abogado reclamar seguro de vida Cáceres

Si usted está buscando un abogado reclamar seguro de vida Cáceres porque la aseguradora ha rechazado el pago alegando que su ser querido ocultó enfermedades al contratar, debe saber que no está solo ante esta situación. La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (28 de abril de 2026) ha vuelto a poner el foco en una práctica que afecta a muchas familias extremeñas: la negativa de las compañías a abonar el capital asegurado basándose en cláusulas genéricas o cuestionarios de salud ambiguos. 

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Cáceres.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 133/2026.

Antecedentes 

Dña. Coral suscribió una póliza de seguro de vida con Generali España S.A. con un capital asegurado de 47.000 euros. El 7 de noviembre de 2017, la asegurada falleció a los 20 años de edad debido a una parada cardiorrespiratoria derivada de una mala praxis médica reconocida judicialmente.

Tras el óbito, sus padres, Dña. Vanesa y D. Héctor, reclamaron la indemnización como beneficiarios.

La aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora infringió el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al ocultar dolosamente patologías graves (lupus eritematoso sistémico e hipotiroidismo autoinmune) en el momento de la contratación.

Según la entidad, en las condiciones particulares figuraba una declaración donde la asegurada afirmaba encontrarse en buen estado de salud y no padecer ninguna enfermedad.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Trujillo estimó íntegramente la demanda de Dña. Vanesa en abril de 2024, condenando a la aseguradora al abono de los 47.000 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.

No obstante, desestimó la acción de D. Héctor por considerarla prescrita.

Audiencia Provincial

Generali interpuso recurso de apelación cuestionando la legitimación de la madre para cobrar el 100% del capital y reiterando la existencia de dolo por la ocultación de antecedentes médicos.

D. Héctor también apeló la resolución insistiendo en la vigencia de su derecho.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el deber de declarar el riesgo del asegurado (Art. 10 LCS) se incumple cuando la aseguradora no somete al cliente a un cuestionario de salud con preguntas concretas, limitándose a incluir una cláusula estereotipada en la póliza.

El tribunal analiza si la falta de preguntas claras sobre patologías específicas impide calificar la omisión de datos como una conducta dolosa que libere a la aseguradora de su obligación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la falta de dolo en la asegurada al considerar que la aseguradora no cumplió con su deber de requerir información de forma clara y expresa.

El tribunal razona que la declaración de salud incluida en el contrato era una fórmula genérica mecanizada que no permitía a la tomadora representarse qué antecedentes de salud específicos eran relevantes para la valoración del riesgo.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el tribunal subraya que el asegurado tiene un deber de respuesta, no de adivinación.

Al no haberse formulado preguntas sobre enfermedades concretas como el lupus, la omisión no puede tildarse de engañosa.

Además, el tribunal aclara que la falta de liquidación del impuesto de sucesiones no justifica el retraso en el pago, pues la aseguradora pudo haber consignado la cantidad debida para evitar la mora.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Generali y revoca la sentencia de instancia únicamente para reducir la indemnización a favor de Dña. Vanesa al 50% del capital pactado (23.500 euros), al haber prescrito la acción individual del otro beneficiario. Confirma el devengo de los intereses del artículo 20 de la LCS y desestima íntegramente el recurso de D. Héctor.

Conclusión

La aseguradora no puede invocar la ocultación de enfermedades preexistentes si no acredita haber sometido al asegurado a un cuestionario de salud con preguntas específicas y claras.

Las cláusulas genéricas o estereotipadas insertas en la póliza son insuficientes para probar el dolo del tomador y no la exoneran del pago de la prestación.

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