
Un incendio en un inmueble puede ocasionar importantes daños materiales y una gran preocupación cuando la compañía aseguradora reduce o rechaza la indemnización solicitada. En estos casos, resulta fundamental conocer los derechos del asegurado y cómo valoran los tribunales las actuaciones de las aseguradoras y corredurías. Si necesita un abogado reclamar seguro de incendio Oviedo, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza cuándo una reducción de la indemnización puede no estar justificada y qué obligaciones tienen los profesionales del sector asegurador en la correcta formalización de la póliza.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
- Sección: 4.
- Fecha: 8 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 182/2026.
Antecedentes
La demandante, Dña. Celsa, titular de una póliza de seguro multirriesgo de comunidad concertada con la aseguradora Generali España S.A. a través de la correduría Unipóliza S.L., sufrió un incendio en el edificio asegurado el 2 de noviembre de 2022.
Tras el siniestro, la compañía de seguros aplicó una regla de equidad del 53,24% sobre el valor de los daños, reduciendo la indemnización bajo el argumento de que la realidad del inmueble no coincidía con lo declarado en la póliza.
En concreto, la aseguradora alegó que en las condiciones particulares figuraba que el edificio estaba construido con materiales “incombustibles” cuando la estructura era de madera; que el año de construcción era 1960 en lugar de 1951; y que se declaraba una “rehabilitación integral” en 2021 cuando solo se habían cambiado las conducciones generales.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Tribunal de Instancia de Oviedo (Sección Civil, Plaza nº 5) dictó sentencia el 4 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda.
Declaró la responsabilidad solidaria de Generali y Unipóliza, condenándolas al pago de 30.580,35 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas.
Audiencia Provincial
La aseguradora Generali acató la sentencia, pero la correduría Unipóliza S.L. interpuso recurso de apelación alegando que no tenía la obligación de comprobar la veracidad de los datos del cliente y negando su legitimación pasiva.
La Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente la resolución recurrida.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar el alcance de la responsabilidad de la correduría de seguros y de la aseguradora cuando existen inexactitudes en la descripción del riesgo.
El tribunal analiza si el deber de declarar correctamente el riesgo (Art. 10 LCS) puede imputarse al asegurado cuando no se le ha sometido a un cuestionario de salud o de riesgos específico y claro, y si el corredor de seguros incurre en responsabilidad profesional al no velar por la eficacia y plenitud de efectos de la póliza.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta la responsabilidad de la correduría en su deber de asesoramiento independiente y profesional previsto en el Real Decreto-Ley 3/2020.
El tribunal razona que Unipóliza, como profesional del ramo, debió conocer la importancia de determinar las características exactas del riesgo y asegurar que la póliza fuera eficaz, lo cual incluía someter al cliente al debido cuestionario.
Sobre la aseguradora, se aplica la doctrina consolidada del artículo 10 de la LCS: el asegurado solo tiene el deber de contestar lo que se le pregunta.
Al no existir prueba de que se formularan preguntas concretas sobre la inflamabilidad de los materiales o las reformas (limitándose la correduría a usar formularios genéricos mecanizados sin firma del cliente), no puede reprocharse una ocultación al tomador.
Las omisiones en el cuestionario son imputables a quienes redactaron el mismo sin atenerse a las prescripciones legales.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“es sobre la aseguradora sobre la que recaerán las consecuencias que derivan de la no presentación del cuestionario o sobre su incorrecta formulación”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unipóliza S.L. y confirma la sentencia de instancia. Ratifica la condena solidaria al abono de los 30.580,35 euros y los intereses moratorios, imponiendo además a la apelante las costas del recurso.
El tribunal concluye que la legitimación de la correduría deriva directamente del incumplimiento de sus obligaciones profesionales que propiciaron la aplicación indebida de la regla de equidad.
Conclusión
La aseguradora no puede reducir la indemnización por incendio alegando inexactitudes en el riesgo si no acredita haber sometido al asegurado a un cuestionario de preguntas claro y preciso.
La correduría responde por negligencia profesional si no vela por la correcta formalización de dicho cuestionario para garantizar la plena eficacia de la cobertura contratada.

