cuestionario de salud seguro de vida

cuestionario de salud seguro de vida

El cuestionario de salud seguro de vida es una parte fundamental en la contratación de cualquier póliza, pero no siempre se cumple con las exigencias legales para su validez. Cuando la aseguradora no presenta un cuestionario claro y concreto, o no consulta directamente al asegurado, no podrá alegar el incumplimiento del asegurado para negar la indemnización. En este artículo repasamos una sentencia reciente que deja claro que, ante estas deficiencias, la carga recae en la compañía, protegiendo así los derechos del asegurado.

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Identificación de la sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial 
  • Provincia del Tribunal: Córdoba 
  • Sección:
  • Fecha de la sentencia: 11 de abril de 2025 
  • Nº de resolución: 422/2025

Antecedentes

El presente caso se inició con la demanda presentada por D. Jesús Luis y D. Valeriano, en nombre propio y en interés de la comunidad hereditaria formada con Dª Ángela, a raíz del fallecimiento de Dª Marí Juana el 3 de febrero de 2018. Dª Marí Juana había contratado una póliza de seguro de vida el 21 de enero de 2010 con la entidad Helvetia Cia de Seguros y Reaseguros, S.A., que incluía como garantía principal el fallecimiento con un capital asegurado de 100.000 €.

La demanda se dirigió contra la aseguradora en reclamación de dicha cantidad, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora se opuso a la demanda, alegando que había existido ocultación de datos por parte de Dª Marí Juana en el cuestionario de salud, lo que, a su juicio, determinaría la nulidad del contrato según el artículo 10 de la LCS.

La aseguradora argumentó que la tomadora no contestó de forma veraz, y que el Sr. Lázaro, testigo clave, había puesto de manifiesto que era “práctica habitual que él rellenara los cuestionarios con la información que le daba el agente, que a su vez ya había hablado con el solicitante y le hacía las preguntas necesarias”. Subsidiariamente, Helvetia planteó la improcedencia de los intereses del artículo 20 LCS.

Los demandantes-apelados, por su parte, defendieron la incorrecta realización del cuestionario de salud a la tomadora del seguro. Afirmaron que Dª Marí Juana no tuvo la oportunidad de cumplimentar directamente dicho cuestionario, a pesar de que apareciera su firma.

Tramitación Judicial

El Juzgado Mixto Nº2 de Lucena, en primera instancia, dictó sentencia el 2 de marzo de 2023. Dicha sentencia estimó íntegramente la demanda, condenando a Helvetia al pago de 100.000 € más los intereses del artículo 20 de la LCS, y con imposición de costas a la aseguradora.

Helvetia interpuso recurso de apelación. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba conoció del recurso y, en su Sentencia Nº 422/2025 de 11 de abril de 2025, lo desestimó íntegramente, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando a la aseguradora al abono de las costas de esta alzada.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión jurídica principal que resuelve la Audiencia Provincial es si la aseguradora puede oponer la ocultación de datos por parte del asegurado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), cuando no se ha acreditado la presentación de un cuestionario de salud válido y debidamente cumplimentado por el tomador del seguro, y en particular, si la falta de un cuestionario claro y directo impide a la aseguradora liberarse de su obligación de indemnizar.

El tribunal fundamenta su análisis en la doctrina jurisprudencial que interpreta el deber de declaración del riesgo del asegurado como un “deber de contestación o de respuesta a lo que pregunte el asegurador”.

Para que la aseguradora pueda liberarse de la prestación, es indispensable que haya sometido al asegurado a un cuestionario “con un tenor literal concreto, claro y que no incluya términos de amplia interpretación subjetiva”. La falta de concreción del cuestionario debe operar en contra del asegurador.

La ratio decidendi central de la sentencia de la Audiencia Provincial, que confirma la decisión de primera instancia, es que:

“faltando el necesario presupuesto (presentación de cuestionario) para que la aseguradora quede liberada del deber de indemnizar conforme a lo establecido en el contrato (artículos 1, 18, 19 y 83 LCS), resulta totalmente innecesario hacer cualquier consideración sobre la concurrencia de los referidos requisito subjetivo y objetivo”.

Decisión del tribunal

La Audiencia Provincial de Córdoba desestimó el recurso de apelación de Helvetia y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora al pago de los 100.000 € más los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas procesales.

Los argumentos fundamentales del tribunal para su decisión fueron los siguientes:

Ausencia de un cuestionario de salud válido como presupuesto esencial:

El tribunal reafirma que la liberación del asegurador del pago de la prestación, según el artículo 10 LCS, exige como presupuesto que se haya sometido al asegurado a un cuestionario “con un tenor literal concreto, claro y que no incluya términos de amplia interpretación subjetiva”. La falta de concreción o la ambigüedad del cuestionario perjudican al asegurador, a quien incumbe la responsabilidad de su presentación y redacción.

Cuestionario rellenado por el agente sin presencia del asegurado:

Se acreditó, mediante el testimonio del Sr. Lázaro (asesor comercial de Helvetia), que él mismo rellenó el formulario de solicitud, incluyendo el cuestionario de salud, y que no estuvo en ningún momento con la tomadora del seguro, Dª Marí Juana. La “práctica habitual” de rellenar cuestionarios con información indirecta del agente se consideró un mero testimonio referencial sin acreditación objetiva de la realidad.

Irrelevancia de la firma posterior del asegurado:

Aunque Dª Marí Juana firmó la solicitud de seguro y el condicionado particular, esta firma no convalida la ausencia de una formulación directa de preguntas y respuestas.

La jurisprudencia es clara al indicar que “por mucho que aparezca su firma final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquellas circunstancias relevantes para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella”.

La obligación del asegurado es un “deber de respuesta” a lo que pregunte el asegurador de forma clara y precisa, y no puede confundirse con la mera posibilidad de conocimiento del condicionado contractual.

Consecuencias para la aseguradora por su falta de diligencia:

El tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 2 de noviembre de 2023), concluye que cuando está acreditado que el asegurado permaneció ajeno al cumplimentado del cuestionario y no consta que el agente hablara con él, la compañía debe soportar las consecuencias de haber convertido su deber de presentar un verdadero cuestionario en un “mero formalismo”.

Procedencia de los intereses del artículo 20 LCS:

Se confirma la condena al pago de los intereses del artículo 20 LCS. El tribunal reitera que estos intereses tienen un marcado carácter sancionador y preventivo.

La aseguradora no demostró la diligencia debida en los 40 días siguientes al conocimiento del siniestro (artículo 18 LCS) para averiguar lo que finalmente se acreditó en sede judicial, ni existió una causa justificada que generase incertidumbre o duda racional sobre la obligación de indemnizar.

Las dudas interpretativas sobre el alcance del contrato son imputables a la aseguradora que lo redactó, por lo que no eximen del devengo de intereses. Los intereses se devengan desde la fecha del siniestro y se aplican conforme a la doctrina de los “dos tramos”.

Conclusión

La aseguradora no puede oponer la ocultación o inexactitud de datos por parte del asegurado para liberarse de su obligación indemnizatoria si no ha cumplimentado un cuestionario de salud conforme a los requisitos legales de claridad y concreción, y el asegurado no tuvo la oportunidad real de responder directamente a las preguntas formuladas, debiendo soportar la aseguradora las consecuencias de la falta de un verdadero cuestionario.

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