
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra.
- Sección: 3.
- Fecha: 16 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 193/2026.
Antecedentes
Dª Gregoria suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad Catalana Occidente (actualmente Occident GCO), la cual incluía una garantía de invalidez absoluta.
Tras producirse el siniestro, la asegurada reclamó una prestación de 40.000 euros, cantidad que debía ser revalorizada automáticamente según la variación del IPC entre junio de 2018 y junio de 2020.
La compañía aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora había actuado con dolo o culpa grave.
Según la entidad, la asegurada omitió en el cuestionario de salud que había padecido un adenocarcinoma de colon en el año 2015, existiendo un riesgo de recidiva tumoral que no fue declarado al momento de la contratación.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tui dictó sentencia el 25 de marzo de 2024 estimando íntegramente la demanda.
El juzgado consideró que no quedó acreditado que la aseguradora hubiera sometido realmente a la asegurada al cuestionario de salud que figuraba de forma mecanizada en la póliza.
Audiencia Provincial
La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Sostuvo que el cuestionario inserto en la página 4 de la póliza debía tenerse por válido y que las respuestas fueron facilitadas por la interesada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si la aseguradora ha cumplido con su carga de probar que efectivamente sometió al asegurado a un cuestionario de salud claro y expreso (Art. 10 LCS y 217.3 LEC).
Se analiza si un formulario mecanizado en la póliza, sin firma manuscrita ni prueba de su cumplimentación por el cliente, es suficiente para alegar que hubo una ocultación dolosa de antecedentes médicos.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar que la aseguradora no probó la realización efectiva del cuestionario.
El tribunal destaca que la empleada de la aseguradora que intervino en la contratación telefónica admitió que no realizó las preguntas, sino que la asegurada le trajo un “papel firmado” que no ha sido aportado al proceso.
El tribunal razona que el deber de declarar el riesgo es un deber de contestación a lo que pregunte la entidad.
Si no hay prueba de que se formularon las preguntas, el asegurado queda exonerado de su responsabilidad.
La mera inclusión de una declaración jurada mecanizada en la póliza se considera un trámite formal que no acredita la participación activa del tomador en la redacción de las respuestas.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“es la aseguradora, que alega el hecho impeditivo, la que debe probar de conformidad con lo dispuesto en el art.217.3 LEC en relación con el art.10 LCS que sometió a la asegurada al cuestionario incluido en la póliza”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Catalana Occidente y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
Ratifica la condena al abono de los 40.000 euros, más la revalorización del IPC y los intereses punitivos del artículo 20.4 de la LCS.
Impone a la entidad aseguradora las costas procesales de la segunda instancia.
Conclusión
La aseguradora no puede oponer la existencia de enfermedades previas para evitar el pago de la indemnización si no acredita mediante prueba documental o testifical fehaciente que sometió al asegurado a un cuestionario de salud efectivo en el que se le preguntara específicamente por dichas patologías.

