abogado reclamar estafa bancaria Murcia

Sufrir una estafa bancaria puede generar una profunda sensación de impotencia, especialmente cuando el banco rechaza devolver el dinero alegando que las operaciones fueron correctamente autenticadas. Sin embargo, diversas resoluciones judiciales han señalado que la utilización de claves personales no basta, por sí sola, para atribuir la responsabilidad al cliente. Si busca un abogado reclamar estafa bancaria Murcia, le interesa conocer una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que analiza quién debe probar realmente la negligencia del usuario y en qué situaciones la entidad financiera puede estar obligada a reintegrar las cantidades sustraídas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 14 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 232/2026.

Antecedentes 

El Sr. Herminio, cliente de la entidad Banco de Sabadell, S.A., sufrió una serie de cargos no autorizados en su cuenta corriente el 30 de septiembre de 2020.

El fraude se ejecutó mediante el sistema de pago “contactless” en establecimientos situados en ubicaciones geográficamente incompatibles en un corto periodo de tiempo: una compra se realizó a las 20:17 horas en un supermercado de Archena (Murcia) y otra a las 22:32 horas en un establecimiento de Madrid.

El importe total de los cargos fraudulentos ascendió a 8.124,76 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Molina de Segura dictó sentencia el 5 de noviembre de 2024, estimando íntegramente la demanda del Sr. Herminio.

El juzgado condenó al banco a restituir los 8.124,76 euros más intereses legales y costas, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial 

Banco de Sabadell interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autorizadas mediante doble autenticación y que el cliente incurrió en negligencia grave al proporcionar necesariamente sus claves a un tercero. Sostuvo que sus sistemas de seguridad son eficaces y que actuó con la profesionalidad exigible.

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, bajo el marco del Real Decreto-ley 19/2018.

La cuestión central es si el mero uso de las claves personales de acceso basta para exonerar de responsabilidad al banco o si este debe probar una conducta gravemente negligente del usuario.

El tribunal analiza la carga de la prueba, subrayando que no corresponde al cliente explicar la técnica del fraude (como el phishing), sino al banco demostrar que el servicio se prestó correctamente y que hubo negligencia grave.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal fundamenta su decisión en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

Señala que el hecho de que se emplearan las claves personales del demandante no implica automáticamente que este prestara su consentimiento.

La entidad debe probar que la operación no resultó afectada por un fallo técnico o deficiencia del servicio y que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, carga probatoria que el banco no superó en este caso.

La Sala destaca la anomalía de las operaciones, indicando que el banco debió advertir la imposibilidad física de que el actor realizara pagos por proximidad en Murcia y Madrid con apenas dos horas de diferencia.

Además, resalta que el Sr. Herminio fue diligente al notificar las tentativas de acceso a su cuenta incluso semanas antes del fraude.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el consentimiento no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario, cuya prueba recae sobre la entidad bancaria”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación de Banco de Sabadell, S.A. y confirma la sentencia de primera instancia.

La entidad queda obligada a abonar los 8.124,76 euros más intereses legales e intereses del artículo 20 de la LCS si proceden, imponiéndole además el pago de las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En casos de fraude bancario, el cumplimiento de los protocolos de autenticación no exonera al banco de responsabilidad si el cliente niega el consentimiento; la entidad puede quedar exonerada si acredita mediante prueba rigurosa una negligencia grave del usuario, debiendo además sus sistemas detectar operativas claramente anómalas por su ubicación geográfica.

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