
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid ha declarado la nulidad del contrato marco de operaciones financieras (swap) y su documento de confirmación, condenando a Bankia al pago de 24.329 euros, con inclusión de las cantidades que puedan cargarse y cobrarse hasta la ejecución de sentencia, con intereses legales desde las fechas de cargo en cuenta y con imposición de costas al banco.
La Sentencia es de fecha 17 de septiembre de 2013.
La demandante es una sociedad mercantil dedicada a la actividad inmobiliaria. Había sido cliente de Bankia (Caja Madrid) desde 2003, con quien mantenía diversos productos como préstamos con garantía hipotecaria y pólizas de crédito. Con ocasión de la renovación de la póliza de crédito, se incluyó la suscripción del contrato “swap”, del que no se dieron cuenta hasta la primera liquidación negativa. La demandante carecía de la documentación del contrato marco e ignoraba el coste de cancelación. En la fase precontractual, no se proporcionó una documentación que detallase el producto financiero que Caja Madrid le exigía contratar. Por otra parte, se alega la indeterminación y oscuridad de las cláusulas integrantes del Contrato Marco, la falta de especificación de los riesgos financieros asumidos por el demandante y la falta de identificación del coste de cancelación. En definitiva, se pide la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente, la nulidad relativa con restitución recíproca de prestaciones. Para el caso de no apreciarse las anteriores, se pide la resolución del contrato por alteración de las circunstancias de la que resulta una desproporción exorbitante entre las prestaciones o por incumplimiento del contrato de asesoramiento.
El banco alega que no hay prueba del error, que el administrador de la sociedad es licenciado y trabajó en un banco y que se informó correctamente sobre el producto. También indica que al ser un instrumento de cobertura no se le aplica la normativa del mercado de valores. La caída de los tipos de interés era imprevisible.
El Juez afirma en primer lugar que es de aplicación la LMV que en su artículo 2.2 incluye las permutas financieras. Se trata de productos complejos. Si el banco no ha cumplido sus obligaciones de información, puede haber provocado el error del consentimiento, esencial y excusable, que lleven a la declaración de nulidad.
Tras hacer mención del contenido del RD 217/2008, y las obligaciones de información (art. 60), clasificaciones de los clientes (art. 61), obligación de obtener información de los clientes (art.72), comenta la necesidad de la evaluación de la idoneidad cuando existe asesoramiento. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, en su sentencia de 30 de mayo de 2013, al interpretar el artículo 19 apartado 9 de la Directiva 2004/39, establece que cuando se ofrece un contrato de permuta financiera a un cliente, se trata de un servicio de asesoramiento en materia de inversión.
No se ofreció el soporte informativo necesario y la carga de la prueba de la información recae sobre el banco (art. 217.7 LEC).
La falta de entrega inicial de documentación, la falta de formulación de simulaciones numéricas del riesgo de la operación o del coste de cancelación del producto llevan a la conclusión de que hubo error invalidante del consentimiento. En consecuencia se ordena la restitución recíproca de las prestaciones, con intereses legales desde las fechas de cargos en cuenta.
Se imponen las costas al banco.
Consúltenos su caso pulsando aquí.
Vote al Blog de Burguera Abogados para los Premios Bitácoras 2013, pinchando aquí.
====

