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¿En qué consiste el contrato de Renting Operativo?
En este artículo, vamos a revisar el contrato de renting operativo. En los últimos años, muchas empresas y profesionales, para cubrir sus necesidades de uso temporal de determinados bienes ante un entorno empresarial competitivo, han adaptado el contrato de arrendamiento. Así, han surgido nuevas modalidades contractuales, como el contrato de leasing financiero o el contrato de renting operativo.
Concepto de contrato de renting operativo
El contrato de renting operativo consiste en la cesión temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma operación y con la misma parte, con un contrato de prestación de determinados servicios. Estos servicios incluyen los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario, además de otros complementarios, como la contratación de un seguro.
Por tanto, el contrato de renting operativo permite la utilización de determinados bienes sin que tengamos que involucrarnos en el proceso de compra de los mismos. Asimismo, en el contrato se incluyen todos aquellos servicios que posibilitan el perfecto funcionamiento del bien. Gracias a ello, el contrato de renting operativo proporciona una elevada flexibilidad que permite al cliente modificar el contrato para adaptarlo a sus necesidades operativas o financieras.
Por su parte, la jurisprudencia ha calificado el contrato de renting como de arrendamiento mercantil de cosa mueble o arrendamiento empresarial, al tratarse de contratos celebrados entre empresarios en el seno de su actividad (SAP de Asturias nº 159/2004, Sección 5ª, de 29 de abril de 2004, rec. 145/2004, y SAP de Sevilla nº 369/2004, Sección 2ª, de 6 de septiembre de 2004, rec. 385/2004).
Regulación legal del contrato de renting operativo
En cuanto a su regulación legal, el contrato de renting operativo es un contrato atípico, puesto que no tiene una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico. Por consiguiente, se debe estar a lo pactado libremente por las partes en el contrato, a las normas del Código de Comercio y a los arts. 1.542 a 1.574 del Código Civil que regulan el arrendamiento de bienes muebles.
Por su parte, al tratarse de un contrato de adhesión, es aplicable la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, especialmente en cuanto a su interpretación.
Características
La jurisprudencia caracteriza el contrato de renting operativo como un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de adhesión, atípico y mercantil. El contrato de renting reúne las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación de servicios, ya que asegura el mantenimiento del bien cedido (SAP de Cantabria nº 380/2004, Sección 1ª, de 27 de septiembre de 2004, rec. 328/2003). Por tanto, sus características son las siguientes:
- El contrato de renting es consensual, pues se perfecciona por el consentimiento de las partes. En la práctica, el contrato de renting se documenta a través de formularios de adhesión redactados por el cedente, en documento privado.
- Se trata de un contrato bilateral o sinalagmático, ya que surgen obligaciones recíprocas entre los contratantes.
- El contrato de renting operativo es oneroso, esto es, la cesión de uso se establece a cambio de una contraprestación pecuniaria de tracto sucesivo.
- Se trata de un contrato conmutativo, puesto que desde el principio se encuentra determinada la relación existente entre los derechos y deberes que asumen las partes.
- Es un contrato de adhesión, dado que en el renting operativo el empresario impone el contenido del contrato, limitándose el usuario a aceptarlo.
- Se trata de un contrato atípico regido por la autonomía de la voluntad. Así, el régimen jurídico del contrato de renting operativo será, en primer lugar, el que corresponda a lo pactado por las partes en el contrato.
- El contrato de renting es mercantil: las entidades de renting son empresas cuyo objeto social es este tipo de actividad con una organización técnica y empresarial, mientras que los usuarios suelen ser empresarios o profesionales. El objeto del contrato es mercantil, pues se trata de bienes de equipo. La finalidad de las partes también es mercantil, ya que el arrendador busca obtener un lucro y el arrendatario incorporar los bienes a su actividad mercantil o industrial.
Contenido del contrato
A continuación, analizamos las partes que intervienen en el contrato de renting operativo, así como las obligaciones de cada una de ellas.
Partes que intervienen: cedente y cesionario
Los elementos personales que intervienen en el contrato de renting operativo son los siguientes:
- La empresa de renting o sociedad arrendadora (cedente). La empresa de renting o parte cedente puede ser una persona física o jurídica. En el caso de ser una persona jurídica, normalmente se encuentra constituida bajo la modalidad jurídica de establecimiento financiero de crédito. El objeto social de estos establecimientos financieros consiste en proveer de bienes y prestar determinados servicios a los usuarios que los demanden.
- El usuario del bien o arrendatario (cesionario). El usuario del bien o cesionario también puede ser cualquier persona física o jurídica. Al contrario de lo que sucede en el leasing, no es preciso que el usuario o cesionario sea un empresario o profesional. Ello debido a que no se exige que los bienes arrendados queden afectos exclusivamente a actividades empresariales o profesionales.
Obligaciones del cedente
De acuerdo con el art. 1.554 del Código Civil, la empresa de renting o sociedad arrendadora (cedente) tiene las siguientes obligaciones:
- Entregar y poner a disposición del usuario el bien objeto de renting, para que pueda ser empleado de manera correcta y rentable.
- Realizar todas las reparaciones que sean necesarias para mantener el bien en perfecto estado para su uso.
- Prestar un servicio de mantenimiento que incluye la contratación de un seguro.
- Mantener al usuario del bien o arrendatario (cesionario) en el goce pacífico del bien objeto de renting.
Obligaciones del cesionario
El usuario del bien o arrendatario (cesionario) tiene las siguientes obligaciones:
- Pagar la cuota por el uso del bien.
- El usuario del bien o arrendatario debe responder del uso correcto y custodia del bien arrendado.
- Esta parte es responsable de que el bien se utilice correctamente para los fines por los que fue contratado.
- A la firma del contrato, debe pagar una fianza que suele ser equivalente a dos cuotas.
- Devolver el bien a la empresa de renting el día acordado.
Diferencia con contratos parecidos como el leasing
El principal problema que plantea el contrato de renting es el de su distinción con el contrato de leasing. Ello se debe a que, si bien en el contrato de leasing existe una intención de ceder el uso temporal del bien por parte del arrendador, esta cesión esconde un segundo propósito. Así, la segunda finalidad del contrato de leasing es convertirse en alternativa a la financiación de la adquisición del bien, aprovechando una parte importante de su “propiedad económica”.
Por consiguiente, la principal diferencia entre el contrato de renting y el de leasing es que el contrato de leasing es un modo de financiación que posibilita el arrendamiento de un bien y su adquisición al finalizar el contrato. Por el contrario, el contrato de renting es solo un sistema de arrendamiento, por lo que el titular no accede a la propiedad del bien cuando finaliza el contrato.
Diferencia entre el arrendamiento operativo y el arrendamiento financiero
Aun cuando el contrato que puede presentar más similitudes con el arrendamiento operativo o renting es el de arrendamiento financiero o leasing, mantienen las siguientes diferencias que se detallan a continuación.
El leasing o arrendamiento financiero interesa cuando el arrendatario busca tener la propiedad del bien. Por el contrario, el renting o arrendamiento operativo, por norma general, no persigue tal finalidad. El arrendamiento operativo es un instrumento más sencillo para acceder al uso de aquellos bienes con una rápida evolución tecnológica.
El leasing o arrendamiento financiero suele asociarse a una forma de financiación, dado que el usuario suele convertirse en propietario del bien al finalizar el contrato. Por su parte, el renting o arrendamiento operativo es un alquiler que permite el uso de un determinado bien durante un plazo estipulado en el contrato. Así, el arrendamiento operativo se perfila como un servicio en el que prima el componente de servicios sobre el financiero.
En el leasing o arrendamiento financiero, el usuario o arrendatario debe ser un empresario, profesional o artista, titular de una explotación agrícola, pesquera, industrial, comercial, artesanal, de servicios o profesional. Asimismo, el bien objeto de contrato debe quedar afecto a una explotación de las descritas anteriormente. Por ello, no puede formalizarse un contrato de arrendamiento financiero sobre un bien afecto a finalidades particulares. Por su parte, en el renting o arrendamiento operativo, esta condición no es imprescindible. No existe, pues, limitación legal alguna para que esta operación se deba realizar en el marco de una actividad empresarial o profesional, por lo que el arrendamiento operativo puede ser empleado por todo tipo de clientes.
En el leasing o arrendamiento financiero, la opción de compra del bien es consustancial al contrato. Por ello, el arrendatario, a la finalización del contrato, puede ejercitar una opción de compra abonando el valor residual. Por el contrario, en el renting o arrendamiento operativo esta opción de compra no existe, salvo que ambas partes pacten una compraventa del bien.
El leasing o arrendamiento financiero suele tener una duración mínima de dos años para los bienes muebles y de diez para los inmuebles. Por su parte, el renting o arrendamiento operativo no establece plazo mínimo de duración del contrato. Así, el plazo suele oscilar entre uno y cinco años.
El renting o arrendamiento operativo incluye, como se ha comentado anteriormente, una serie de servicios encaminados al buen funcionamiento del bien. Por el contrario, en el leasing o arrendamiento financiero, el mantenimiento del bien corre a cargo del usuario.
Por último, a diferencia de lo que sucede en el arrendamiento financiero, en el arrendamiento operativo cabe la posibilidad de que el arrendatario no sea empresario o profesional, por lo que la repercusión fiscal será nula.
Ventajas
Una de las ventajas de estos contratos es que el usuario o arrendatario disfruta del bien sin endeudarse ni tener que realizar un desembolso importante. Asimismo, el usuario va a disfrutar de un servicio integral que va desde el mantenimiento del bien hasta un seguro a todo riesgo. Por consiguiente, no hay gastos por la propiedad del bien. Esto se traduce en que el usuario no tiene que encargarse del mantenimiento ni del pago de impuestos o cualquier otro gasto.
Otra ventaja que ofrece el renting operativo es de gestión administrativa-contable, dado que el bien genera una única factura, funcionando como un alquiler más que se paga mensualmente, lo que simplifica su gestión y contabilidad. Por su parte, los empresarios y profesionales obtienen beneficios fiscales, al afectar el bien a su actividad empresarial o profesional, pudiéndose deducir la cuota abonada como un gasto fiscal más de la actividad.
Por último, el contrato de renting operativo suele emplearse para objetos que se actualizan, tecnológicamente, cada poco tiempo. Por ello, este servicio posibilita mantener estos bienes siempre actualizados.
Inconvenientes
El principal inconveniente que presenta el contrato de renting operativo es que no tiene opción de compra. Por tanto, una vez finalizado el periodo de arrendamiento, se debe devolver el bien objeto del contrato. Así pues, se amortiza su uso, pero no su compra.
Otro inconveniente del renting o arrendamiento operativo es que la duración del contrato debe pactarse al principio. Por consiguiente, si se deja de utilizar el bien antes de su finalización, se deben seguir abonando las cuotas igualmente, o someterse a una penalización.
Por último, en el contrato de renting, como ya se ha señalado antes, la empresa arrendadora debe hacerse cargo del mantenimiento, seguro y otros gastos derivados del bien.
Tratamiento fiscal
Si el usuario o arrendatario es un particular (no empresario o profesional), el impacto fiscal es nulo, puesto que las cuotas del arrendamiento operativo no serían deducibles. Por su parte, si el usuario es un empresario o profesional que afecta los bienes a su actividad, la cuota abonada a la entidad arrendadora sería íntegramente deducible del IRPF o del IS como gasto del ejercicio.
Si el empleo del bien constituye parte del salario del usuario o arrendatario, sería considerado retribución en especie, por lo que sería valorado de acuerdo con las normas del IRPF.
Por su parte, en cuanto al IVA, si el usuario o arrendatario es un empresario o profesional que destina la utilización del bien a su actividad profesional, las cuotas soportadas en concepto de renting serían deducibles. Esta deducción se aplicaría siempre que se apliquen íntegramente a su actividad.
En relación con la contabilidad, al ser un arrendamiento sobre un bien, no se generaría ninguna problemática para el usuario, que lo consideraría como un gasto directamente asignado a la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Por su parte, tampoco se generaría problemática alguna para el arrendador, que lo contabilizaría como un ingreso que igualmente debe ir a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
¿Qué conflictos se generan ante los tribunales y cómo se resuelven?
Aunque los contratos de renting son relativamente novedosos en nuestro país, encontramos resoluciones judiciales que han tratado estos contratos en el ámbito empresarial. Así, el principal conflicto que generan se centra en las diferencias existentes entre este tipo de contratos y los contratos de arrendamiento financiero o leasing. Entre otras resoluciones, podemos citar la SAP de Orense nº 404/2002, Sección 2ª, de 18 de diciembre de 2002 (rec. 212/2002), que trata estos contratos atípicos, recogiendo lo siguiente:
“El contrato de renting o arrendamiento empresarial carece de regulación en nuestro ordenamiento jurídico, si bien resulta indudable su enorme similitud con el arrendamiento de cosas. A diferencia de lo que sucede en el leasing, la entidad arrendadora no realiza función mediadora o financiera, sino que cede temporalmente los equipos, mediante unas cuotas que retribuyen exclusivamente el uso, sin anticipar el precio, pues la finalidad es arrendaticia y no un medio de adquisición de bienes. En caso de incumplimiento por el usuario de su obligación de pago de las rentas, el empresario arrendador puede exigir la resolución del contrato con la indemnización de daños y perjuicios, como prevé el propio artículo 1.556 del Código Civil”.
Por su parte, la SAP de Tarragona nº 2/2017, Sección 1ª, de 28 de diciembre de 2016 (rec. 369/2016) califica el contrato como renting y no como leasing. El órgano judicial entiende que lo contratado fue el uso de unos camiones por unas rentas mensuales y un tiempo determinado, sin contemplarse la adquisición de los mismos al final. Así se recoge en la citada resolución:
“La SAP Madrid, sección 18, de 26 de marzo de 2007, al referirse a las diferencias entre el contrato de renting y el de leasing, señaló que: «..la distinción entre una y otra modalidad debe buscarse en el contenido de cada contrato, siendo el «leasing» un negocio más complejo en el que una de las partes realiza una función mediadora y financiera, consistente en adquirir el bien para sí, aunque en interés de su cliente, a quien cede su uso durante un cierto tiempo, transcurrido el cual puede devolverlo o ejercitar una opción de compra, mientras que el renting es simple cesión temporal del uso mediante precio. También puede hallarse una diferencia por el precio mientras en el «leasing» las cuotas van englobando el precio del bien, cuya adquisición se prevé por medio de una opción de compra, con un precio residual que es puramente simbólico, en el renting las cuotas retribuyen el uso, y aunque compensen al arrendador la amortización del bien, no son financieras, pues la finalidad es arrendaticia y no facilitan la adquisición; incluso la opción de compra, que se consigna en muchos contratos de renting, se refiere a un valor de mercado, pues el precio no está anticipado en las cuotas de arrendamiento, como en el «leasing», sino que se paga totalmente al momento de su ejercicio. Por último, en el mantenimiento del bien por el empresario de renting, se encuentra una clara diferencia con el «leasing», contrato en el que todos los gastos (mantenimiento, impuestos…) incumben al arrendatario. (…)»”.
En cuanto a las obligaciones de las partes, la SAP de Asturias nº 368/2004, Sección 4ª, de 24 de septiembre de 2004 (rec. 300/2004), desestima el recurso interpuesto por una empresa de renting. El órgano judicial entiende que los desperfectos de los bienes se produjeron a lo largo de los años, deterioro cuya reparación correspondía a la arrendadora. Así se establece en la citada resolución:
“[…] El contrato que suscribieron las partes litigantes constituye claramente un contrato de «renting», no solo porque así lo denominaron las partes, sino también porque esa calificación merece su contenido obligacional. Sabido es que el contrato de renting se configura como un contrato atípico y complejo, que participa tanto de la naturaleza del arrendamiento de cosas como del arrendamiento de servicios, circunstancias concurrentes en el presente caso en que la arrendadora cedía los vehículos mediante un precio, pero también asumía su mantenimiento preventivo y correctivo, la reparación de accidentes o incidentes, así como otros aspectos relativos a su mantenimiento.
En consecuencia, no se está en presencia de un contrato de arrendamiento de cosas puro y simple, sino de un contrato mercantil complejo que, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código de Comercio, habría de regirse por sus propios pactos y, en lo no contemplado en el contrato, por los preceptos de dicho Código y, en su defecto, por los usos de comercio […]”.
Por último, la SAP de Madrid nº 8/2015, Sección 19ª, de 14 de enero de 2015 (rec. 699/2014) desestima el recurso interpuesto por la parte arrendataria. El órgano judicial entiende que la entidad usuaria de los bienes incumplió su obligación de pago de las cuotas. En la citada resolución se recogen las obligaciones de las partes del siguiente modo:
“Por tanto, en el contrato de renting el arrendador adquiere el bien, pero transfiere su uso y disfrute, en sede propiamente arrendaticia, al arrendatario para que lo utilice, asumiendo, de ordinario, el propio arrendador la obligación de mantenimiento que es, como ha reiterado la jurisprudencia, consustancial al contrato de renting, que ha sido caracterizado, entre otras muchas, en sentencias de esta misma Audiencia Provincial de Madrid, como ocurre con la sección 10ª (sentencia 6 febrero del año 2003), sección 11ª (sentencia de 15 de febrero de 2013), sección 12ª (21 febrero de 1013), sección 14ª (29 mayo del 2013), así como sentencia de la sección 13ª de 31 mayo también del año 2013, donde se reseña «que el contrato de renting, de naturaleza netamente mercantil, puede ser definido como aquel por el que una de las partes, el empresario de renting o arrendador, se obliga a ceder a la otra, el uso de un bien por tiempo determinado a cambio de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento por sí o por medio de un tercero. Integran así este contrato, junto a las obligaciones propias del arrendamiento, de cesión temporal de uso del bien mediante precio, otras propias de la prestación de servicios, por cuanto es consustancial al mismo la asunción del mantenimiento de los bienes cedidos por el arrendador o empresa de renting, lo que conlleva en la práctica la reparación de los mismos durante toda la vigencia del contrato, garantizando su permanente disponibilidad al arrendatario, de ahí que se incluya su reemplazo por otro similar, bien de modo definitivo o mientras dure el arreglo del primero. Este contrato se rige en primer lugar por lo pactado en el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del código de comercio, y en lo no previsto, por las normas generales sobre contratación mercantil contenidas en el expresado código y por las del contrato de arrendamiento del código civil (artículos 2 y 50 del código de comercio)»”.