reclamar seguro de vida por incapacidad permanente

reclamar seguro de vida por incapacidad permanenteReclamar seguro de vida por incapacidad permanente puede parecer complicado, pero la ley y la justicia están de tu lado para protegerte.

Cuando las aseguradoras presentan cláusulas confusas que limitan injustamente tus derechos, contar con un abogado especialista es la mejor forma de conseguir tu indemnización.

En este artículo, analizamos una sentencia clave que establece que la interpretación favorable al asegurado prevalece, especialmente en casos de incapacidad permanente total. Conoce cómo obtener el respaldo legal adecuado para defender lo que te corresponde.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial 
  • Provincia del Tribunal: Granada 
  • Sección: 4 
  • Fecha de la sentencia: 04 de marzo de 2025 
  • Nº de resolución: 80/2025

Antecedentes

El presente caso surge de la demanda interpuesta por D. Nicolás contra VIDA CAIXA SAU DE SEGUROS Y REASEGUROS. El 13 de octubre de 2017, D. Nicolás suscribió una póliza de seguro de vida individual denominada “Vida Familiar-Póliza de seguro de Vida”. Entre las coberturas contratadas, figuraba la de Invalidez Absoluta y Permanente, con un capital asegurado de 60.000,00 euros.

Casi dos años después de la suscripción, el 7 de septiembre de 2019, el actor sufrió una caída en su domicilio que le provocó lesiones que le impidieron reincorporarse a su puesto de trabajo como mecánico.

A raíz de estas lesiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró la incapacidad permanente de D. Nicolás en grado de total para su profesión habitual.

La controversia se centró en si esta situación de Incapacidad Permanente Total (IPT) estaba cubierta por la póliza, ya que la aseguradora y la sentencia de primera instancia entendían que la cobertura de “Invalidez Absoluta y Permanente” no la incluía.

La definición de dicha cobertura en la póliza era: “situación física de carácter irreversible, cuyo origen no sea imputable a la voluntad del asegurado, y que impide por completo y de forma permanente el desarrollo de cualquier relación laboral o actividad profesional”.

Tramitación Judicial

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada dictó sentencia el 22 de diciembre de 2023, la cual desestimó la demanda de D. Nicolás, absolviendo a VIDACAIXA SAU de las pretensiones del actor.

D. Nicolás interpuso recurso de apelación contra esta resolución. Por su parte, la aseguradora se opuso al recurso.

La Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, en Sentencia Nº 80/2025 de 4 de marzo de 2025, estimó el recurso de apelación de D. Nicolás, revocó la sentencia de primera instancia y estimó íntegramente la demanda.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión jurídica principal que resuelve la Audiencia Provincial es si la situación fáctica de Incapacidad Permanente Total (IPT) para la profesión habitual está incluida en la cobertura de “Invalidez Absoluta y Permanente” de una póliza de seguro, cuando la cláusula que la define es ambigua o imprecisa. 

Y con relación a lo anterior, si debe aplicarse en estos casos el principio de interpretación contractual contra proferentem a favor del asegurado.

El tribunal fundamenta su análisis en los artículos 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), 1288 del Código Civil (CC) y 80.2 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre interpretación de cláusulas delimitadoras del riesgo.

La ratio decidendi central de la sentencia de la Audiencia Provincial, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, es que:

“Entendemos como existe en la cláusula delimitadora del riesgo objeto de cobertura imprecisión de la que cabe extraer como conclusión, la cobertura también de la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual.”

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Granada estimó el recurso de apelación de D. Nicolás, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, estimó la demanda formulada por el actor.

El tribunal declaró la existencia de la Invalidez Permanente y Absoluta de D. Nicolás a efectos del contrato de seguro, condenando a VidaCaixa, S.A.U. al pago de 60.000,00 € en concepto de cobertura contratada, más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 10 de mayo de 2021. Asimismo, impuso a la parte demandada las costas causadas en primera instancia.

Los argumentos fundamentales del tribunal para su decisión fueron los siguientes:

Oscuridad y Ambigüedad de la Cláusula:

El tribunal considera que la redacción de la cláusula de “Invalidez Absoluta y Permanente” es oscura y generadora de confusión para el tomador-asegurado, ya que no permite conocer el alcance exacto de la cobertura. Específicamente, el añadido de las palabras “y permanente” a la “incapacidad absoluta” no solo sirve para excluir la incapacidad temporal, sino que también permite incluir la invalidez permanente total para el ejercicio de la profesión habitual.

Aplicación del Principio Contra Proferentem:

Ante la imprecisión y el carácter equívoco de la delimitación de la cobertura en la cláusula controvertida, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1288 del Código Civil y el artículo 80.2 de la LGDCU, el tribunal procede a la interpretación más favorable al asegurado.

Este canon hermenéutico (“interpretatio contra stipulatorem” o “contra proferentem“) es de aplicación cuando la aseguradora, que redactó unilateralmente las condiciones contractuales, no ofreció garantías de su conocimiento al asegurado.

Deber de Claridad del Artículo 3 de la LCS

El tribunal recuerda que las condiciones generales del contrato de seguro deben redactarse de forma clara y precisa, destacando de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que deben ser específicamente aceptadas por escrito.

La cláusula en cuestión, al ser ambigua, no cumple con este requisito de claridad.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

La Audiencia Provincial se apoya en una sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 541/2016, 58/2019, 273/2016, 27-7-2006, 13-11-2006, 18-7-1988, 29-3-1989, 5-3-2007 y 8-2-2021) que, en casos de cláusulas delimitadoras del riesgo semejantes y de redacción oscura, ha interpretado que la incapacidad permanente total para la profesión habitual queda comprendida dentro de la cobertura.

Intereses del Artículo 20 LCS:

Se confirma la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Las posibles dudas interpretativas sobre el contenido y extensión del contrato no se consideran causa justificada para eximir a la aseguradora de su pago, ya que son imputables a la parte que redactó unilateralmente las condiciones contractuales.

Conclusión

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada establece que una cláusula de seguro que define la cobertura de “Invalidez Absoluta y Permanente” con una redacción ambigua o imprecisa, especialmente al incluir la conjunción “y permanente” sin la debida concreción, debe ser interpretada a favor del asegurado, cubriendo también la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, en aplicación de los principios contra proferentem y de protección del consumidor.

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