Aproximadamente 50.000 clientes se vieron afectados por las cuotas participativas de la CAM, con unas pérdidas de unos 300 millones de euros. ¿Cuál ha sido el resultado de las reclamaciones ante los tribunales?
Las sentencias han sido mayoritariamente favorables a los clientes.
Entre ellas, cabe destacar (todas ellas a favor de los afectados):
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Torrent de 26 de enero de 2015.
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe de 22 de octubre de 2012.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (sección 1) de 9 de julio de 2013.
La sentencia de una Audiencia Provincial más reciente es la de Alicante (sección 8) de 30 de abril de 2014, de la que a continuación destaco las siguientes notas.
En este caso, el Juzgado de Primera Instancia Núm.1 de Alicante, estimó la demanda y declaró resueltos los contratos de adquisición de las cuotas participativas celebrados entre las partes en tres momentos distintos, julio de 2008, abril de 2009 y junio de 2010, condenando a la demandada a reintegrar a la actora 26.075 euros con intereses legales y al pago de las costas. Los motivos de fondo fueron la falta de información sobre los productos, la ausencia de una firma de una codemandante y el carácter abusivo del contenido contractual.
La Fundación CAM interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, alegando falta de legitimación pasiva de la CAM en base a que se había segregado el negocio financiero a favor del Banco CAM que fue absorbido por el Banco Sabadell que sería el legitimado pasivamente.
La Audiencia Provincial rechaza este argumento: Considera que la Fundación CAM sí está legitimada, por que la cesión se hace a nivel interno entre dos mercantiles, CAM y Banco CAM, es decir, CAM considera que podía resultar responsable por las cuotas participativas, sin perjuicio de que en virtud de ese compromiso, Banco CAM se hiciese cargo del pago.
Por otra parte la Fundación CAM mantiene que la acción de anulabilidad ha caducado. Para la Audiencia, la acción estimada en la sentencia no es la de anulabilidad sino la de nulidad que es imprescriptible.
En definitiva, se confirma la sentencia de la primera instancia que declara resueltos los contratos de suscripción de cuotas participativas, con imposición a la Fundación CAM del pago de las costas.