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Apropiación indebida y dificultad de prueba

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Absuelto de apropiación indebida por falta de prueba sobre la distracción del dinero.


El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenaba al apoderado de una mercantil como autor de un delito de apropiación indebida, por entender que no se habían practicado pruebas suficientes que justificasen la existencia de distracción de las cantidades recibidas.

La sentencia en cuestión es la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Nº 887/2016, de fecha 24/11/2016.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

1. En fecha 14/03/2006, Caja Rural del Mediterráneo concedió a la mercantil “Promociones Covisa SA” en escritura pública de la misma fecha un préstamo por importe de 1.408.700,00 € de principal para la construcción de un edificio residencial, y garantizado con hipoteca sobre el mismo edificio en construcción.

2. El 11/04/2006 D. Rodolfo celebró un contrato con la mercantil “Promociones Covisa SA”, representada por su apoderado D. Domingo, por el que el primero compraba a la mercantil un local comercial y una plaza de garaje por un precio de 481.626,20 €. El local y el garaje se encontraban en construcción en el momento de celebración del contrato, y debían ser entregados en un plazo de 18 meses libres de toda hipoteca.

3. El 21/05/2008, vencido el plazo de entrega del garaje y el local, D. Rodolfo comunicó a “Promociones Covisa SA” la resolución del contrato ante la paralización de la obra, y solicitó el reintegro de las cantidades abonadas. “Promociones Covisa SA” respondió el 28/05/2008 reclamando un pago adicional de 224.926,85 €, por mejoras realizadas en el local. Asimismo, sobre la misma fecha, la mercantil dejó de satisfacer las cuotas del préstamo hipotecario.

4. Construido el edificio, “Promociones Covisa SA” no entregó el local ni el garaje a D. Rodolfo libre de cargas, pues sobre el mismo continuaba constando la hipoteca en garantía del préstamo concedido por Caja Rural del Mediterráneo. Finalmente, el edificio fue adjudicado a Caja Rural del Mediterráneo mediante subasta de 24/03/2010, celebrada a raíz de procedimiento hipotecario iniciado por la propia entidad financiera.

A raíz de los hechos anteriores, D. Rodolfo interesó la apertura de procedimiento penal contra D. Domingo, apoderado de la mercantil “Promociones Covisa SA”. Dicho procedimiento culminó con una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que condenó a D. Domingo como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al entender acreditado que D. Domingo “no destinó el dinero recibido de Rodolfo a la construcción ni al levantamiento de la hipoteca, habiéndolo incorporado a su acervo patrimonial.”

Contra dicha sentencia, D. Domingo interpuso recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con fundamento en la infracción del derecho a la presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución española), por el cauce del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Recuerda el Tribunal Supremo que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, se vulnera la presunción de inocencia cuando recae condena:

a) Con ausencia de pruebas de cargo;

b) Con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales;

c) Con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías;

d) Sin motivar la convicción probatoria;

e) Sobre la base de pruebas insuficientes;

f) Sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente (SSTC 68/2010, de 18 de octubre; 107/2011, de 20 de junio, 111/2011, de 4 de, o 126/2011, de 18 de julio y 16/2012, de 13 de febrero).

Es decir, la presunción de inocencia exige que la actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada se refiera a todos los elementos objetivos y subjetivos del delito.

A partir del principio anterior, estima el motivo del recurso de casación por entender que la prueba no es concluyente respecto del desvío de los fondos (que es un elemento esencial del delito), por los siguientes motivos:

1. Porque “Promociones Covisa SA”, de quien era apoderado D. Domingo, había recibido la cantidad del comprador como pago a cuenta del precio total de la construcción, lo que supone un título traslativo del dominio, y no una mera traditio de la posesión del bien. Ello implica que en la medida en que dicha cantidad era un bien suyo, no pudiera apropiarse del mismo, ni tampoco distraerlo.

2. Porque en la sentencia de la Audiencia Provincial no quedan justificadas las razones por las que se considera que el dinero desviado era precisamente el entregado por el comprador y no una parte del crédito entregado por Caja Rural del Mediterráneo.

3. Porque no hay prueba concluyente de que el coste de la construcción no superase el total recibido (el préstamo y las cantidades entregadas a cuenta por D. Rodolfo), posibilidad alegada por la defensa que obliga a la sentencia a refutarla suficientemente, so pena de viciar la sentencia por falta de motivación, y además lesionar el derecho a la presunción de inocencia por preferir la hipótesis más gravosa de dos igualmente plausibles.

Por esos motivos, el Tribunal Supremo falla estimando el recurso de casación interpuesto por D. Domingo, casa y anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, y dicta segunda sentencia absolviendo a D. Domingo del delito de apropiación indebida.

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