
¿Acumulas deudas con la Seguridad Social y buscas alivio? Un abogado solicitar exoneración deudas segunda oportunidad puede guiarte, como resolvió el Tribunal Supremo en sentencia 345/2026: créditos públicos ordinarios sí son exonerables. Conoce más detalles sobre este caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
- Sección: 1.
- Fecha: 3 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 345/2026.
Antecedentes
D.ª Purificación, que había sido declarada en concurso de acreedores, solicitó el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a través de la modalidad de plan de pagos.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se opuso formalmente a que su crédito fuera exonerado.
La entidad pública basó su oposición en la redacción originaria del artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que excluía expresamente los créditos de derecho público de cualquier tipo de exoneración, independientemente de su clasificación concursal.
Asimismo, la TGSS defendía que sus créditos debían regirse exclusivamente por sus propias normas de aplazamiento y fraccionamiento.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia desestimó las pretensiones de la deudora y de la administración concursal. El juez dictó que la exoneración no podía afectar al crédito público y aprobó un plan de pagos que excluía expresamente a estos acreedores.
Segunda instancia
La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia inicial.
El tribunal consideró que no existía una extralimitación (ultra vires) del Gobierno al redactar el TRLC y, por tanto, no era aplicable la doctrina previa del Tribunal Supremo que permitía exonerar parte del crédito público.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si los créditos públicos (como los de la Seguridad Social) pueden ser objeto de exoneración en un sistema de plan de pagos, a pesar de que el texto literal del TRLC en su versión original los excluía expresamente.
El debate se centró en si el legislador, al refundir la ley, se extralimitó en sus funciones al introducir una prohibición de exoneración que no existía con tal rigidez en la normativa anterior.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, recordando que esta cuestión ya fue resuelta por el Pleno en su sentencia 450/2025.
El Alto Tribunal razonó que la inclusión del inciso “exceptuando los créditos de derecho público” en el artículo 491.1 del TRLC constituyó efectivamente una extralimitación (ultra vires) del refundidor, por lo que debe tenerse por no incorporada al texto legal.
El tribunal subrayó que debe seguir operando la interpretación sistemática que ya fijó en 2019, la cual permite la exoneración de aquellos créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o créditos con privilegio general. En consecuencia, los créditos ordinarios y subordinados de la Seguridad Social sí son susceptibles de exoneración.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“entendió que los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado, quedaban afectados por la exoneración”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y aprobó el plan de pagos propuesto por la concursada.
La Sala acordó extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la única excepción de aquellos que sean considerados créditos contra la masa o tengan privilegio general.
No se realizó imposición de costas debido a las dudas de derecho que suscitaba la cuestión.
Conclusión
En los procedimientos de segunda oportunidad bajo el sistema de plan de pagos, es posible exonerar la parte del crédito público que tenga la calificación de ordinaria o subordinada, ya que la exclusión absoluta que pretendía el Texto Refundido de la Ley Concursal es nula por constituir un exceso en las facultades del legislador refundidor.

