Bankinter condenada a pagar indemnización de seguro de vida por no realizar cuestionario de salud.
En el marco de una controversia surgida en sobre un contrato de seguro de vida, la Audiencia Provincial de Girona ha condenado a Bankinter a pagar a su cliente la indemnización pactada para el caso de fallecimiento. La falta de cuestionario de salud fue un factor determinante para la condena.
La decisión ha sido adoptada por la Audiencia Provincial de Girona en su sentencia N.º 288/2017, de 28/07/2017.
En el año 2009, D. Rafael, que con anterioridad había sido diagnosticado e intervenido por un melanoma maligno, celebró un contrato de seguro de vida con la entidad Bankinter Seguros de Vida S.A.
En virtud de dicho contrato, la entidad aseguraba el riesgo de fallecimiento de D. Rafael con una indemnización de 50.000 €, que debería entregar a Dª. Carla, designada como beneficiaria. En la celebración del contrato no se realizó cuestionario de salud propiamente dicho, sino que en las condiciones particulares del contrato se incluía un apartado con unas respuestas predispuestas, indicándose que coincidían con lo manifestado por el tomador del seguro. A consecuencia de ello, D. Rafael no informó a la entidad aseguradora de que había sufrido el referido melanoma maligno.
Finalmente, D. Rafael falleció el 22 de diciembre de 2012 a causa de un infarto de miocardio, en República Dominicana. Sin embargo, Bankinter Seguros de Vida S.A. se negó a entregar a Dª. Carla la indemnización de 50.000 € pactada, alegando que el fallecimiento de D. Rafael se produjo a consecuencia de una enfermedad preexistente de la que no había informado al celebrar el contrato de seguro.
Ante esa negativa, Dª. Carla interpuso demanda solicitando que se condenara a la entidad aseguradora a pagarle la indemnización de 50.000 €, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
El Juzgado de 1ª Instancia de La Bisbal d’Empordà la estimó íntegramente en su sentencia de 05 de febrero de 2016.
Contra esa sentencia, Bankinter Seguros de Vida S.A. interpuso recurso de apelación insistiendo en que no estaba obligada al pago de dicha indemnización, porque D. Rafael había sufrido enfermedades antes de la suscripción de la póliza de seguro de vida y no le informó de ellas, y defendió también que no había motivo para imponerle los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, delimitó el alcance de la controversia, indicando que se refería al deber del tomador del seguro de informar a la aseguradora, antes de la conclusión del contrato, de todas las circunstancias que conociera que pudieran incidir en la valoración del riesgo, regulado en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro.
Sin embargo, la Audiencia Provincial también recordó que dicho deber ha sido precisado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como “más que un deber de declaración, como un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia del os hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo, debe preguntar al contratante aquellos que estime oportunos” (STS 04/12/2014).
Desde ahí, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Bankinter Seguros de Vida S.A. por dos motivos fundamentales:
1. Por un lado, porque, de acuerdo con la jurisprudencia que acabamos de mencionar, D. Rafael estaba obligado a responder de manera veraz a las preguntas que le formulase la entidad aseguradora. Si no se le formula ninguna pregunta, o no se le formulan sobre circunstancias relevantes para la valoración del riesgo, no se puede entender que incurriera en dolo o mala fe.
2. Y, por otro lado, porque, aun cuando se le hubieran preguntado de manera apropiada por la aseguradora, la causa del fallecimiento (infarto de miocardio) no tenía ninguna relación con ninguna patología preexistente que sufriera D. Rafael y de la que no hubiera informado al tiempo de la contratación.
Por último, en lo que se refiere a los intereses del contrato de seguro, la Audiencia Provincial volvió a citar la STS de 04/12/2012, cuando indica que «el proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar”. En este caso en concreto, el tribunal entendió que no había ninguna duda jurídica para la que fuera necesario acudir a la ayuda de los tribunales, por lo que procedía la imposición de los intereses.
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Girona desestimó el recurso de apelación interpuesto por Bankinter Seguros de Vida S.A., y confirmó la sentencia dictada por Juzgado de 1ª Instancia de La Bisbal d’Empordà, que la condenaba al pago de la indemnización de 50.000 € establecida en el contrato de seguro de vida.