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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Logroño.
- Sección: Sección 1.
- Fecha: 13 de mayo de 2025.
- Nº de Resolución: 174/2025.
Hechos
D. Abelardo (la parte demandante) había contratado una póliza de seguro de vida e invalidez denominada “REALE VIDA GLOBAL” con REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS (la parte demandada), por un importe de 180.000 euros para los riesgos de fallecimiento o invalidez absoluta permanente.
Posteriormente, al producirse un siniestro que generó la situación de incapacidad permanente absoluta en D. Abelardo, la aseguradora se opuso al pago de la indemnización.
La aseguradora alegó que D. Abelardo había actuado con dolo o mala fe grave al ocultar enfermedades previas en el momento de suscribir el contrato y en la declaración de salud.
En concreto, se referían a que D. Abelardo padecía hipertensión arterial y había sido intervenido en 1982 por una coartación aórtica, patologías que no fueron declaradas y que la aseguradora consideró determinantes de su situación actual.
Tramitación Judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño conoció del caso (Procedimiento Ordinario nº 822/2022). El juzgado desestimó la demanda de D. Abelardo en su sentencia del 8 de marzo de 2024, al apreciar la existencia de ocultación de las enfermedades mencionadas y aplicando el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
D. Abelardo interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja. REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS se opuso al recurso.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia principal en esta apelación giró en torno a la inexistencia de mala fe o dolo por parte del asegurado en la declaración de su estado de salud al contratar el seguro de vida. Se debía determinar si la omisión de ciertas enfermedades previas (hipertensión y una coartación aórtica intervenida décadas atrás) constituía una inexactitud intencionada o debida a culpa grave que liberaría a la aseguradora del pago de la prestación, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.
La cuestión clave era si el asegurador había probado el dolo o la culpa grave del tomador del seguro.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial de Logroño estimó el recurso de apelación de D. Abelardo, revocando la sentencia de primera instancia.
El tribunal basó su decisión en un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la prueba practicada, destacando los siguientes puntos:
- Interpretación del deber de declaración: El Tribunal recordó que el deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro se limita a contestar el cuestionario que le somete la aseguradora. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que para liberar al asegurador del pago, la inexactitud en las respuestas debe ser intencionada o debida a culpa grave. Además, debe existir una relación causal entre el dato omitido y el riesgo cubierto.
- Carga de la prueba del dolo o culpa grave: La sentencia enfatizó que corresponde a la aseguradora probar no solo que el riesgo declarado era distinto del real, sino también que esa discordancia se debió a dolo o culpa grave por parte del asegurado.
- Análisis del cuestionario de salud: Aunque el demandante reconoció haber firmado el cuestionario de salud, la Audiencia consideró relevante que no se acreditó que el agente de seguros le preguntara expresamente sobre cada patología ni que el demandante fuera plenamente consciente de la gravedad de algunas afecciones pasadas o su relación con las preguntas del cuestionario. El Tribunal Supremo sostiene que es válido que el cuestionario lo rellene el personal de la aseguradora, si se prueba que el asegurado proporcionó las respuestas. Sin embargo, para valorar el grado de dolo o culpa grave, las circunstancias en que se cumplimentó son fundamentales.
- Enfermedades ocultadas (Coartación Aórtica e Hipertensión):
- Coartación Aórtica: Respecto a la intervención de coartación aórtica en 1981 (31 años antes de la contratación del seguro), el tribunal señaló la ausencia de prueba de que D. Abelardo actuara con dolo o culpa grave. La aseguradora no acreditó el grado de conciencia que el asegurado tenía de la gravedad de su patología en el momento de la contratación, ni aportó informes médicos previos o información sobre lo que se le explicó al demandante en su momento.
- Hipertensión: En cuanto a la hipertensión, la aseguradora se basó en informes médicos posteriores a la contratación del seguro. No se probó la fecha exacta del diagnóstico, las pruebas realizadas o los valores que justificaran la ocultación con dolo o culpa grave en el momento de la firma.
- Deficiencias probatorias de la aseguradora: El tribunal subrayó que la aseguradora no se preocupó por acreditar el estado de salud de D. Abelardo en los momentos previos a suscribir el seguro, ni solicitó su interrogatorio para obtener información relevante sobre su conciencia de las patologías. Esto generó dudas sobre el dolo o la culpa grave que debían resolverse a favor del asegurado.
- Conclusión sobre dolo o culpa grave:
- El Tribunal concluyó que:
“En atención a todo lo que se ha razonado y la ausencia de pruebas, sobre todo de informes médicos del estado de salud en momentos previos a suscribir el seguro no puede declararse probado ni el dolo ni la culpa grave. No existe la más mínima prueba de que el demandante suscribiera el seguro con la intención de engañar a la aseguradora y beneficiarse de una indemnización conociendo que próximamente tendría graves problemas de salud. Ni tampoco existe culpa grave, desconocemos el grado de conciencia que el demandante tenía de la gravedad de sus patologías, pues respecto de coartación aórtica había sido intervenido hacía 31 años, con buen resultado, sin que conste ninguna incidencia posterior y anterior a la suscripción del seguro, y respecto de la hipertensión, se ignora cuándo se le diagnosticó, en qué condiciones, la razón de ello y los resultados que obtuvo y muy superiores a los que facilitó a la aseguradora.“.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Logroño estimó íntegramente el recurso de apelación de D. Abelardo y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia, estimando la demanda inicial. La aseguradora, REALE VIDA Y PENSIONES, S.A. DE SEGUROS, fue condenada a indemnizar a D. Abelardo con la cantidad de 180.000 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Las costas de la primera instancia fueron impuestas a la parte demandada, y no se realizó pronunciamiento sobre las costas de la apelación.
Conclusión
Esta sentencia subraya que la mera inexactitud u omisión en la declaración de salud al contratar un seguro de vida no es suficiente para liberar a la aseguradora del pago de la prestación. Para ello, es indispensable que la entidad aseguradora pruebe de manera fehaciente la existencia de dolo o culpa grave por parte del asegurado en dicha omisión o inexactitud, lo que implica demostrar el conocimiento consciente y la intención de engañar, o una negligencia inexcusable, sobre la relevancia de la información no declarada y su relación causal con el siniestro.

