Se declara en Mallorca el carácter usurario de un crédito revolving con un TAE del 24.6%
La Audiencia Provincial de Mallorca ha aplicado una Ley Azcárate de 1908 para declarar nulos los intereses de un crédito revolving por considerarlos usurarios, leoninos y desproporcionados a las circunstancias del caso. El prestatario solamente tendrá que devolver el principal del préstamo.
La decisión ha sido adoptada por la Audiencia Provincial de Mallorca en su sentencia N.º 122/2017, de 19/04/2017.
Los hechos de los que trae causa eran los siguientes:
El 23 de septiembre de 1998, Dª. Esther suscribió con Citibank España S.A. un contrato de crédito revolving con tarjeta asociada. Se estableció un tipo nominal anual del 22,2% y una tasa anual equivalente (T.A.E.) del 24,6 %. A finales de septiembre de 2014, Citibank S.A. transfirió la propiedad de su negocio de banca de consumo a Banco Popular-E S.A., quien, el 29 de julio de 2015, cedió todos los derechos y obligaciones derivados de esa transferencia a Estrella Receivables Limited.
Finalmente, a Dª. Esther no le fue posible atender los pagos del crédito, y llegó a adeudar 8.858 €, incluyendo los intereses remuneratorios. En ese momento, Estrella Receivables Limited interpuso demanda contra Dª. Esther, que fue estimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia N.º 24 de Palma mediante su sentencia de fecha de 2 de junio de 2016, que condenó a Dª. Esther a pagarle a Estrella Receivables Limited 8.858 €.
Contra esa decisión, Dª. Esther interpuso recurso de apelación alegando que los intereses del contrato de crédito debían declararse nulos por usurarios, leoninos y desproporcionados.
La Audiencia Provincial de Mallorca, analizando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Esther, reconoció, en primer lugar, que (de acuerdo con las SSTS de 22 de abril, 8 de septiembre y 25 de noviembre de 2015), es cierto que la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter abusivo del interés remuneratorio, porque regula un elemento esencial del contrato, siempre que se cumpla el requisito de la transparencia, que a su vez asegura que la prestación del consentimiento por el consumidor se ha prestado con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que el crédito le suponía.
Sin embargo, la Audiencia Provincial añade a lo anterior que es perfectamente posible que los intereses remuneratorios sean nulos, si bien no por abusivos, sí por usurarios, leoninos y desproporcionados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Represión de la Usura cuando dispone en su artículo 1 que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Y en relación a dicha posibilidad, la Audiencia Provincial expuso los siguientes requisitos para que los intereses remuneratorios sean nulos por leoninos:
1. El interés que ha de observarse para enjuiciar su carácter usurario no es el nominal propiamente dicho, sino la tasa anual equivalente (T.A.E.).
2. El interés estipulado debe ser notablemente superior al “normal del dinero”, no al “legal del dinero”.
3. El interés estipulado debe ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. A este respecto, el alto riesgo de impago derivado de una concesión irresponsable de préstamos al consumo no es una causa justificativa de un interés muy superior al normal.
A ese respecto, la Audiencia Provincial considera que una T.A.E. del 24,6% es muy superior al interés normal del dinero, que era del 5,50% en 1998 y del 4,25% en 1999, época en la que se celebró el contrato de crédito controvertido.
De conformidad con ello, el tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por Dª. Esther, y acordó que la cantidad que Dª. Esther debía pagar a Estrella Receivables Limited era de 7.489,89 €, una vez descontados 1.145,11 €, correspondientes a los intereses remuneratorios, de la cantidad fijada en la sentencia de primera instancia.