El Juez Andreu ha fijado una fianza de 800 millones a la antigua cúpula de Bankia en su Auto de 13 de febrero de 2015.
Se requiere a Bankia, BFA, Rodrigo Rato, Francisco Verdú, José Manuel Olivas y José Manuel Fernandez Norniella a que, en un plazo de un mes, de forma solidaria, presenten fianza por 800 millones de euros. En caso de no hacerlo se embargarían sus bienes hasta cubrir ese importe.
Contra este auto, cabe recurso de reforma en un plazo de tres días, o de apelación ante la Audiencia Nacional en cinco.
El Auto se centra principalmente en el proceso de salida a bolsa en la Oferta Pública de Suscripción de Acciones de Bankia y del mismo cabe destacar las siguientes ideas:
1.- La OPS se presentaba como una mera operación de reforzamiento de recursos propios.
2.- Bankia se presentaba con prometedores beneficios y una muy saludable solvencia.
3.- Sorprende que la CNMV autorizase una salida a bolsa de una empresa de reciente creación, que carecía de cuentas consolidadas de ejercicios anteriores debidamente auditadas: El RD 1310/2005 de 4 de noviembre, exige al emisor la aportación de los tres últimos ejercicios de sus cuentas anuales auditadas para que se pueda autorizar su salida a bolsa. Solamente permite hacer excepciones a esta norma en interés del emisor o de los inversores, siempre que éstos dispongan de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor.
4.- La situación patrimonial reflejada en el Folleto:
“poco o nada tenía que ver con la real, puesta de manifiesto unas semanas después”. ”Las grandilocuentes afirmaciones del Consejo de Administración (hoy en día ya sustituido) contenidas en el Informe de Gestión e incluso el optimismo del Folleto sobre la bondad de la operación contrastan vívamente con la realidad de las cosas”.
5.- El rescate de la entidad ha costado 23.500 millones al Estado (unos 500 euros por ciudadano español).
6.- La responsabilidad por el Folleto, ex art. 33 del RD 1310/2005 es tanto por acción como por omisión.
7.- Se resaltan las conclusiones de los peritos del Banco de España:
- D. Antonio Busquets: Los estados financieros de Bankia no expresaban su imagen fiel.
- D. Victor Sanchez: Las cuentas, no cumplen con la normativa del Banco de España, Circular 4/2004 y Circular 3/2008 del Banco de España debido a la existencia de errores contables.
8.- El informe realizado para Bankia por D. Leandro Cañibano, no contradice las conclusiones anteriores: Viene a decir que se ha cumplido con la normativa aplicable a la presentación del Folleto, pero esa no es la cuestión discutida: La clave es que las cuentas no reflejaban la imagen fiel de la entidad.
9.- De las diligencias practicadas cabe inferir que existen indicios racionales de la presunta comisión de un delito de falseamiento de información económica financiera recogido en el artículo 282 bis del Código Penal.
10.- La falsedad de la información produce un resultado lesivo para los inversores y al respecto cita extensamente la Sentencia de la Audiencia Provincial (sección 9) de Valencia de 29 de diciembre de 2014.
¿Cómo afecta a los suscriptores?
El efecto más importante para los suscriptores de acciones de Bankia en la Oferta Pública es que esta “apariencia de buen derecho” hace extraordinariamente difícil que, en caso de reclamar ante los tribunales, se pudiese perder con condena en costas. Sería muy remota la posibilidad de perder y más difícil todavía el ser condenados al pago de las costas. El artículo 394 establece que el juez no impondrá las costas cuando aprecie que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho. A la vista de todas las resoluciones dictadas sobre el tema, es evidente la existencia de, cuanto menos “dudas de hecho o de derecho”: en definitiva, se puede reclamar con una mayor “tranquilidad” y menor incertidumbre.
Muy importante: El 28 de febrero de 2015 cerraremos el plazo para la demanda acumulada de Acciones Bankia. Quedan pocos días para inscribirse.