Abogado de Nulidad de Préstamo Simulado

Abogado de Nulidad de Préstamo Simulado

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. 
  • Sección: 16. 
  • Fecha: 28 de febrero de 2025. 
  • Nº de Resolución: 181/2025.

Hechos

El 10 de septiembre de 2018, D. Fermín y la sociedad NEDCOR ELEMENTS SL firmaron dos contratos sucesivos en la misma fecha y lugar. Primero, un “contrato de compraventa de un vehículo usado” por el cual D. Fermín transmitió su turismo BMW (de 10 años de antigüedad y 98.000 kilómetros) a NEDCOR ELEMENTS SL por 3.000 euros. Este contrato incluía una cláusula que otorgaba a D. Fermín una opción de recompra del vehículo por 3.240 euros, pagaderos en cuotas mensuales de 240 euros, con vencimiento el 10 de marzo de 2019, prorrogable indefinidamente. Acto seguido, y también el 10 de septiembre de 2018, D. Fermín y NEDCOR ELEMENTS SL formalizaron un “contrato de alquiler de vehículos sin conductor” sobre el mismo BMW. En virtud de este, la sociedad arrendaba el coche a D. Fermín por un período de 6 meses, prorrogable por meses, con una renta mensual de 240 euros.

Fermín abonó las rentas de alquiler entre septiembre de 2018 y julio de 2020, sumando un total de 5.280 euros. En septiembre de 2020, D. Fermín interpuso demanda solicitando la nulidad por simulación de dichos contratos, alegando que encubrían un préstamo con garantía real y que este, a su vez, era inválido por usura. Subsidiariamente, pedía la invalidación por abusividad de algunas estipulaciones. Por su parte, NEDCOR ELEMENTS SL defendió la plena validez de los contratos.

En octubre de 2020, NEDCOR ELEMENTS SL recuperó la posesión del vehículo a través de la Guardia Urbana, tras denunciar la falta de pago de las rentas desde agosto de ese año.

Tramitación Judicial

En Primera Instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona desestimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Fermín. La sentencia consideró que la parte actora no aportó prueba suficiente para presumir la simulación de un contrato de préstamo, absolviendo a NEDCOR ELEMENTS SL y con imposición de costas a D. Fermín.

Fermín interpuso Recurso de Apelación ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona. En su recurso, el demandante sostuvo que existían múltiples indicios que demostraban la simulación relativa, donde “tras la forma de compraventa y alquiler [se] esconde un préstamo”.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión jurídica principal residía en determinar si los contratos de compraventa y posterior alquiler de vehículo, celebrados entre D. Fermín y NEDCOR ELEMENTS SL, constituían una simulación relativa, encubriendo en realidad un contrato de préstamo de dinero. Es decir, el tribunal debía dilucidar si la operación formal de compra-alquiler ocultaba un negocio jurídico distinto, concretamente un préstamo, y, en caso afirmativo, analizar si dicho préstamo disimulado incurría en usura. El debate se centró en la aplicación de los artículos 1275 y 1276 del Código Civil, relativos a la causa de los contratos y la simulación.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona, tras analizar el recurso, acogió la impugnación de D. Fermín y revocó la sentencia de primera instancia. El tribunal partió de la doctrina legal sobre la simulación, recordando que esta puede ser absoluta (cuando no existe negocio alguno) o relativa (cuando bajo una apariencia se oculta otro negocio distinto, con una causa verdadera y lícita). En este último caso, el negocio simulado es inexistente, pero el disimulado puede ser válido si cumple los requisitos legales. Para desenmascarar la simulación, que por su propia naturaleza antijurídica no suele revelarse directamente, es preciso acudir a pruebas indiciarias.

La Sala encontró múltiples indicios que evidenciaban la simulación relativa:

Vinculación contractual manifiesta:

Los contratos de compraventa y alquiler del vehículo se firmaron en la misma fecha y lugar, y el importe de la renta mensual era idéntico al de la cuota para mantener la opción de recompra del vehículo.

Finalidad de garantía:

La compraventa del vehículo por parte de D. Fermín cumplía una mera función de garantía para la devolución de un préstamo subyacente. D. Fermín mantuvo el goce ininterrumpido del vehículo mientras satisfacía las cuotas periódicas, configurándose la operación como una compraventa a carta de gracia, una figura lícita en el derecho civil catalán para garantizar una deuda.

Conversaciones reveladoras:

Las comunicaciones entre D. Fermín y un comercial de NEDCOR ELEMENTS SL, cuya autenticidad no fue impugnada, admitían claramente la existencia de un préstamo. El interlocutor de NEDCOR se refería a la operación como “un préstamo” y ofrecía soluciones como “hacer un contrato nuevo o liquidar el préstamo de golpe”. La validez probatoria de estas grabaciones fue ratificada por el tribunal al no haber sido impugnada su autenticidad y al concordar su contenido con otros hechos del caso.

Irracionalidad económica:

El abono de 5.280 euros por D. Fermín durante 22 meses para “alquilar” un vehículo que podía readquirir por solo 3.240 euros carecía de lógica económica, lo que, según el tribunal, solo podía explicarse como la obligación de devolver un capital recibido en préstamo con unos intereses muy elevados.

A la luz de esta prueba, el tribunal concluyó que:

“La íntegra prueba practicada […] evidencian el carácter simulado de los contratos sucesivos de compraventa y alquiler, encubridores de una verdadera relación de préstamo.” y “En consecuencia, ha de declararse el carácter simulado de la compraventa del vehículo BMW y del subsiguiente arrendamiento, con la restitución del bien al aquí demandante y la consiguiente adaptación de las anotaciones en los registros administrativos, sin perjuicio de la validez del negocio disimulado”.

Adicionalmente, el tribunal procedió a analizar el préstamo disimulado y determinó su carácter usurario. Estableció que el capital prestado fue de 2.880 euros y D. Fermín había abonado 5.280 euros, lo que implicaba una tasa de interés del 72,48%. Comparando este tipo con el interés medio de los créditos al consumo de entre 1 y 5 años publicado por el Banco de España para el año 2018 (7,98%), la Sala concluyó que el interés del préstamo encubierto era “notablemente superior al normal del dinero”, declarando su nulidad por usura conforme a la Ley de Represión de la Usura. Para ello, el tribunal se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando las sentencias de Pleno 628/2015 y 149/2020.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estimó el recurso de apelación interpuesto por D. Fermín. En consecuencia, revocó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y, en su lugar, estimó la demanda inicial.

La Sala declaró la nulidad por simulación de los contratos de compraventa y de alquiler del vehículo BMW suscritos por las partes, y la nulidad por usura del préstamo de dinero disimulado.

Como resultado, condenó a NEDCOR ELEMENTS SL a restituir a D. Fermín el turismo BMW y a abonarle 2.400 euros, cantidad que excede del capital prestado, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y los intereses de mora procesal desde la fecha de esta resolución.

Las costas de la primera instancia fueron impuestas a la parte demandada. No se impusieron las costas del recurso de apelación.

Conclusión

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona resalta la importancia de la acción de simulación para desvelar la verdadera naturaleza de las operaciones contractuales.

Confirma que la vinculación entre contratos formalmente diferentes, la finalidad de garantía de una compraventa, las admisiones explícitas de las partes en comunicaciones y la irracionalidad económica de la operación son indicios suficientes para apreciar una simulación relativa.

En tales casos, los contratos aparentes son declarados nulos, y el negocio disimulado (en este caso, un préstamo) es validado, pero sujeta a la revisión de su licitud, pudiendo declararse usurario si el tipo de interés es notablemente superior al normal del dinero, lo que conlleva la nulidad de la estipulación de intereses y la obligación de devolver solo el capital prestado.

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