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Como anular los intereses remuneratorios

falta de transparencia

La falta de transparencia en el interés remuneratorio permite declarar su nulidad en préstamos con consumidores.

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Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Gijón en su sentencia de 7 de abril de 2017 que declara la nulidad del interés remuneratorio en un préstamo de Bankinter Consumer Finance.

El cliente formuló demanda contra Bankinter Consumer Finance al considerar abusivos los intereses aplicados y solicitó también la nulidad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gijón estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula sobre comisiones por reclamación de posiciones deudoras, desestimando el resto de peticiones.

Así que el cliente interpuso recurso de apelación. Debemos señalar que en su escrito de demanda, el cliente no alegó la condición de usurarios de los intereses remuneratorios y la aplicación de la Ley Azcarate. Se refirió por primera vez a la Ley de Represión de la Usura en su recurso de apelación. Al no ser aplicable de oficio, la Audiencia no puede entrar en línea de razonamiento al haber precluído al demandante la posibilidad de traerlo al pleito. Su alegación en el recurso, no puede ser tenida en cuenta.

Aunque el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 no permite el control de abusividad de las cláusulas que fijan el objeto principal del contrato ni la adecuación entre precio y retribución, para el Tribunal Supremo (STS de 3 de junio de 2016) se puede declarar la nulidad de las cláusulas “sorpresivas”: Son las cláusulas que comportan una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente ( sentencias 849/1996, de 22 de octubre ; 1141/2006, de 15 de noviembre ; y 273/2016, de 23 de abril ).

Dicha doctrina es acorde con las previsiones de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, formulados por la Comisión de Derecho Europeo de los Contratos («Comisión Lando»), que establecen el principio general de actuación de buena fe en la contratación (art. 1:201); prevén la nulidad de cláusulas abusivas sea cual fuere la condición (consumidor o no)del adherente, entendiendo por tales las que «causen, en perjuicio de una parte y en contra de los principios de la buena fe, un desequilibrio notable en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato» (art. 4:110,1); y no permiten el control de contenido respecto de las cláusulas que «concreten el objeto principal del contrato, siempre que tal cláusula esté redactada de manera clara y comprensible», ni sobre la adecuación entre el valor de las obligaciones de una y otra parte (art. 4:110,2).

Es decir, en principio, el interés remuneratorio no es susceptible del control de abusividad, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar que:

1.- La prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de la carga onerosa que la concertación de la operación de crédito le supone.

2.-Ha podido comparar las distintas ofertas de las entidades de crédito para elegir, entre ellas, la que le resulta más favorable.

En el caso de autos la cláusula que define el tipo de interés se recoge en el reverso del contrato y está redactada en letra pequeña, pero de forma clara y comprensible, estableciendo un tipo de interés diferente para las compras o las disposiciones en efectivo. El problema viene cuando se pone en relación con el anverso: Para superar el control de transparencia, el cliente debe poder conocer con sencillez tanto la carga económica como la jurídica que supone el contrato celebrado.
Y en este caso, se considera que el contrato no supera el “control de transparencia:

“(….) los índices aparentemente fáciles y destacados del anverso – pese a lo minúsculo de la letra- se ven alterados por la condición general relativa a los intereses en la que con la mismos caracteres pero sin resaltar dato alguno se acompaña una fórmula del cálculo del TAE y a continuación sin el debido deslinde, una estipulación que permite a la entidad modificar unilateralmente los interese remuneratorios pactados sin comunicación previa en los supuestos que prevé, que comprenden el incumplimiento de la obligación de reembolso que se establece en estas condiciones generales y la disposición en exceso del límite autorizado por la tarjeta, aumento aplicable además no sólo a los nuevos cargos sino a las cantidades anteriores pendientes de liquidación para finalmente fijar además sobre las cantidades no reembolsadas un interés de demora variable (el que la entidad tenga establecido en cada momento, que en ese instante asciende al 1,25% mensual). La trascendencia de este pacto modificatorio del cálculo sencillo del interés principal y el conjunto de facultades que a su favor se reserva la entidad que faculta incrementar los intereses retroactivamente en aquellos supuestos percibiendo además los de demora que establece en la forma expuesta, exige la adecuada información que no consta se haya producido y del simple examen y lectura del condicionado, -entendemos-, que un consumidor medio no puede alcanzar cabal conocimiento de las consecuencias económicas y carga real que le supone el pacto de intereses, interpretando las estipulaciones que lo regulan en su conjunto, al igual que lo hicimos en supuesto similar al presente, en la sentencia de 12 de diciembre de 2014 que se cita en el recurso, con las mismas consecuencias que las ahora interesadas por vulneración del deber de transparencia, que en este caso permite la nulidad parcial del contrato, lo que obliga a revocar en parte la apelada y acoger la demanda ordenando la devolución de las cantidades efectivamente abonadas 3.622,76 euros.”

Es decir, el banco se reserva la facultad de aumentar retroactivamente los intereses, en una fórmula de cálculo que un consumidor medio es incapaz de entender.

Así que se declara nula la cláusula de interés remuneratorio en el préstamo tomado por el cliente, sin necesidad de aplicar la Ley de Represión de la Usura, por falta de transparencia.

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