La querella es una declaración por escrito mediante la cual se ponen en conocimiento del juez unos hechos que pueden ser constitutivos de un delito, ejercitando la acción penal.
De esta manera, el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito y se constituye en parte acusadora del proceso.
El artículo 277 de la LECRIM exige una serie de requisitos que debe cumplir la querella:
a) Debe presentarse con procurador y letrado, debidamente apoderados.
b) Debe dejar constancia de:
- El Juez o Tribunal ante el que se presenta.
- Nombre, apellidos y vecindad del querellante.
- Nombre, apellidos y vecindad del querellado.
- Una relación de los hechos con expresión del lugar, fecha y hora si se sabe.
- La expresión de las diligencias que se deberán realizar para la comprobación del hecho.
- La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas, se detenga al presunto culpable o se exija fianza y se acuerde el embargo de sus bienes cantidad necesaria.
- La firma del querellante.
Además se deberán aportar aquellos documentos o pruebas que sirvan para demostrar los hechos o indicar dónde pueden encontrarse.
¿Es necesario prestar fianza?
Solamente se debe prestar fianza cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito o su representante legal. Los extranjeros deberán prestar fianza en función a lo suscrito en los Convenios de la Haya y a la aplicación del principio de reciprocidad.
Si se tratase de un delito que sólo es perseguible a instancia de parte, se deberá acompañar una certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación.
La admisión de la querella, genera una serie de efectos, como son la litispendencia y la interrupción de la prescripción de los delitos.
En resumen, si se ha visto perjudicado por la comisión de un delito y quiere presentar una querella, necesitará el asesoramiento de un abogado.
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