abogado swap

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El Juzgado de Primera Instancia nº 52 ha declarado la nulidad de dos contratos de intercambio tipos/cuotas (Swaps), condenando  al banco a pagar 6.946 euros más los intereses y las costas, en sentencia de 5 de septiembre de 2013.

 

Un matrimonio tenía dos hipotecas con Bankinter. Cuando los tipos estaban altos, una empleada del banco les ofrece “un seguro” que les protegía de las subidas de los tipos de interés, que no implicaba ningún gasto por cancelación. Contrataron el producto sin ser advertidos de los riesgos que corrían en caso de bajada de los tipos, con las pérdidas económicas que ello les supondría. Tampoco se les indicó el coste de cancelación. Estos “swaps” les produjeron unas pérdidas de 6.946 euros.

 

El Banco por su parte dice que los contratantes dieron por dos veces su consentimiento, y sin protestar cuando las liquidaciones fueron positivas. Se alega también que la brusca caída del euribor era imprevisible.

 

La Magistrada-Juez destaca “la rapidez de su celebración y la falta de información suficiente de las características financieras y riesgos de la operación”. “No se facilitó información transparente que permitiera elegir libremente, falta un estudio de simulación exacta y concreta de la operación a realizar”.

 

Hace referencia a la ley 7/98 de Condiciones Generales de Contratación, en sus artículos 1, 5 y 7: Las cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, no se incorporan al contrato. Es obligatorio (art. 5.1.2 LCGC) entregar previamente a la  firma, un ejemplar del contrato.

A continuación se refiere a la Ley del Mercado de Valores, en su artículo 79 bis.

Hay que tener en cuenta el artículo 19.9 de la Directiva 2004/29,  la ley 47/07 y el Real Decreto 217/08.

 La denominación “seguro” aplicada a este contrato, da lugar a un error  en el objeto contractual invalidante del consentimiento. El contrato se considera complejo y oscuro y la situación alta de los tipos de interés jugaba a favor del banco.

 

En conclusión, se estima la demanda, anulándose los contratos de swap, reintegrando 6.946 euros más los intereses a los demandantes y con condena en costas para el banco.

 

Existe la posibilidad de reclamar por contratos de swap, intercambio de tipos, permuta financiera, caps, irs, independientemente de cuál sea la denominación que les aplique.

 

Consúltenos su caso, pulsando aquí.

 

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