Categorías
Bancario Confirmacion Contrato marco de operaciones financieras Convalidacion Sentencias Swaps swaps Swaps

¿Se puede reclamar un swap vencido?

swap

 

El Tribunal Supremo confirma que se puede reclamar por los swaps vencidos en Sentencia de 23 de noviembre de 2016.

El 2 de octubre de 2008, la mercantil Suyfe 2007 S.L. (en adelante Suyfe) suscribió un contrato marco de operaciones financieras y un swap, con un nocional de 250.000 euros y un vencimiento a tres años con liquidación trimestral.

Mientras el swap estuvo vigente, hubo liquidaciones trimestrales a favor del cliente por un total de 379’18 euros y en contra por 18.020’85 euros.

Así que vencido el contrato, Suyfe interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad del contrato y  la devolución de lo pagado de más.

El  Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo estimó la demanda y declaró la nulidad del contrato marco, sus anexos y la confirmación  del swap condenando al banco al pago de las cantidades reclamadas. Consideró que el hecho de que el contrato se reclamase tras el vencimiento del plazo, no suponía ninguna confirmación del swap.

El Banco de Sabadell interpuso recurso y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo lo estimó, revocando la sentencia de instancia y absolviendo a la entidad financiera. Para la Audiencia, el hecho de haber reclamado después del vencimiento  implicaba una confirmación del swap.

Así que el cliente interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso tenía como único motivo la infracción del artículo 1311 en relación al 1309 del Código civil y la doctrina de los actos propios del Alto Tribunal.  Alega el cliente que no concurren del artículo 1311 (conocimiento de la causa de la nulidad, cese de la misma y que quien tiene derecho a invocarla ejecute un acto que implique la voluntad de renuncia).

Para el Tribunal Supremo, no existe confirmación, por el hecho de que el contrato esté vencido.

La Sala se refiere a sus sentencias de 3 de febrero de 2016 y de 19 de julio de 2016.

ni la percepción de liquidaciones positivas, ni los pagos de saldos negativos, ni la cancelación anticipada del contrato, ni incluso el encadenamiento de diversos contratos, pueden ser considerados actos convalidantes del negocio genéticamente viciado por error en el consentimiento, ya que los mismos no constituyen actos inequívocos de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria. Además, existiendo error excusable e invalidante del contrato, no puede considerarse que la recurrente hubiese subsanado dicho vicio del consentimiento mediante la confirmación del negocio con sus propios actos, por la simple razón de que un acto propio vinculante del que derive un actuar posterior incompatible, requiere un pleno conocimiento de causa a la hora de fijar una situación jurídica, que aquí no concurre, ya que el conocimiento íntegro del riesgo asumido se adquiere cuando las liquidaciones devienen negativas y se informa del concreto importe de la cancelación de los contratos. Por el hecho de recibir unas liquidaciones positivas por parte de la entidad financiera en la cuenta corriente del cliente, o por no formular la demanda hasta que se agotó el plazo de duración contractual pactado, no se está realizando voluntariamente ningún acto volitivo que suponga indudable o inequívocamente la decisión de renunciar al ejercicio de la acción de nulidad, toda vez que para poder tener voluntad de renunciar a la acción derivada de error consensual, es preciso tener conocimiento claro y preciso del alcance de dicho error, lo cual no se ha producido en el momento de recibir las liquidaciones positivas, pues el cliente piensa que el contrato por el que se garantizaba que no le subirían los tipos de interés, está desplegando sus efectos reales y esperados, y por lo tanto no es consciente del error padecido en ese momento. Ni tampoco cuando se cumple el contrato en sus propios términos, para no dar lugar a una resolución por incumplimiento a instancia de la parte contraria. No resultando, pues, de aplicación la doctrina de los actos propios y los artículos 7.1 , 1.310 , 1.311 y 1.313 CC”.

El hecho de que el cliente tuviera “voluntad cumplidora” y que ejercitara la acción de nulidad una vez vencido el contrato, no puede volverse en su contra.  Lo que evidencia es la buena fe contractual del contrato, pero no su voluntad de convalidar un  consentimiento prestado por error.

No concurre el requisito de conocimiento y cese de la causa de nulidad que exige el artículo 1311 CC.

En definitiva, se estima el recurso de casación,  se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de la primera instancia: Se puede reclamar un swap, aunque el contrato esté vencido.

 Consulte su caso ahora 

 

 

 

Deja una respuesta