
Contratar un abogado para reclamar seguro responsabilidad D&O es fundamental cuando se enfrenta a la negativa de la aseguradora a cubrir gastos de defensa penal relacionados con su cargo directivo.
Si busca proteger sus derechos y reclamar el reembolso de gastos legítimos, esta sentencia del caso de la Audiencia Provincial de Bilbao ofrece una guía clara sobre cómo actuar ante exclusiones contractuales discutibles.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial.
- Sección: 5, Bilbao.
- Fecha: 30 de julio de 2025.
- Nº de Resolución: 258/2025.
Controversia
El litigio versa sobre el derecho de D. Eulalio, un exconsejero del Banco Popular (desde junio de 2002 hasta abril de 2016), a que la aseguradora CHUBB EUROPEAN GROUP SE SUCURSAL EN ESPAÑA (“CHUBB”) cubra y anticipe los gastos de defensa y fianzas derivados de un procedimiento penal (Diligencias Previas nº 42/2017).
Dicho procedimiento investigaba hechos relacionados con su desempeño como consejero, incluyendo una ampliación de capital del banco en 2016.
Eulalio reclamó el anticipo de estos gastos, configurados como independientes del resultado del proceso.
Tramitación Judicial
En Primera Instancia (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo), se desestimó una pretensión declarativa inicial por falta de cuantificación, pero se estimó parcialmente la acción de reclamación de cantidad (74.415 euros), considerando que los hechos investigados excedían la ampliación de capital y estaban cubiertos por la póliza D&O . Se condenó a la aseguradora al pago de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha del siniestro (22 de noviembre de 2017).
La aseguradora CHUBB recurrió el fallo, alegando principalmente error en la valoración de la prueba, error en la interpretación de la exclusión de cobertura por ofertas públicas de valores, e improcedencia de los intereses moratorios.
D. Eulalio impugnó la sentencia en lo referente a la desestimación de la pretensión declarativa y el dies a quo para el cómputo de los intereses.
Cuestión Jurídica Principal: Cobertura D&O y la Exclusión por Oferta Pública
La controversia central residió en si la exclusión de cobertura, prevista en la Sección V, Apartado 6 a) de la póliza, que excluía las reclamaciones “basadas en o relacionadas con… la venta, colocación, admisión, adquisición… o cualquier otra oferta pública o privada de los Valores Mobiliarios de la Sociedad”, se aplicaba a la ampliación de capital de 2016 que motivaba la investigación penal.
CHUBB defendía que la actuación del consejero se limitaba a esta pieza, quedando, por tanto, fuera de cobertura.
Razonamiento del Tribunal
- Naturaleza de la Cláusula de Exclusión: La Sala considera que la cláusula es limitativa de derechos y no meramente delimitadora del riesgo. Sin embargo, al constar suscrita y firmada por el tomador, la discusión se centra en su interpretación.
- Interpretación de la Cláusula (Art. 1288 CC): El Tribunal confirmó la decisión de instancia, concluyendo que la ampliación de capital de 2016 no estaba excluida de la cobertura. Se aplica el artículo 1288 del Código Civil, que obliga a interpretar las cláusulas oscuras a favor de la parte que no redactó el contrato. La aseguradora, a pesar de redactar el condicionado y conocer la ampliación de 2016, solo excluyó expresamente la ampliación de capital de 2012 (apartado 6 b).
- Unidad del Procedimiento Penal: El Tribunal comparte el criterio de otras Audiencias Provinciales, al sostener que la investigación penal es única, aunque se haya dividido en dos piezas separadas a efectos de organización del proceso. La investigación no se circunscribe exclusivamente a la ampliación de 2016, sino que abarca hechos anteriores que contribuyeron a la situación financiera del banco.
El Tribunal resumió la ratio decidendi al hacer suyas las afirmaciones de otras resoluciones judiciales que analizaban la misma póliza, estableciendo la incongruencia de la postura de la aseguradora:
“…no tiene ningún sentido pretender que la exclusión 6.a) abarca todas las ampliaciones de capital y, por tanto, la del año 2016, para luego establecer expresamente una exclusión 6.b) que se refiere concretamente a la ampliación de capital de 2012…”.
Y además, la cobertura se impone porque:
“En conclusión, no sólo no queda excluida de cobertura la ampliación de capital del año 2016 sino que aun de considerase así queda cubierta por la póliza ya que los investigados, entre ello el demandante lo es por todos los hechos y delitos objeto de la querella, sin concreción ninguna, por lo que no puede afirmarse la pretendida exclusión de cobertura con base en la póliza.”
Intereses Art. 20 LCS
Respecto a la aplicación de los intereses por mora del asegurador (Art. 20 LCS), la aseguradora alegó causa justificada (Art. 20.8 LCS) por existir una controversia fundada, lo que fue desestimado por la Sala.
Se consideró que la alegación de una exclusión contractual improcedente y la respuesta tardía no constituían causa suficiente de justificación.
En cuanto al dies a quo (fecha de inicio del cómputo), se estimó parcialmente la impugnación del demandante. El Tribunal fijó diferentes fechas de devengo según la naturaleza del gasto:
- Respecto de la primera provisión de fondos (73.600 euros): La fecha de devengo se fijó en el 10 de octubre de 2017, fecha de la comunicación del siniestro, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- Respecto de pagos posteriores (74.415 euros): El devengo se estableció desde la fecha de la respectiva factura, concretamente, el 29 de enero de 2020.
Conclusión
La Audiencia Provincial de Bilbao confirma la obligatoriedad de la aseguradora de asumir el anticipo de gastos de defensa penal bajo la póliza D&O, incluso en investigaciones relacionadas con ampliaciones de capital, cuando la cláusula de exclusión específica es ambigua (al excluir una ampliación anterior pero no la investigada, aplicando el Art. 1288 CC).
Además, la exclusión no será operativa si el procedimiento penal es único y no se limita exclusivamente al hecho supuestamente excluido.
Finalmente, la negativa de la aseguradora basada en una exclusión improcedente no se considera causa justificada, obligando al pago de los intereses moratorios del Art. 20 LCS, cuyo cómputo se inicia desde la comunicación del siniestro para las provisiones de fondos iniciales y desde las fechas de las facturas para los pagos posteriores.

