El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia ha declarado la nulidad de una compra de acciones de Bankia en la OPS, en sentencia de dos de febrero de 2015.
El proceso se ha resuelto mediante un juicio verbal, al ser la cuantía de 5.000 euros.
El demandante solicitaba la nulidad del contrato de suscripción de Acciones de Bankia en la OPS. Subsidiariamente se solicitaba la resolución contractual y por último, la responsabilidad contractual por dolo y negligencia del Bankia.
La sentencia se refiere directamente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección novena) de 29 de diciembre de 2014, que comentamos en su momento y cuyos argumentos reproduce:
Se trata de una Oferta Pública, regulada por la Ley del Mercado de Valores, que obliga a la publicación de un folleto informativo. La publicación del folleto es un deber esencial pues constituye el instrumento sobre el cual el inversor va a conocer los elementos de juicio necesarios y suficientes para decidir la suscripción de las acciones. El folleto debe proporcionar información suficiente sobre los riesgos del emisor, sus activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y pérdidas y sus perspectivas de futuro.
Además el inversor tiene la confianza de que el folleto es aprobado por un organismo de supervisión (la CNMV).
El artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, fija la responsabilidad del emisor por la información del folleto.
A los suscriptores, no les es exigible una labor de investigación o comprobación de los datos del folleto y adoptan su decisión sobre el rendimiento o beneficio que se espera obtener a la vista del mismo.
En este caso, resulta evidente la diferencia entre lo informado en el folleto y la realidad: La situación financiera narrada en el folleto informativo no reflejaba ni la imagen de solvencia publicitada ni la situación económico financiera real.
Además, corresponde al banco la carga de la prueba de la veracidad y corrección de los datos del folleto.
La inveracidad, incorrección o inexactitud de los datos del folleto, generan un error en los inversores de carácter esencial y excusable.
En definitiva, se estima la demanda y se declara la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia, y se ordena la devolución del capital invertido, con intereses legales desde la compra y con condena en costas al banco.