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¿Que es la acción subrogatoria?

 accion subrogatoria

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La acción subrogatoria permite al acreedor ejercitar los derechos de su deudor para hacer efectivo su crédito

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Existe la posibilidad de que el deudor no reclame o no ejercite derechos que podrían aumentar su patrimonio, perjudicando así a sus acreedores.  La acción subrogatoria permite remediar dicha situación otorgando el derecho al acreedor de reclamar frente a los deudores de su deudor.  De esta manera, se puede conseguir aumentar el patrimonio del deudor «inactivo» para conseguir el cobro.

Según el artículo 1111 CCivil:

“Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.”

Se han de cumplir una serie de requisitos para que la acción prospere, como son:

1.-  Que quien esgrima la acción subrogatoria tenga un derecho de crédito frente al deudor.

2.-  Que se haya intentado el cobro frente al deudor, persiguiendo sus bienes.

3.- Que los derechos del deudor que el acreedor pretende ejercitar no sean estrictamente personales.

Plazo de la acción subrogatoria

La acción subrogatoria no tiene propiamente un plazo de caducidad ni  prescripción fijado normativamente sino que se aplicarán los términos que tuviese la acción del deudor en cuya posición nos subrogamos.

A la acción subrogatoria se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011:

De lo anterior se desprende que el acreedor que ejercita la acción subrogatoria está colocado («subrogado»)en el puesto del deudor, se «subroga», como titular del crédito exigible, contra el deudor de éste (subrogado),siendo así que el deudor principal esté inactivo en perjuicio del acreedor que, por ello, ejercita dicha acciónsubrogatoria. Por otra parte, ésta es un remedio subsidiario, en el sentido de que el deudor carezca de bienespara hacer frente a su crédito, lo que está claro en el presente caso, aunque «no implica la necesidad de probarla total insolvencia de su deudor» (como dice la sentencia de 26 de febrero de 2002 con cita de numerosajurisprudencia anterior).

A continuación revisamos una sentencia en la que la acción subrogatoria fue objeto de debate.La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Mérida en sentencia el 19 de marzo de 2020, con nº de Resolución 59/2020, consideró cumplidos todos los requisitos legalmente establecidos para poder ejercitar la acción subrogatoria del art. 1111 CCivil por parte de TEKWINE.

Antecedentes de hecho

En septiembre de 2013, suscribieron un contrato TEKWINE y BODEGAS SOLANO, S.L. Esta última se comprometió al embotellado y compra de 500.000 litros de zumo de uva roja. BODEGAS SOLANO, S.L. subcontrató a BODEGAS LÓPEZ MORENAS, S.L. el embotellado. El zumo se contaminó durante el embotellado.

TEKWINE demandó a BOTELLAS SOLANO, S.L. Solicitó la nulidad del contrato con restitución de lo abonado, además de una indemnización por los perjuicios ocasionados. Dicha demanda fue notificada también a BODEGAS LÓPEZ MORENAS, S.L., pero no compareció. El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia dictó sentencia el 5 de septiembre de 2016, estimando la demanda. Resolvió el contrato por incumplimiento de la parte demandada. Condenó a BODEGAS SOLANO, S.L. a pagar 426.000 €. Resultó insolvente en el momento de ejecución de la sentencia.

TEKWINE demandó posteriormente a BODEGAS LÓPEZ MORENAS, S.L. y AXA, S.A. Ejercitó la acción subrogatoria, según el artículo 1111 CCivil y la acción de responsabilidad extracontractual, respectivamente.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villafranca de los Barros dictó sentencia en 2018, desestimando la demanda. Absolvió a BODEGAS LÓPEZ MORENAS, S.L. y a AXA, S.A.

El Juzgado consideró que no resultó probada la mala ejecución del embotellado, a pesar de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia.

Audiencia Provincial

TEKWINE interpuso recurso de apelación. Alegó dos motivos:

1) El incumplimiento contractual había quedado ya probado tras la sentencia citada por el JPI nº 17 de Valencia.

2) Concurrían los requisitos para ejercitar la acción subrogatoria.

La Sección estimó el recurso de apelación.

En cuanto al incumplimiento contractual, porque “lo resuelto en un anterior proceso vincula a cualquier tribunal que conozca de un proceso posterior siempre que aparezca como antecedente lógico de lo que sea objeto del segundo”. La sentencia dictada por el JPI nº 17 de Valencia tenía efecto de cosa juzgada.

En la STS 194/2014, 2 de abril, el TS estableció que “el denominado efecto positivo de la cosa juzgada derivada de la sentencia firme dictada en un proceso anterior que afecta a materias indisolublemente conexas con las que integran el pleito ulterior tiene como función, evitar pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, lo que es incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución.”

Por otro lado, en cuanto a la acción subrogatoria del art. 1111 CCivil, también debía prosperar, pues cumplía los requisitos establecidos. Son los siguientes:

1)      El acreedor que se subrogó era titular del crédito contra el deudor subrogado.

2)     El acreedor tenía interés en el ejercicio de la acción subrogatoria, es decir, que el deudor no actúe y ello suponga un perjuicio para el acreedor, que por ello puede ejercitar sus acciones y derechos de modo más provechoso o favorable para el patrimonio del deudor.

3)   El deudor no tenía otros bienes con los que pueda responder del cumplimiento de su obligación frente al acreedor.

La Sección dictó sentencia el 19 de marzo de 2020. Estimó el recurso de apelación. Condenó de forma solidaria tanto a BODEGAS LÓPEZ MORENA, S.L. como a AXA, S.A. a pagar a BODEGAS SOLANO, S.L., la cantidad de 452.965,90 €, más el interés del art. 20 LCS, así como el interés legal desde la interposición de la demanda.

Conclusión

Por medio de la acción subrogatoria, el acreedor  que no ha conseguido el cobro, puede reclamar a los deudores de su deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1111 CCivil. 

 

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