Banco Popular condenado por un Swap en Elche
El Banco Popular ha sido condenado a restituir las prestaciones realizadas por un contrato de Swap, y al pago de las costas, en Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Elche de 28 de mayo de 2013.
La demandante, firmó un contrato de permuta financiera (IRS) de 100.000 euros. Se les presentó como un seguro de cobertura para un préstamo hipotecario, aunque formalmente se trataba de un contrato independiente. A la señora, no le informaron sobre los riesgos, y no se le realizó el test de conveniencia. Un contrato de permuta financiera es difícilmente comprensible para una persona media. Por ello, solicitan la nulidad del contrato por error en el consentimiento.
El Banco dice que se informó adecuadamente y que la señora, de profesión ama de casa, es socio único en dos sociedades, por lo que no acepta la alegación de falta de experiencia y formación para contratar productos de riesgo.
La sentencia analiza la naturaleza de los contratos de permuta financiera y los califica de complejos, y entra de lleno en el análisis del cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores y del Real Decreto 217/2008.
De la prueba practicada, el Magistrado-Juez analiza los incumplimientos en que ha incurrido el banco, cuyo director no pudo asegurar si se le entregó información a la demandante ni si se le explicó la información del contrato. No se calificó previamente al cliente ni se le realizó el test de conveniencia. Es más, el director de la oficina no sabía distinguir entre test de idoneidad y test de conveniencia.
El hecho de que la demandante fuera administradora de dos sociedades no le presupone conocimientos financieros suficientes. El atículo 79 bis 5 de la LMV impone a las entidades la obligación de asegurarse de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes.
La carga de la prueba recae sobre el banco, por el principio de facilidad probatoria del art. 217.7º LEC como señala la Sentencia de la AP de Barcelona de 1 de Octubre de 2012.
En conclusión, el banco no cuidó de los intereses de los clientes como si fueran propios (art.79 LMV) ni actuó con imparcialidad y claridad (art. 79 bis 2 LMV), infringiendo las obligaciones de información y afectando con ello a la validez del consentimiento prestado. Se declara la nulidad absoluta del contrato por inexistencia del consentimiento, y ordena la restitución de prestaciones, imponiendo las costas al banco.
La demandante fue defendida por el prestigioso abogado D. José Miguel Guillen Soria.
Si se ha visto afectado/a por un caso de mala praxis bancaria, existe la posibilidad de recuperar su dinero.
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