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¿Titular de la patente con relación laboral?

Patentes

 

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Las patentes se desarrollan habitualmente dentro de una organización y frecuentemente se plantea la cuestión de su titularidad.

El caso del inventor  que trabaja solo y registra su patente cada vez se da menos.  Generalmente las invenciones son fruto de trabajo de equipos desarrollados en empresas o instituciones públicas como universidades.  Se trata de invenciones laborales: son las que  se consiguen dentro de un contrato de trabajo, que de manera explícita o implícita comprenden su desarrollo.

Como norma general, las invenciones que se desarrollan en una empresa corresponden a ésta.  Los casos más frecuentes se exponen a continuación.

Patentes en empresas

Invenciones Laborales

 Se recogen en el título IV de la Ley de Patentes de 1986.

Pertenecen al empresario las invenciones realizadas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o relación laboral o de servicios con la empresa, fruto de la actividad que de manera implícita o explícita constituye el objeto del contrato (artículo 15 LP).

Lo que en principio parece claro, deja abierta una zona de dudas con el segundo párrafo del mismo artículo:   Se dice que el trabajador tendrá derecho a una remuneración suplementaria cuando “su aportación personal y la importancia de la misma para la empresa exceden de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo”.

Esas “zonas grises” grises, que pueden a la larga costar mucho dinero a la empresa, se pueden evitar con una adecuada redacción de los contratos laborales.  Si no hay relación laboral en sentido estricto, no hay invenciones laborales. Se habla entonces de invenciones libres y pertenecen al trabajador que no tiene una relación laboral (art. 16 LP).

Invenciones mixtas

La Ley de Patentes, en su artículo 17 prevé la situación en la que el trabajador consigue una invención gracias a los conocimientos adquiridos dentro de la empresa o los medios de ésta: En estos casos, el empresario tiene el derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de utilización de la misma.  En ese caso, el trabajador tiene derecho a una “compensación económica justa”  atendiendo a la importancia del invento y a las aportaciones de empresa y trabajador.    Como vemos, la terminología es muy ambigua y si no se suple con una redacción meticulosa de los contratos de trabajo,  el terreno está “abonado” para que se produzca el conflicto.

El trabajador que realice una invención en el ámbito laboral, está obligado a comunicarlo a la empresa (art. 18 LP): Si no lo hace, pierde sus derechos.  Y La empresa debe contestar al trabajador en un plazo de tres meses.  Se entiende que si la empresa no contesta, renuncia a sus derechos.

Si durante el año siguiente a la terminación del contrato, el trabajador solicita una patente, el empresario puede reclamar su titularidad.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que nos encontramos en un ámbito “laboral” en el que los derechos del trabajador son irrenunciables y se aplica el principio “in dubio pro operario” con lo que es imprescindible un asesoramiento adecuado.

Patentes en instituciones públicas

En el caso de los empleados de universidades y administración, el régimen es similar, aunque con matizaciones que se recogen el en artículo 20 de la Ley de Patentes.

Universidades

La titularidad de la patente corresponde a la Universidad si son obtenidas gracias a su función de investigación y dentro de su cometido está el docente y el de investigación.  Habrá que estar a los estatutos de cada Universidad para determinar la participación en los beneficios. Para el caso de que la Universidad no quiera obtener la patente, puede cederla al inventor y reservarse una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva.  En este caso, si el inventor obtiene beneficios, la Universidad tiene derecho a una parte según se establezca en sus estatutos.

Otras entidades públicas

En principio, el mismo régimen establecido para las universidades que hemos visto (apartados 2 a 7 del artículo 20 de la Ley de Patentes) se aplica al personal de entes públicos que realicen investigación.  Además, deberá tenerse en cuenta el RD 55/2002 sobre explotación y cesión de investigaciones.  En este caso, para el reparto de beneficios, se establece un tercio para el organismo, un tercio para el inventor y otro tercio que se distribuirá a criterio del consejo rector.

Por último, se deberá tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley de Economía Sostenible 2/2011 que establece algunas especialidades sobre la transmisión de los derechos de propiedad industrial.

En definitiva, las patentes obtenidas dentro de una relación laboral, sea pública o privada, pertenecen al empleador aunque con matices que habrá que analizar en cada caso concreto.

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