El contrato financiero BBVA Multicupón ha generado cuantiosas pérdidas a los inversores. Hacemos un repaso a las últimas sentencias de las Audiencias Provinciales para tener una mejor perspectiva sobre el tema.
El contrato financiero BBVA Multicupón es un producto estructurado, formado por un depósito a plazo y un derivado financiero que tiene como activos subyacentes las acciones ordinarias de BBVA S.A. y Royal Bank of Scotland.
Se trata de un producto complejo, por contener un derivado, carecer de liquidez y existir la posibilidad de sufrir grandes pérdidas.
Vamos a revisar brevemente las tres últimas sentencias de Audiencias Provinciales recaídas sobre el producto BBVA Multicupón. Tenemos una sentencia desestimatoria y dos estimatorias.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 6) de 14 de mayo de 2014, confirma la desestimación de la demanda. Dos clientes habían invertido 256.000 euros en el contrato financiero BBVA Multicupón y a la vista de los resultados, reclaman una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del banco de sus obligaciones de información. Los motivos de la desestimación son los siguientes:
El titular manifiesta que se le advirtieron los riesgos de la operación. Se considera por la Sala que era un experto financiero.
En consecuencia, se confirma la desestimación de la demanda. Con las dos circunstancias anteriores, era difícil conseguir un resultado favorable.
En diferente sentido tenemos las siguientes resoluciones:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8) de 31 de marzo de 2014: Se estima el recurso y se da la razón al cliente, (que recupera sus 150.000 euros) con base en los siguientes motivos:
- Imprecisión terminológica por mezclar el depósito a plazo con un derivado financiero: puede inducir a error pues los depósitos siempre se recuperan.
- En la información comercial no se hace referencia al riesgo del producto y se resalta que es un depósito.
- Hubo asesoramiento por el banco.
- No se hizo test de conveniencia ni de idoneidad.
- Aunque el cliente tenía otras acciones, no se considera que tuviese un perfil de riesgo ni tenía otros productos complejos.
Haciendo especial énfasis en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, se considera que existió error invalidante, que conlleva la anulación del contrato.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4) de 23 de junio de 2014: Confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que declaraba la nulidad del contrato de financiero BBVA Multicupón, sobre los siguientes argumentos:
- Se trata de un producto complejo, oscuro y difícil de comprender.
- El producto fue ofertado por el banco a los clientes.
- Uso del término “depósito a plazo” que induce a confusión.
- No se hicieron simulaciones de las posibilidades existentes.
- La información del folleto era insuficiente.
- No se advirtió la posibilidad de perder el 100% del capital.
- El propio empleado del banco no sabía calcular las fórmulas.
- El test estaba sin cumplimentar y venía parcialmente preelaborado por el banco.
- No hubo convalidación del contrato cuando el cliente ingresa el “resto” de su capital a la finalización.
En resumen, se considera que hubo error esencial y excusable en el consentimiento sobre el contrato financiero BBVA Multicupón y se confirma la anulabilidad.
Cada caso se debe analizar individualizadamente, pero en demasiadas ocasiones, se han colocado productos complejos a personas sin el perfil ni la información adecuados, y la crisis ha dejado al descubierto todas estas prácticas.
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