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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
- Sección: 3ª.
- Fecha de la sentencia: 27 de enero de 2025.
- Nº de resolución: 37/2025.
Antecedentes
El 25 de febrero de 2015, D. Valentín suscribió una póliza colectiva de seguro de vida con la entidad Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. Dicha póliza cubría, entre otros riesgos, la incapacidad absoluta del beneficiario.
Posteriormente, el 19 de febrero de 2018, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró a D. Valentín en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, debido a una cardiopatía isquémica.
Tramitación Judicial
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia el 10 de febrero de 2021. En ella, se estimó sustancialmente la demanda interpuesta por D. Valentín, declarando que su invalidez permanente absoluta estaba cubierta por la póliza de seguro colectivo de vida. Se condenó a la aseguradora, Seguros El Corte Inglés, a pagar a D. Valentín la cantidad de 94.500,00 €, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) a partir de la reclamación extrajudicial, y a imponerle las costas del procedimiento.
La aseguradora, Seguros El Corte Inglés, interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia. La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 3ª, ha resuelto este recurso.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia principal giraba en torno a si el asegurado había incurrido en un incumplimiento de su deber de declaración del riesgo, específicamente en relación con el cuestionario de salud que cumplimentó al contratar la póliza. La aseguradora alegaba que D. Valentín había ocultado dolosamente patologías previas (dislipemia, hipertensión arterial y diabetes mellitus Tipo II) que, a su juicio, eran relevantes para la valoración del riesgo, y que debían eximirles del pago de la prestación y de los intereses del artículo 20 LCS.
El Tribunal analizó esta cuestión a la luz del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece el deber del tomador de declarar al asegurador todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, conforme al cuestionario que este le someta. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada por la Audiencia Provincial, interpreta este deber como una obligación de contestar a las preguntas del asegurador y exige la existencia de dolo o culpa grave por parte del asegurado para que la aseguradora quede liberada del pago de la prestación. Además, es requisito que el dato omitido o comunicado con inexactitud sea relevante y exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.
El Tribunal analizó cada una de las patologías alegadas por la aseguradora:
- Dislipemia: Fue diagnosticada en 2012, antes de la suscripción del seguro, pero no había requerido tratamiento médico en el momento de contestar el cuestionario. El cuestionario preguntaba si el asegurado padecía o había padecido alguna enfermedad que “”requiera o haya requerido tratamiento médico“”.
- Hipertensión arterial (HTA): Fue diagnosticada en 2014. Aunque un informe posterior de 2016 mencionaba “”HTA en tratamiento con doble terapia”, no constaba la fecha de inicio de dicho tratamiento, por lo que pudo haberse iniciado después de la suscripción de la póliza en febrero de 2015. La Dra. María Rosario, médico de familia, señaló que no toda hipertensión requiere tratamiento.
- Diabetes mellitus Tipo II: Fue diagnosticada el 10 de marzo de 2015, es decir, con posterioridad a la suscripción del boletín de adhesión (25 de febrero de 2015).
El Tribunal destacó el carácter genérico del cuestionario de salud entregado por la aseguradora. Este cuestionario, que solo pedía respuestas de “sí o no” a preguntas amplias como “¿Padece o ha padecido alguna enfermedad o anomalía física que requiera o haya requerido tratamiento médico o rehabilitador?”, no permitía al asegurado, un profesional de la construcción, representarse que condiciones como el colesterol o la tensión arterial elevada, sin otros síntomas o tratamientos pautados, pudieran influir significativamente en el riesgo asegurado. La aseguradora no indagó sobre hábitos relevantes como el tabaquismo o el consumo de alcohol, que el propio perito de la demandada reconoció como factores de riesgo de la cardiopatía isquémica.
La sala concluyó que no se había acreditado que D. Valentín faltara a la verdad en el cuestionario, ya que no constaba que estuviera en tratamiento médico por las patologías referidas en la fecha de suscripción del seguro. Además, consideró que:
“(…) y es que el tipo de preguntas formuladas al asegurado no determinaban que éste pudiera representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él, o que pudiera conocer, se referían”.
Es decir, no hubo dolo o culpa grave en la omisión, ni las patologías eran lo suficientemente significativas como para que el asegurado se las representara como objetivamente influyentes para que la aseguradora valorara el riesgo.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A., y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria.
El Tribunal argumentó que no había existido error en la valoración de la prueba y que la alegación de ocultación de patologías por parte del asegurado carecía de fundamento, dado el carácter genérico del cuestionario de salud y la ausencia de prueba de dolo o culpa grave por parte de D. Valentín. La sala enfatizó que no se acreditó que las patologías hubieran requerido tratamiento médico en el momento de la suscripción de la póliza, lo cual era la pregunta clave del cuestionario. Además, la generalidad de las preguntas no podía beneficiar a la aseguradora que las redactó.
En cuanto a la condena de los intereses del artículo 20 de la LCS, la Audiencia confirmó su imposición. Se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que solo concurre causa justificada para no imponerlos cuando sea indispensable acudir al proceso para resolver una situación de incertidumbre o duda racional sobre el nacimiento de la obligación de indemnizar. En este caso, la aseguradora ya disponía de los informes médicos antes de la demanda y su oposición no se consideró justificada, dado que la jurisprudencia sobre el artículo 10 LCS es “constante y reiterada”.
Finalmente, sobre la imposición de costas de primera instancia, el Tribunal mantuvo la condena a la aseguradora. Reafirmó el principio de vencimiento objetivo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), indicando que la no imposición de costas es excepcional y requiere “serias dudas de hecho o de derecho”. En el caso enjuiciado, no se apreciaron tales dudas de derecho, ya que existe una jurisprudencia reiterada sobre el artículo 10 LCS, ni serias dudas de hecho, más allá de la propia incertidumbre inherente a todo litigio. El Tribunal recordó que “la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien la tiene”.
Conclusión
La sentencia subraya la importancia de la precisión en los cuestionarios de salud de las aseguradoras. La ambigüedad o generalidad de sus preguntas puede no liberar a la compañía del pago de la prestación, especialmente cuando no se acredite dolo o culpa grave del asegurado ni una relación causal entre la omisión y el riesgo cubierto, ni que la patología ocultada, de existir, requiriese de tratamiento médico en la fecha de la suscripción del seguro.

