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Guía de los Seguros Unit Linked

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¿Qué son los Seguros Unit Linked?

 

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En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre los Seguros Unit Linked. El anglicismo «Unit Linked» hace referencia a aquellos contratos de “seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión”. Así pues, se trata de seguros de ahorro-vida en los que el tomador corre el riesgo de pérdidas, aunque se garantiza una cobertura en caso de fallecimiento. Es, pues, una manera de invertir disponiendo al mismo tiempo de un seguro de vida.

Concepto de Seguros Unit Linked

Los Seguros Unit Linked son seguros de vida en los que la provisión técnica se invierte en nombre y por cuenta del asegurador en cualquier tipo de activos financieros. Estos activos pueden incluir fondos de inversión. De la elección de los activos financieros se hace cargo el tomador del seguro (pagador de las primas), quien soporta el riesgo de la inversión.

Así, en los Seguros Unit Linked, por un lado, el tomador invierte en un seguro de vida y selecciona los activos en los que desea invertir. Por otro lado, en este tipo de seguros de vida-ahorro, la entidad aseguradora sustenta la titularidad de esos activos financieros y los asigna a la póliza de seguro.

Regulación legal de los Seguros Unit Linked

Los Seguros Unit Linked son seguros vinculados a fondos de inversión u otros activos que se clasifican dentro del ramo del seguro directo de vida según el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Por ello, al tratarse de contratos de seguro de vida, los Seguros Unit Linked se regulan mediante la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Estos productos de inversión basados en seguros tienen una normativa específica acerca de las normas de conducta que se exigen a los aseguradores e intermediarios. Así, las normas sobre conducta se regulan en la normativa europea sobre distribución de seguros (Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 y Reglamento Delegado 2017/653 de la Comisión de 8 de marzo de 2017).

Por su parte, los Seguros Unit Linked también presentan una normativa específica sobre los flujos informativos que van desde el productor o distribuidor de seguros al consumidor. En este caso, los requisitos de transparencia se regulan tanto en la normativa sobre distribución de seguros como en la regulación del mercado financiero de la Unión Europea (Reglamento 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 y Reglamento Delegado 2017/2359 de la Comisión de 21 de septiembre de 2017).

Funcionamiento de los Seguros Unit Linked

Los Seguros Unit Linked son contratos de seguro de vida-ahorro ligados a fondos de inversión u otros activos financieros. En estos seguros de vida, el tomador del seguro paga una prima que puede ser única o periódica, constante o variable. Esta prima es invertida por la entidad aseguradora en los activos elegidos por el propio tomador del seguro, quien además soporta íntegramente el riesgo de la inversión. En efecto, la entidad aseguradora no garantiza ningún tipo de interés ni de rendimiento mínimo. Y es que la rentabilidad, positiva o negativa, obtenida por el tomador del seguro está ligada a la evolución de los activos en los que se invierte su dinero.

Asimismo, dada su configuración como contrato de seguro de vida, la inversión lleva aparejada una garantía para el caso de fallecimiento. Así pues, en caso de muerte del asegurado antes del vencimiento de la póliza, los beneficiarios del seguro recibirán el valor de los fondos junto con un capital adicional por fallecimiento.

Perfil inversor de los Seguros Unit Linked

Los Seguros Unit Linked son productos complejos con un elevado grado de riesgo pues, como se ha comentado, ni el rendimiento ni los capitales se encuentran garantizados. Por ello, se trata de un producto que puede resultar interesante para perfiles inversores expertos que tienden a la asunción de riesgos. Asimismo, está enfocado a perfiles que busquen obtener rentabilidad a largo plazo.

¿Quién asume el riesgo en los Seguros Unit Linked?

Como se ha señalado, en los Seguros Unit Linked es el tomador del seguro el que asume el riesgo de la inversión, pues no están garantizados ni el rendimiento ni los capitales. Por ello, no es posible asegurar que el tomador recuperará el dinero invertido o conseguirá una determinada ganancia.

¿Qué liquidez tienen los Seguros Unit Linked?

Nos podemos encontrar con que la mayoría de Seguros Unit Linked del mercado nos permiten rescatar el dinero invertido a partir del primer año, y algunos incluso desde el primer día. Por ello, es posible que podamos recuperar la inversión prácticamente en cualquier momento, sin restricciones, gracias a su liquidez inmediata. Ahora bien, también nos podemos encontrar con que en estos seguros se apliquen penalizaciones por rescate durante los primeros años. Habrá que estar a lo dispuesto en cada contrato.

¿Qué comisiones tienen?

Los Seguros Unit Linked suelen aplicar cuatro clases de comisiones básicas provenientes de su naturaleza aseguradora. Estas comisiones son: comisión de administración, comisión de gestión, gastos por cobertura del seguro de vida y gastos por cambio de fondo. A estos gastos debemos añadir las comisiones que aplican los propios fondos en los que invierte el seguro.

Relación  de los Unit Linked con los seguros de vida

Dado que los Seguros Unit Linked se estructuran en torno a un seguro de vida, una parte del capital se debe destinar necesariamente al pago de la prima del seguro. Lo que es habitual por parte de las compañías aseguradoras es limitar la cantidad destinada al pago de la prima al mínimo. Con el resto del capital sobrante, los gestores invierten en una cesta de fondos o activos financieros.

¿Qué fiscalidad tienen los Unit Linked?

Los Seguros Unit Linked pueden extinguirse por dos motivos: de una parte, por el rescate de capital efectuado por el asegurado y, de otra parte, por el fallecimiento de la parte asegurada. En ambos casos, respecto a la fiscalidad, debemos destacar que los Seguros Unit Linked tributan de igual forma que otros seguros.

En caso de que tomador y beneficiario sean la misma persona, si se opta por retirar el capital invertido, las ganancias generadas tributarán en el IRPF en la base del ahorro como rendimientos de capital mobiliario.

Por su parte, al igual que ocurre con otros seguros, el tomador del Seguro Unit Linked puede elegir al beneficiario. Asimismo, es importante tener en cuenta que el capital que se reciba en caso de fallecimiento del asegurado no forma parte de la masa hereditaria. Debido a ello, si la parte asegurada fallece, el beneficiario tiene derecho a recibir el ahorro acumulado más el capital asegurado, debiendo tributar en este caso por el ISD.

Ventajas de los Seguros Unit Linked

Los Seguros Unit Linked tienen la ventaja de ser más versátiles y flexibles en comparación con otros productos financieros de ahorro. Esto supone la posibilidad de lograr una rentabilidad mayor por los ahorros invertidos, aunque a costa de un mayor riesgo. Asimismo, como antes se ha comentado, los Seguros Unit Linked se pueden rescatar prácticamente en cualquier momento, sin restricciones, gracias a que normalmente se les dota de liquidez.

Otra ventaja que presentan los Seguros Unit Linked es que ofrecen una cobertura adicional, al estar ligados a un seguro de vida. Por su parte, el tomador del seguro puede elegir el plazo de la inversión, el valor de la prima, la propia inversión de la misma, así como las coberturas.

Por último, los Seguros Unit Linked son muy interesantes a la hora de planificar una sucesión. Ello se debe a que no forman parte del caudal hereditario y, por esto, no se hacen públicos. En nuestro país, el Registro de Contratos de Seguro solamente puede consultarse cuando fallece el asegurado. Asimismo, esta información no contiene beneficiarios ni importes, solo datos de la entidad aseguradora con la que se suscribió la póliza.

Desventajas de los Seguros Unit Linked

La principal desventaja de los Seguros Unit Linked es que ni el rendimiento ni los capitales están garantizados. Como sucede con cualquier cesta de fondos de inversión, no es posible asegurar que el dinero se recuperará o se obtendrá una determinada ganancia. A esto debemos sumarle el coste que tendremos que abonar al equipo gestor que se encargue de la gestión de la cartera de fondos.

Otra desventaja (o ventaja) es la prima que se abona por el seguro de vida. Ello se debe a que parte de nuestros ahorros se destinan al pago de la prima y, por consiguiente, no se invertirán ni, por ende, generarán rentabilidad. Además, la prima del seguro de vida irá aumentando con el transcurso del tiempo, puesto que, a más edad, más riesgo y, por tanto, más caro resultará el seguro de vida.

Por último, cabe indicar que las comisiones son importantes y a largo plazo erosionarán el resultado de la inversión.

Guía de Buenas Prácticas de UNESPA sobre Seguros Unit Linked

La «Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación de los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de la inversión (unit linked)» fue publicada por UNESPA en junio de 2009. Esta guía recomienda, en materia de información previa precontractual, la aplicación de requisitos similares a los exigidos por la normativa reguladora del mercado de valores. Estos requisitos se concretan fundamentalmente en los dos siguientes:

  1. información al tomador del seguro sobre la naturaleza del producto y el riesgo; y
  2. consideración sobre la adecuación del producto con respecto al caso concreto del tomador del seguro.

Estas recomendaciones responden en buena medida a la doctrina mayoritaria establecida por el Tribunal Supremo en materia de comercialización de los productos financieros basados en seguros. Esta doctrina determina que debe aplicarse la normativa del mercado de valores que regula la comercialización de productos financieros. Ello debido a la consideración de que, aunque el estándar exigido por esta normativa es alto, no hay razones para que el tomador de un seguro de vida-ahorro-inversión esté menos protegido que aquel que adquiere un producto financiero de inversión. La consecuencia de esta doctrina es que, si no se cumplen los requisitos exigidos para la comercialización de productos financieros, la operación de seguro será nula por error o vicio en el consentimiento.

Resoluciones de los  Tribunales  sobre Seguros Unit Linked y motivos de estimación

  • STS nº 460/2014, de 10 de septiembre de 2014 (rec. 2162/2011)

En este caso, 31 clientes del BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. interpusieron una demanda contra esta entidad y BANCO ESPIRITO SANTO Vida compañía de Seguros, S.A. solicitando la declaración de nulidad de los contratos de Seguro Unit Linked suscritos. Los demandantes habían adquirido bonos emitidos por la entidad «Lehman Brothers» mediante la suscripción de seguros de vida de la modalidad unit linked con BANCO ESPIRITO SANTO Vida compañía de Seguros, S.A., quien se servía de BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. para comercializar sus productos. Tras la declaración en quiebra de «Lehman Brothers», los clientes afectados demandaron a BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. y BANCO ESPIRITO SANTO Vida compañía de Seguros, S.A. para que se declarara la nulidad de los contratos celebrados.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por error del consentimiento prestado, debido a la falta de información proporcionada a los clientes por parte de las entidades demandadas. Frente a esta resolución, BANCO ESPIRITO SANTO, S.A. y BANCO ESPIRITO SANTO Vida compañía de Seguros, S.A. recurrieron en apelación. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, al considerar que no existió un deficiente asesoramiento por parte de las entidades demandadas, que cumplieron con sus obligaciones de diligencia, asesoramiento y transparencia. Ante esta resolución, la parte actora recurrió en casación la sentencia. Por su parte, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por los clientes afectados.

El Alto Tribunal declaró la nulidad de los contratos con base en la existencia de un error invalidante del consentimiento en los tomadores del seguro. Así pues, el Tribunal Supremo entendió lo siguiente:

en la contratación de productos o servicios de inversión con clientes no profesionales, no basta con el conocimiento difuso de la posible existencia de un riesgo que en principio puede suponerse al estar contratando un producto de inversión, ni siquiera la existencia de advertencias genéricas de riesgo; es precisa una información suficiente y clara, suministrada con la antelación adecuada, sobre las características del servicio o del producto, la identidad del emisor, sobre la existencia o inexistencia de garantías y, en su caso, la identidad y características del garante, y sobre el alcance preciso de los diversos riesgos asociados al producto o servicio contratado, que permita al cliente formar correctamente las presuposiciones del contrato”.

  • STS nº 769/2014, de 12 de enero de 2015 (rec. 2290/2012)

En el supuesto planteado, Dña. Loreto interpuso una demanda contra BANCO SANTANDER, S.A., solicitando la declaración de nulidad del contrato de seguro de vida «unit linked multiestrategia». La demandante alegaba, en esencia, haber sufrido error en el consentimiento, dado que no fue informada correctamente de la naturaleza y riesgo del producto que contrató. Por su parte, la entidad demandada se opuso a la demanda. BANCO SANTANDER, S.A. alegó excepción de falta de legitimación pasiva por no ser parte en el contrato, pues era solamente una mediadora de seguros, siendo CARDIF la compañía aseguradora. Asimismo, la entidad demandada alegó la excepción de caducidad de la acción, debiéndose entender la fecha inicial del plazo el día en que el seguro comenzó a surtir efectos. BANCO SANTANDER, S.A. También sostuvo que no se había producido error de consentimiento, pues la demandante fue informada correctamente de la naturaleza y riesgos de la inversión, entregándosele los documentos explicativos. Por último, la entidad demandada sostuvo que, al ser su actuación la de un mediador de seguros, no era de aplicación la legislación sobre el mercado de valores sino la de mediación de seguros privados.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. El órgano judicial consideró que la acción de anulabilidad por vicios del consentimiento había caducado en la fecha de presentación de la demanda. Frente a esta resolución, Dña. Loreto recurrió en apelación, reiterando los motivos esgrimidos en la demanda. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la sentencia con los mismos argumentos que el Juzgado de Primera Instancia. Ante esta resolución, la parte actora recurrió en casación la sentencia. Por su parte, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, declarando nulo el contrato de seguro de vida «unit linked multiestrategia».

El Alto Tribunal puso fin a las discrepancias en relación con el dies a quo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error en contratos complejos. Así, se debe acudir al criterio de la actio nata, esto es, al momento en que el demandante conoce la circunstancia sobre la que versa el vicio alegado como causa de anulación del contrato. Así lo estableció el órgano judicial:

en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo”.

Asimismo, el Tribunal Supremo entendió que la mediación del BANCO SANTANDER, S.A. era más formal que real. Por ello, la entidad demandada se encontraba legitimada pasivamente para soportar la acción de anulación del contrato por error del consentimiento. De lo contrario, se estaría permitiendo a la entidad BANCO SANTANDER, S.A. “prevalerse de una estructura negocial artificial y meramente formal, que encubre una inversión en fondos emitidos por empresas de su grupo, para dificultar la satisfacción de los legítimos derechos de sus clientes”.

Por último, el Alto Tribunal consideró presumible una relación de causalidad entre la transmisión de información precontractual insuficiente o inadecuada por parte de la entidad bancaria y la prestación de consentimiento con error esencial y excusable por parte del cliente no profesional. Y es que, de haber tenido el inversor medio no experto información completa y exacta de los riesgos del producto complejo contratado, probablemente no lo habría adquirido.

  • STS nº 107/2015, de 12 de marzo de 2015 (rec. 222/2013)

En este caso, D. Ezequiel había celebrado un contrato de seguro de vida ahorro inversión con CAJAMAR VIDA, S.A. Seguros y Reaseguros por el cual se había comprometido a entregar una prima única de 2.000.000 euros. De acuerdo con los términos del contrato, D. Ezequiel recibiría una indemnización de 2.098.428,26 euros si sobrevivía a una fecha determinada. De lo contrario, Dña. Marcelina, beneficiaria del seguro, recibiría 2.000.600 euros. D. Ezequiel falleció en un accidente antes de la fecha determinada, por lo que Dña. Marcelina reclamó la indemnización. Ante esta situación, los hijos de D. Ezequiel interpusieron una demanda contra Dña. Marcelina y contra CAJAMAR VIDA, S.A. Seguros y Reaseguros. Los demandantes solicitaron la nulidad del contrato por inexistencia de causa contractual y, subsidiariamente, si el contrato era aceptado como donación, la reducción de la misma por inoficiosa.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, declarando la nulidad del contrato. Para el órgano judicial el contrato, pese a su apariencia, tenía la naturaleza de un contrato bancario o producto financiero de depósito, y no de póliza de seguro. Frente a esta resolución, CAJAMAR VIDA, S.A. Seguros y Reaseguros y Dña. Marcelina recurrieron en apelación. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, entendiendo que había una carencia de riesgo para el asegurador. Ante esta resolución, CAJAMAR VIDA, S.A. Seguros y Reaseguros recurrió en casación la sentencia.

Por su parte, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de instancia. El Alto Tribunal declaró la nulidad del contrato, aunque esta vez porque “es correcta la apreciación de que la carencia de base técnica actuarial y de aplicación de un interés técnico supone que no hay un desplazamiento del riesgo sobre la vida a la aseguradora que constituya la causa del contrato, con lo que falta este elemento necesario para que el contrato pueda ser considerado como un seguro de vida”.

Conclusión

En conclusión, como se ha expuesto en este artículo, los Seguros Unit Linked son productos complejos y de naturaleza arriesgada. Por ello, si queremos contratar este tipo de productos debemos asesorarnos adecuadamente, para poder encontrar el equilibrio perfecto entre los riesgos de esta modalidad de seguro y la rentabilidad del mismo.

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