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Identificación de la Sentencia
Tribunal: Audiencia Provincial de Tarragona.
Sección: 1ª.
Fecha: 14 de mayo de 2025.
Nº de resolución: 333/2025.
Hechos
D. Nicolás interpuso una demanda contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA SA) solicitando la declaración de nulidad, por abusivas, de dos cláusulas contenidas en su contrato de préstamo hipotecario, suscrito el 2 de diciembre de 2004. Las cláusulas en cuestión eran la Cláusula Quinta, que fijaba los gastos a cargo del prestatario, y la cláusula que establecía un seguro de protección de pagos.
Además de la nulidad, D. Nicolás solicitaba que estas cláusulas se eliminaran del contrato, teniéndolas por no puestas, y que la entidad bancaria le restituyera las cantidades cobradas indebidamente en base a las mismas, junto con los intereses correspondientes y las costas procesales.
La entidad bancaria, BBVA SA, se allanó a la declaración de nulidad de ambas cláusulas, pero se opuso a la acción de restitución de los importes abonados, alegando que la acción había prescrito.
Tramitación Judicial
En Primera Instancia, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona conoció del Procedimiento Verbal nº 1842/24. Mediante sentencia de 14 de enero de 2025, el Juzgado estimó íntegramente la demanda de D. Nicolás. En consecuencia, declaró la nulidad de la cláusula de gastos y la de seguro de protección de pagos del contrato de préstamo hipotecario y condenó a BBVA SA a abonar al demandante la cantidad de 856,32€, más el interés legal desde el abono de cada pago, y a cargar con las costas procesales.
BBVA SA interpuso Recurso de Apelación ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Recurso nº 215/2025).
La entidad bancaria recurrente alegó principalmente la prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de la cláusula de gastos, argumentando que el cómputo del plazo de prescripción debía iniciarse desde el 23 de diciembre de 2015, o subsidiariamente desde enero de 2016 o 2017, debido a la difusión mediática sobre el carácter abusivo de dichas cláusulas.
Adicionalmente, impugnó la condena en costas de Primera Instancia, solicitando su no imposición por estimación parcial de la demanda (si se aceptaba la prescripción) o, subsidiariamente, por la existencia de serias dudas de hecho y de derecho sobre la cuestión. D. Nicolás, por su parte, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia principal en apelación se centró en la prescripción de la acción restitutoria de las cantidades abonadas indebidamente en virtud de cláusulas declaradas nulas (incluida la cláusula de seguro de protección de pagos y la de gastos hipotecarios), así como en la procedencia de la imposición de costas procesales de primera instancia. La entidad bancaria, aunque se había allanado a la declaración de nulidad de dichas cláusulas por parte del Juzgado de Primera Instancia, recurrió la condena a la restitución de las cantidades alegando la prescripción de la acción, y también impugnó la condena en costas.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial de Tarragona desestimó el recurso de apelación de BBVA SA y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
El tribunal confirmó la nulidad de la cláusula de seguro de protección de pagos (y la de gastos hipotecarios) tal como fue declarada en primera instancia, una nulidad a la que la propia entidad bancaria se había allanado. El núcleo del recurso de apelación, y por tanto, del razonamiento de la Audiencia Provincial, versó sobre la prescripción de la acción restitutoria y la condena en costas.
En lo que respecta a la prescripción de la acción restitutoria, la Audiencia Provincial desestimó la pretensión del banco basándose en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo. El tribunal estableció que:
“En consecuencia, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.”.
La Sala aplicó esta doctrina tanto a la cláusula de gastos como a la del seguro de protección de pagos, argumentando que no se puede presumir que el consumidor tenga un conocimiento cabal de la jurisprudencia o que las noticias de prensa basten para iniciar el cómputo de la prescripción, a menos que el profesional demuestre lo contrario con pruebas concretas.
La Sala subrayó la inferioridad del consumidor frente al profesional en cuanto a información y capacidad de negociación, y que la falta de uniformidad judicial previa impedía considerar la nulidad como un hecho notorio.
En cuanto a las costas de Primera Instancia, el tribunal confirmó su imposición a la entidad bancaria. Citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de Pleno de 17 de septiembre de 2020 y 419/2017 de 4 de julio), se reiteró que la excepción al principio de vencimiento objetivo por “serias dudas de derecho” (art. 394.1 LEC) no es aplicable en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
Esto es así porque su aplicación dificultaría el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y el efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas, obligando al consumidor, pese a vencer en el litigio, a asumir parte de sus gastos. Además, se valoró que el banco no atendió un requerimiento previo a la demanda, lo que forzó al consumidor a interponer la acción judicial.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Tarragona desestimó el recurso de apelación formulado por BBVA SA y confirmó íntegramente la sentencia de 14 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona.
Como consecuencia de la desestimación, se condenó a BBVA SA al pago de las costas de la segunda instancia.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Tarragona en su sentencia reitera que el plazo de prescripción de la acción restitutoria de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas abusivas, incluyendo el seguro de protección de pagos, comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que la entidad bancaria demuestre fehacientemente el conocimiento previo y completo del consumidor sobre el carácter abusivo de la estipulación.
Asimismo, confirma la imposición de costas al profesional cuando se estima íntegramente la demanda de un consumidor, en cumplimiento de los principios de efectividad y disuasorio del Derecho de la Unión Europea.

