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Condiciones generales y otras cláusulas en el contrato de seguro

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¿Cual es la diferencia entre condiciones generales y otras cláusulas en el contrato de seguro?

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La distinción entre condiciones generales y condiciones particulares puede ser determinante a la hora de determinar si nos encontramos ante cláusulas limitativas.

¿Qué se entiende por condiciones generales?

Para encontrar la definición de condiciones generales, debemos acudir a la Ley de Condiciones Generales de Contratación de 1998: Se trata de condiciones predispuestas por una de las partes y que se incorporan a una pluralidad de contratos. De esta manera, al cliente no le queda otra opción que aceptarlas o no celebrar el contrato con el oferente.

La Ley del Contrato de Seguro en su artículo 3 prohíbe el uso de condiciones generales de carácter lesivo y exige que se incluyan en la propuesta de seguro si la hubiere y en cualquier caso, en la propia póliza de seguro. Además, todas las condiciones, tanto generales como particulares, se deben redactar con claridad y precisión. Y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito: Es el conocido requisito de la “doble firma” recogido por la doctrina del Tribunal Supremo.

Las Condiciones Generales son cláusulas contractuales, a las que se  debe aplicar toda la normativa reguladora de sobre la interpretación de los contratos. Se deberá tener en cuenta tanto la TRLGDCU (en caso de que el cliente actúe con la condición de consumidor) como la LCGC y las normas establecidas en el Código Civil (especialmente los artículos 1281 a 1289).

Cláusulas lesivas

Las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, cuando no han sido especialmente destacadas ni firmadas expresamente (requisito de la “doble firma”), se convierten en cláusulas lesivas y la consecuencia es que se tengan por no puestas.

Cláusulas delimitadoras y cláusulas limitativas

Las cláusulas delimitadoras precisan el objeto del contrato, estableciendo el riesgo cubierto. Responden a la pregunta sobre los riesgos que cubre el asegurador y fijan el límite máximo de cobertura. Indican el riesgo que se cubre, el importe máximo a indemnizar, el plazo y el ámbito espacial. Se entienden también delimitadoras las cláusulas que fijan “exclusiones objetivas” para fijar el riesgo cubierto. En todo caso, deben estar redactadas de manera clara y precisa y deben ser aceptadas por el asegurado

Las clausulas limitativas se deben analizar en cada situación particular. Estas son algunos de los indicios de que una cláusula es limitativa:

a) La cláusula limitativa restringe el sentido habitual del riesgo asegurado.

b) La cobertura del objeto ya había sido “delimitada” y la cláusula limitativa excluye situaciones concretas que de no recogerse, estarían comprendidas por la delimitación citada.

c) La cláusula limitativa es “sorpresiva”: un usuario medio entendería que tiene cubierto ese riesgo que la aseguradora pretende excluir.

d) En las condiciones particulares de la póliza se recoge el riesgo sin límites y posteriormente aparece la cláusula que los limita.

El régimen de aceptación entre ambos tipos de cláusulas es diferente: Las cláusulas delimitadoras del riesgo no requieren siquiera el requisito formal de la firma: se puede acreditar el consentimiento por cualquier medios de prueba aceptable en derecho. Sin embargo, las cláusulas limitativas deben cumplir el requisito de la doble firma del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro: se deben destacar de modo especial y se deben firmar expresamente. Aunque ello no implica que se tengan que firmar “todas las hojas” de las cláusulas limitativas ni tampoco cláusula por cláusula (véase STS 27 de septiembre de 2017).

Las cláusulas delimitadoras especifican el riesgo que cubierto por la póliza (qué riesgo se cubre, importe máximo de la indemnización, plazo y ámbito espacial) mientras que las cláusulas limitativas “toman” ese riesgo cubierto, y condicionan o recortan el derecho a la indemnización del asegurado en determinadas circunstancias.

En cualquier caso, dicha distinción debe ser analizada caso por caso y nuestra recomendación es que consulte con un abogado experto en seguros.

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