La Ley de Usura también se aplica a los préstamos hipotecarios
- 27 de septiembre de 2019
Se puede aplicar la Ley de Usura a un contrato de préstamo hipotecario y declarar su nulidad
Se puede aplicar la Ley de Usura a un contrato de préstamo hipotecario y declarar su nulidad
Recopilamos los principales criterios de la jurisprudencia actual relativa a la Ley de Usura.
Se declara en Mallorca el carácter usurario de un crédito revolving con un TAE del 24.6%
La falta de transparencia en el interés remuneratorio permite declarar su nulidad en préstamos con consumidores.
En el extenso catálogo de cláusulas abusivas que frecuentemente aparecen en los contratos de préstamo hipotecario, destacan por su trascendencia las relativas a los intereses de demora y al vencimiento anticipado.
Una vez declarada la nulidad por ser abusivo el interés de demora, dicha cláusula debe ser expulsada del contrato y por ende ningún interés, ni legal, ni procesal, debe aplicarse. Publicamos a continuación el comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la…
Cuando estemos ante un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en ningún caso puede servir la DT 2ª de la Ley 1/2013, en relación con el artículo 114 LH, para suplir la laguna producida en el contrato al ser eliminada la cláusula de intereses de demora. Esta es la conclusión del trabajo…
No será aplicable la DT 2ª Ley 1/2013 en relación con el artículo 114 LH para los supuestos en que las partes contratantes sean un profesional y un consumidor, así como tampoco será de aplicación subsidiaria ninguna norma legal nacional que contenga una previsión de intereses y en concreto, no serán aplicables ni los intereses…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la abusividad de las cláusulas sobre intereses moratorios y el vencimiento anticipado del préstamo en Auto de 11 de junio de 2015.
¿Es posible que se obligue al banco a renegociar el tipo de interés remuneratorio de un préstamo en caso de un cambio de circunstancias, en aplicación del principio “rebus sic stantibus”?
