
Vivir con ruidos constantes por un aislamiento deficiente afecta gravemente a su calidad de vida y devalúa el valor de su vivienda. Cuando los parches temporales y los ajustes menores no solucionan un problema de construcción de raíz, contar con el respaldo de un abogado para reclamar defectos acústicos es el paso decisivo para exigir una reparación íntegra y real.
Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid abre una vía de esperanza para los afectados al dictaminar que, ante la inacción de promotoras y constructoras durante la obra, los tribunales deben imponer la solución técnica completa y eficaz propuesta por los perjudicados, rechazando las medidas a medias. Siga leyendo para descubrir cómo este precedente judicial puede ayudar a su comunidad de propietarios a conseguir la habitabilidad y el silencio que por ley les corresponde.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 11.
- Fecha: 8 de mayo de 2026.
- Nº de Resolución: 175/2026.
Antecedentes
Una Comunidad de Propietarios de Madrid interpuso una demanda por vicios constructivos contra los agentes intervinientes en la edificación de su inmueble: la promotora Vitra Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña, la constructora Dragados S.A. y la dirección facultativa (arquitectos proyectistas D. Fructuoso y D. Gaspar, y el arquitecto técnico D. David). Los daños reclamados, basados en un informe pericial, ascendían a un total de 411.709,30 euros.
Entre los defectos denunciados destacaban graves deficiencias de aislamiento acústico en 33 ventanas de la fachada y en las puertas de acceso a varias viviendas, así como filtraciones generalizadas en la cubierta del garaje y juntas de dilatación.
La controversia técnica principal se centró en si el problema acústico derivaba de un error de proyecto (no adaptar las ventanas al mapa de ruido vigente) o de una mala ejecución de la instalación.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Instancia nº 5 de Madrid estimó parcialmente la demanda en marzo de 2024.
Condenó a los demandados a reparar los defectos, pero en cuanto al aislamiento acústico, impuso una solución consistente en el ajuste de herrajes y sellado de huecos, en lugar de la sustitución o solución integral propuesta por la Comunidad.
Audiencia Provincial
La Comunidad de Propietarios recurrió la resolución por considerar que la solución de reparación fijada en la sentencia era insuficiente para corregir el defecto acústico.
Por su parte, la promotora Vitra Madrid también impugnó la sentencia, negando el incumplimiento en materia de ruido y alegando errores en la valoración de la prueba.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica reside en determinar cuál es la solución constructiva idónea para reparar un defecto de habitabilidad (ruido) cuando existe discrepancia entre los peritos.
El tribunal debe decidir si prevalece una solución de compromiso (ajustes menores) o si, ante la persistencia del defecto y la inacción previa de los responsables, debe adoptarse la solución técnica completa recomendada por el perito de la parte perjudicada para garantizar el cumplimiento de los estándares del Código Técnico de la Edificación (CTE).
Razonamiento del Tribunal
La Sala estima el recurso de la Comunidad tras analizar la prueba pericial y la conducta de los agentes de la edificación.
El tribunal razona que los defectos acústicos traen causa de cambios en el proyecto que no tuvieron en cuenta el mapa de ruido del Ayuntamiento de Madrid, a pesar de que la constructora advirtió de ello durante la obra sin que la promotora o los arquitectos corrigieran la situación.
El tribunal considera que la solución dictada en primera instancia (ajuste de ventanas) no es válida ni aceptable, ya que no soluciona el error de diseño original.
Al haber tenido los demandados la oportunidad de subsanar el error durante la fase de construcción y no haberlo hecho, el tribunal otorga ahora total validez a la propuesta reparadora de la Comunidad para asegurar el bienestar de los propietarios.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“resulta ahora improcedente cuestionar la solución propuesta por el perito de la comunidad pues, cuando pudieron y debieron acometer la solución, no lo hicieron, debiendo en consecuencia estimar en este punto el recurso de apelación y acoger la solución propuesta por la parte apelante”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios y desestima la impugnación de Vitra Madrid.
La sentencia modifica la resolución de instancia en el sentido de sustituir la solución reparadora del aislamiento acústico por la propuesta íntegra recogida en el informe pericial de la Comunidad demandante.
No se imponen costas en esta alzada respecto al recurso de la Comunidad, pero sí se imponen a la promotora por su impugnación desestimada.
Conclusión
En reclamaciones por defectos acústicos, cuando los responsables de la obra ignoraron advertencias técnicas durante la construcción, los tribunales deben imponer la solución reparadora más eficaz propuesta por la parte perjudicada, rechazando parches o medidas parciales que no garanticen el aislamiento exigido por la normativa vigente.

