Desde hace unos años, ha tomado mucha relevancia el derecho penal económico. Delitos como el alzamiento de bienes o la insolvencia punible están a la orden del día. Iniciamos con este post una serie de entradas sobre el tema.
El proceso penal, puede iniciarse por distintas vías:
- Por intervención de terceros: Mediante una denuncia o querella.
- Por conocimiento del propio Juez.
Si el juez aprecia la existencia de indicios racionales de delito, debe abrir la instrucción del proceso, mediante la incoación del correspondiente auto de apertura del sumario o de diligencias previas, según el tipo de procedimiento que se deba seguir.
Existe la posibilidad de que los hechos que se denuncian o que se indiquen en la querella no se consideren constitutivos de delito, o que el juez no se estime competente para instruirlos. En ese caso el Juez puede desestimar la querella y contra esta decisión cabe recurso de apelación (art. 313 LECRIM).
La denuncia
La denuncia es una declaración mediante la cual se ponen en conocimiento de la autoridad unos hechos que pueden ser delito.
El denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
Para que un delito sea denunciable, debe ser público, perseguible de oficio por las autoridades. Los delitos privados solamente pueden ser denunciados por las personas que determina la ley (delitos perseguibles a instancia de parte).
Una vez presentada la denuncia, ya no se requiere ningún otro acto del denunciante.
La denuncia puede efectuarse:
a) Ante el órgano jurisdiccional.
b) Ante cualquier miembro del Ministerio Fiscal.
c) Ante funcionarios de la policía, sin distinción entre los distintos cuerpos.
Se puede hacer por escrito o de palabra. Se consignará en un acta, que será firmada por el declarante y por la autoridad que la reciba, y se entregará un resguardo de haber realizado la denuncia.
Si la denuncia se ha presentado ante la policía, dará lugar a un atestado.
¿Existe la obligación de denunciar?
Están obligados a denunciar:
- Lo que presencien los hechos delictivos.
- Quienes conozcan los hechos por su cargo, profesión u oficio.
- Los que de cualquier forma tengan conocimiento del delito.
No están obligados a denunciar:
- El cónyuge.
- Los ascendientes o descendientes del delincuente.
- Los que no tengan uso de razón y los niños.
- Los abogados y procuradores por las informaciones de sus clientes.
- Los sacerdotes por las noticias que recibiesen en el ejercicio de sus funciones.
En una próxima entrada, comentaremos el mecanismo más frecuente de inicio de un proceso penal económico: la querella.
Consúltenos su caso pulsando aquí.
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