Se acumulan las condenas por acciones de Bankia colocadas en la Oferta Pública de Suscripción.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gijón en sentencia de 23 de enero de 2015, ha declarado nulo el contrato de compra de acciones de Bankia, y ordenado la restitución de la cantidad invertida, con abono de intereses legales desde el momento de la inversión, con devolución de las acciones y con imposición de costas al banco.
Al demandante, antiguo cliente de Bancaja, la empleada del banco le indicó que las acciones iban a salir a un precio muy bajo y que se trataba de una ocasión excepcional para obtener unos beneficios extraordinarios, ya que Bankia estaba completamente saneada y tenía unos beneficios muy elevados. Así que el 8 de julio de 2011 ordenó la compra de 20.000 euros en acciones de Bankia.
Sin embargo, ya antes de que se ejecutase la orden de compra, las agencias de calificación Moody’s y Fitch rebajaron la calificación crediticia y este hecho no le fue comunicado. Tras haberse presentado unas primeras cuentas anuales con beneficios de 309 millones de euros, los nuevos administradores presentaron unas cuentas auditadas que mostraban unas pérdidas de 4.369 millones de euros y solicitaron ayudas públicas de 19.000 millones de euros. Es decir, la situación financiera de Bankia no podía ser tan positiva como la que se presentó en el folleto y en la campaña publicitaria que se realizó con motivo de la OPS.
El banco alega prejudicialidad penal y haber cumplido con la normativa aplicable. Dice que el demandante fue correctamente informado.
Para el Magistrado-Juez, toda oferta pública de suscripción de valores, requiere que se presente información suficiente de manera que se permita a un inversor decidir la adquisición de los mismos. Además señala que conforme al artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, el emisor es responsable de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto.
Se refiere a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de diciembre de 2014 (que en su día comentamos). La expectativa de obtener un rendimiento con las acciones es parte de la causa del contrato.
El resumen del folleto indicaba que Bankia gozaba de una excelente situación económica y financiera, que era la primera entidad en términos de activos totales de España, que en el primer trimestre se había obtenido 125 millones de euros de beneficios, y entre otras cosas, que los recursos propios se situaban en 12.992 millones de euros a 31 de marzo de 2011.
Y añade:
“Pero sucede que no debía ser tan de color de rosa como se pintaba cuando apenas unos meses más tarde, producida la salida a Bolsa de Bankia el 20 de julio de 2011, en noviembre de ese mismo año, se produce la intervención del Banco de Valencia y al año siguiente tras presentar unas primeras cuentas del ejercicio 2011 que reflejaban unos beneficios de 309 millones de euros, con una propuesta de reparto de dividendos de 152 millones, tuvieron que ser reformuladas por el nuevo equipo directivo que sustituyó al anterior con unas pérdidas de 4.369 millones de euros que obligaron a la entidad a solicitar ayudas públicas por importe de 19.000 millones de euros, que se sumaban a los 4.465 millones de euros resultado de la conversión en acciones de las participaciones preferentes (….)”.
Posteriormente Bankia necesitaría una inyección de 15.500 millones.
Dado que el resultado final contable auditado del ejercicio 2011 era radical, absoluta y completamente diferente y diverso de lo informado en el folleto, y que el inversor toma su decisión sobre éste, se considera que hubo un consentimiento viciado de error que permite declarar la nulidad del contrato.
En definitiva, se estima la demanda, se declara nulo el contrato de adquisición de acciones de Bankia y se ordena la recíproca restitución con intereses legales e imposición de costas al banco.
Muy importante: El 28 de febrero de 2015 cerraremos el plazo para la demanda acumulada de Acciones Bankia. Quedan pocos días para inscribirse.