abogado reclamar seguro de vida hipoteca

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Si buscas un abogado para reclamar seguro de vida hipoteca, este caso reciente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife te interesa.

Aquí explicamos cómo un heredero y avalista consiguió que la aseguradora cumpliera con su obligación, logrando la indemnización que le correspondía tras pagar la deuda hipotecaria. Sigue leyendo para conocer cómo proteger tus derechos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
  • Sección: 3ª
  • Fecha de la Sentencia: 16 de junio de 2025
  • Nº de Resolución: 326/2025

Antecedentes 

Dña. Felicisima era madre y heredera de D. Teodosio, quien tenía varias pólizas de seguro de vida vinculadas a operaciones de crédito con CAJASIETE.

Cinco de estas pólizas designaban a la entidad crediticia (CAJASIETE) como beneficiaria principal por el importe de la deuda pendiente en caso de siniestro (fallecimiento).

D. Teodosio falleció el 19 de septiembre de 2015.

Tras el siniestro, la entidad aseguradora, RGA Rural Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, rehusó el pago de las indemnizaciones en varias pólizas alegando incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del tomador (ocultación de diagnóstico de VIH conocido desde 2011).

Dña. Felicisima, además de ser heredera, era también avalista de uno de los préstamos.

Ante la negativa de la aseguradora y el consecuente incumplimiento contractual, la demandante tuvo que asumir el pago de las cuotas del préstamo hipotecario desde octubre de 2015 hasta enero de 2020, ascendiendo estas cuotas a 11.934,52 €. La deuda pendiente de liquidar de uno de los préstamos a la fecha del fallecimiento era de 14.264,60 €.

Tramitación Judicial

El litigio se inició ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arona, que mediante sentencia de 12 de junio de 2023, desestimó íntegramente la demanda al considerar que Dña. Felicisima carecía de legitimación activa para reclamar las cantidades aseguradas, al no ser ella la beneficiaria principal de las pólizas.

Dña. Felicisima recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia principal giró en torno a dos puntos:

1) Si el heredero del asegurado, que no es el beneficiario principal (sino que lo es la entidad bancaria acreedora), posee la legitimación activa para demandar a la aseguradora por incumplimiento contractual.

2) Si, como consecuencia de dicho incumplimiento por parte de la aseguradora, el heredero tiene derecho a ser indemnizado y a recuperar las cuotas hipotecarias que se vio obligado a pagar personalmente tras el fallecimiento del asegurado.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación.

1. Sobre la Legitimación Activa: 

El Tribunal revoca el criterio de la instancia.

Con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala establece que el heredero sí posee legitimación activa y un interés legítimo para reclamar el cumplimiento del contrato de seguro, especialmente cuando este se ha suscrito en el marco de operaciones de crédito y el beneficiario es la propia entidad bancaria prestataria o una empresa vinculada a ella.

La legitimación surge del perjuicio económico patrimonial directo sufrido por la demandante al tener que seguir pagando las cuotas del préstamo debido a que la aseguradora incumplió su deber de liquidar la deuda.

Además, en el caso de la póliza finalmente estimada, la actora tenía la condición de avalista del préstamo, lo que reforzaba su derecho a la acción.

2. Sobre el Fondo y el Reembolso de Cuotas: 

Aunque el Tribunal desestimó la reclamación sobre cuatro de las pólizas por haberse infringido el deber de declaración del riesgo (ocultación de VIH posterior a su contratación), sí estimó la reclamación referida a la Póliza NUM001 (contratada en 2008), al no probarse que el diagnóstico de VIH (noviembre de 2011) fuera previo a su contratación, ni que el fallecimiento se debiera a una patología previa o conocida.

Respecto a esta póliza válida (13.000 €), el Tribunal concluye que la aseguradora venía obligada a abonar dicha suma a la prestamista al fallecer el prestatario principal.

Puesto que la actora pagó íntegramente el préstamo, esta queda subrogada en la posición de la beneficiaria (CAJASIETE) frente a la aseguradora.

El elemento clave que justifica la recuperación de las cuotas pagadas (o la indemnización por el valor asegurado) es el incumplimiento contractual de la aseguradora, que generó un daño directo a la heredera/avalista.

La ratio decidendi central del Tribunal en relación con la recuperación de cuotas es:

“La conducta incumplidora de la demandada de la póliza concertada por el causante de la actora le ha generado un perjuicio económico directo a la demandante, quien queda subrogada en la posición de la beneficiaria frente a la aseguradora respecto del importe de la indemnización pactada, al haber satisfecho íntegramente la deuda.”

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial:

  1. Revocó la sentencia de primera instancia.
  2. Estimó parcialmente la demanda formulada por Dña. Felicisima.
  3. Condenó a RGA RURAL VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la demandante la suma de TRECE MIL euros (13.000,00 €), correspondiente al capital asegurado de la póliza válida.
  4. Condenó al pago de los intereses legales sobre los 13.000 € desde el 11 de enero de 2018 (fecha de reclamación extrajudicial).
  5. No procedió a la condena en costas en ninguna de las instancias. El fundamento para la legitimación activa del heredero con interés legítimo se apoya en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (SSTS 669/2014, 222/2017, 37/2019, y 1573/2023, entre otras).

Conclusión

Según la sentencia, el heredero o avalista que, a causa del incumplimiento de la aseguradora de un seguro de vida vinculado a un préstamo, se ve obligado a satisfacer la deuda hipotecaria del causante, ostenta legitimación activa y queda subrogado en la posición del beneficiario principal (la entidad financiera) para reclamar el capital asegurado, recuperando así, en concepto de indemnización por daño patrimonial directo, las sumas indebidamente satisfechas tras el siniestro.

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