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Bonos Estructurados: Confirmada nulidad en Mallorca

bonos estructurados

Bonos estructurados  declarados nulos por falta de información en Mallorca.

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La Audiencia Provincial de Mallorca ha confirmado la anulación de  una suscripción de «Bonos Estructurados Bancos Franceses “ comercializados por Barclays S.A. (ahora Caixabank S.A.) a sus clientes, por no facilitar información suficiente sobre su naturaleza y riesgos.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca N.º 81/2017, de 07 de marzo de 2017.

El 18 de junio de 2007, Dª. Violeta, que actuaba como consumidora y no tenía conocimientos expertos en materia financiera, suscribió el bono estructurado “Bon Autcan BCO Franceses II” ofrecido por Barclays S.A. por un importe total de 65.000 €.

Llegada la fecha del vencimiento, a consecuencia del descenso de la cotización de los títulos a los que se encontraba ligado el bono, Dª. Violeta perdió la mayor parte de los 65.000 € invertidos.

Comprendiendo entonces que Barclays S.A. no le había informado suficientemente sobre los riesgos que implicaba suscribir ese bono estructurado, Dª. Violeta formuló demanda solicitando que se anulara la orden de suscripción del mismo por concurrir error en el consentimiento, y que se condenara a Barclays S.A. a devolverle los 65.000 € inicialmente invertidos.

Dicha demanda fue íntegramente estimada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 19 de Palma en su sentencia de 26 de mayo de 2016. Contra esa decisión, a su vez, Barclays S.A. interpuso recurso de apelación basado en 1) falta de legitimación pasiva; y 2) inexistencia de error en el consentimiento.

En cuanto a la falta de legitimación, Barclays S.A. alegó que, como ella no era la emisora del bono estructurado, sino tan sólo la comercializadora del mismo, carecía de legitimación pasiva para soportar la acción de anulabilidad, y que en todo caso Dª. Violeta debería haber demandado también a la entidad que emitió el bono estructurado.

Contra ello, el tribunal de apelación concluye que la legitimación pasiva de Barclays S.A. deriva, por un lado, de que en la orden de suscripción de dichos bonos estructurados apareciera la propia Barclays S.A. como firmante y, por otro lado, de que, en realidad, la función de intermediaria de Barclays S.A. fuera más aparente que real, pues la entidad emisora del producto era Barclays Bank P.L.C., existiendo una evidente vinculación entre ambas entidades.

En cuanto a la inexistencia de error en el consentimiento de Dª. Violeta, Barclays Bank S.A. alegaba en su recurso que no podía considerarse que la información que facilitó a Dª. Violeta fuera insuficiente.

La Audiencia Provincial, sin embargo, recuerda que en la medida en que los bonos estructurados son productos financieros complejos, la entidad bancaria que lo comercializa queda obligada a facilitar a su cliente, con anterioridad suficiente a la firma del contrato, la información necesaria sobre la naturaleza y los riesgos del producto ofrecido, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y el RD 629/1993 (normativa aplicable antes de la transposición de la normativa MiFID).

En este caso, el tribunal concluye que la entidad bancaria no había facilitado información precontractual suficiente sobre la naturaleza y riesgos del bono estructurado ofrecido a Dª. Violeta. Ese incumplimiento, unido a que Dª. Violeta carecía de formación específica en materia financiera, generó que el consentimiento prestado por ella para suscribir los bonos estructurados estuviera viciado por error esencial (porque recaía sobre un elemento fundamental del contrato) y excusable (porque era la entidad financiera quien debía evitarlo).

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Barclays S.A. (Caixabank S.A., ahora), y confirma la sentencia de primera instancia que la condenaba a devolver a Dª. Violeta los 65.000 € inicialmente invertidos en Bonos Estructurados, más los intereses legales.

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