), sino en la justificación del retraso en el pago (Art. 20.8 LCS).
La sentencia recurrida consideró que el retraso estaba justificado porque la complejidad de determinar la indemnización era elevada, pues el demandante reclamaba una suma a tanto alzado que no se correspondía con el daño efectivo, siendo necesaria la tramitación del procedimiento para concretar el estado del inmueble en el momento del siniestro.
El TS concluyó que el recurso del demandante no combatió eficazmente esta apreciación fáctica de la justificación del retraso.
Conclusión Jurídica
En el seguro de daños, el principio indemnizatorio rige de manera absoluta (Art. 26 LCS), lo que implica que la cuantía a indemnizar debe corresponderse con el valor real del bien asegurado en el momento inmediatamente anterior al siniestro, incluso cuando la suma asegurada se fije por el valor de reposición, salvo pacto expreso de “valor a nuevo”.
Además, el retraso en el pago de la indemnización que requiera una fijación compleja y contenciosa del daño efectivo puede quedar justificado, con arreglo al artículo 20.8 LCS, posponiendo el devengo de los intereses moratorios hasta la resolución judicial que concrete la obligación de pago.

