

¿Has sufrido daños en tu comunidad por defectos constructivos y no sabes cómo reclamar? Como Abogado Reclamar Defectos Constructivos, te ofrezco asesoramiento experto para defender tus derechos y lograr la indemnización que mereces. La reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica que las aseguradoras deben responder íntegramente cuando las reparaciones no cumplen su función, garantizando así la reparación efectiva de los daños. Sigue leyendo para entender cómo proteger tus intereses con apoyo legal especializado.
Identificación de la sentencia
- Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Madrid.
- Sección: 1.
- Fecha de la sentencia: 1 de julio de 2025.
- Nº de resolución: 1050/2025.
Antecedentes
La Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, en Jávea (Alicante), sufrió daños derivados de defectos constructivos en su edificio, determinados por un informe pericial. En 1998, la comunidad interpuso una demanda contra los agentes de la edificación (arquitecto, aparejador, constructora y promotora). El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Denia, en sentencia de 31 de diciembre de 2001, declaró la responsabilidad solidaria de dichos agentes, condenándolos a realizar las obras de reparación necesarias para dejar el edificio en perfecto estado, lo que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Alicante en 2003.
Posteriormente, en 2007, las aseguradoras de la responsabilidad civil de los técnicos condenados, Musaat y Asemas, contrataron a la empresa Urbana de Exteriores S.L. para ejecutar las obras de reparación por un precio de 288.793,10 euros más IVA. Sin embargo, se constató que las obras realizadas no se ajustaban a lo pronunciado en la sentencia ni solucionaron los defectos.
En 2014, un decreto judicial estableció que la obligación de reparar no había sido cumplida y fijó el coste de la reparación de los daños en 859.066,88 euros.
Ante la insolvencia de los técnicos condenados, la comunidad solicitó la identificación de las compañías aseguradoras y dirigió requerimientos a Asemas y Musaat en diciembre de 2015, lo que finalmente dio lugar a la presente demanda. La Comunidad de Propietarios reclamó a las aseguradoras el pago de 880.932,86 € más intereses.
Tramitación judicial
- Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, en su sentencia 53/2019 de 25 de marzo, estimó parcialmente la demanda. Condenó a Asemas al pago de 234.698,29 € y a Musaat al pago de 120.000 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El Juzgado rechazó detraer de estas cantidades los pagos realizados por las aseguradoras a Urbana de Exteriores, al considerar que dichas sumas “no han sido destinadas a que el perjudicado obtenga una efectiva y real reparación del daño causado”.
- Audiencia Provincial: La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 138/2020 de 11 de marzo (con auto de rectificación de 26 de junio de 2020), estimó parcialmente los recursos de apelación de Musaat y Asemas. Revocó la sentencia de primera instancia reduciendo las condenas a 57.148,96 € para Asemas y 35.249,95 € para Musaat. La Audiencia consideró que sí debían detraerse las cantidades que las aseguradoras habían abonado a Urbana de Exteriores S.L. por la reparación.
- Tribunal Supremo: La Comunidad de Propietarios interpuso recurso de casación alegando infracción del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (acción directa), al entender que la detracción de las cantidades pagadas por las aseguradoras a la constructora Urbana de Exteriores era incorrecta, dado que dichas obras no habían reparado los daños. Las aseguradoras se opusieron al recurso.
Cuestión jurídica principal
La cuestión jurídica principal resuelta por el Tribunal Supremo se centró en determinar si las cantidades pagadas por las aseguradoras de la responsabilidad civil a una empresa constructora por obras de reparación de defectos constructivos, que resultaron ser ineficaces y no lograron subsanar los daños, pueden ser detraídas de la indemnización final que debe abonarse al perjudicado en ejercicio de la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se discute qué constituye el cumplimiento efectivo de la obligación indemnizatoria por parte de la aseguradora en el contexto de una acción directa por responsabilidad constructiva.
Decisión del tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios. En consecuencia, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y, en su lugar, desestimó los recursos de apelación de las aseguradoras, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.
El alto tribunal fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:
- Constató que las obras realizadas por Urbana de Exteriores S.L., encargadas por las aseguradoras, no lograron solucionar los defectos constructivos. De hecho, el propio juzgado de ejecución ya había declarado que la reparación no se ajustaba a los pronunciamientos de la sentencia original.
- Subrayó que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar (una obligación de hacer) por parte de los agentes de la edificación asegurados, esta se transformó en una obligación de indemnizar el coste de la reparación fijado judicialmente.
- La ratio decidendi que guio la decisión del Tribunal Supremo fue la siguiente:
“Si, de acuerdo con las sentencias 484/2018, de 11 de septiembre, y 321/2019, de 5 de junio, la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil del causante del daño, es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado y se configura como un derecho de origen legal que tiene como finalidad la satisfacción del daño producido al tercero perjudicado, solo merece la consideración de cumplimiento por la aseguradora de la obligación de indemnizar al perjudicado el pago que sirva para reparar el daño sufrido pero no el que no ha servido para realizar tal reparación.”.
- El Tribunal recalcó que la Comunidad de Propietarios fue ajena a la contratación entre las aseguradoras y Urbana de Exteriores S.L.. Por lo tanto, si las obras encargadas no repararon el daño causado, las aseguradoras no pueden oponer los pagos realizados por esas obras fallidas frente a la acción directa ejercitada por el perjudicado.
El Tribunal Supremo citó, para fundamentar su razonamiento sobre la naturaleza de la acción directa y su finalidad, las sentencias 484/2018, de 11 de septiembre, y 321/2019, de 5 de junio.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo establece claramente que, en el marco de la acción directa por responsabilidad derivada de defectos constructivos, el pago realizado por una aseguradora para una reparación ineficaz no puede considerarse cumplimiento de su obligación indemnizatoria. El perjudicado debe ser resarcido por el coste total de la reparación efectiva del daño, dentro de los límites de la póliza.

