abogado bonos estructurados

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El Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid ha condenado a Barclays Bank a la devolución del dinero invertido en bonos estructurados, con restitución recíproca de prestaciones y al pago de las costas en sentencia de 26 de julio de 2013.

 

 

Los demandantes habían invertido en bonos estructurados por recomendación del banco. Se trataba de unos bonos con capital garantizado, pero que han resultado ser unos bonos estructurados sin garantía de capital. De los 710.000 euros que habían depositado, se llevaban perdidos 416.811 euros.  Lo que más llama la atención de la sentencia es que el actor era un economista dedicado al asesoramiento fiscal de empresas.  Le habían ofrecido los bonos como “garantizados”, en los que no había riesgo de perder el capital.

Solamente se le dio copia de las órdenes de compra, sin proporcionar información del emisor, del ISIN, ni de los riesgos. El banco les había clasificado como minoristas.  El 31 de diciembre de 2008 el banco le informa de que habían perdido más de un 40% del valor.  Para el demandante, estos bonos son productos complejos y de alto riesgo, sin garantía de capital. La información fue insuficiente y engañosa, al presentarlos como garantizados. No se dio información sobre el valor de mercado al cliente. Se cobraron comisiones sin informar al cliente.

 

El banco por su parte alega caducidad en la acción y que la profesión de economista especialista en productos financieros, que había trabajado en el BBVA y con el Banco de Andalucía y el Banco Popular hacen imposible que se produjera error en el consentimiento. El demandante tenía un 80% de sus inversiones en productos de alto riesgo, habiendo invertido en productos de renta variable y en divisas extranjeras. El banco dice que se informó adecuadamente al cliente, que el cargo de las comisiones era correcto y que la depreciación de los bonos es consecuencia de la crisis internacional.

 

La Magistrada-Juez rechaza en primer lugar el argumento de la caducidad, por que el plazo empieza a contar desde la consumación y no desde la perfección del contrato.

 

Analiza la naturaleza jurídica de los bonos estructurados y la legislación aplicable. Las compras se hicieron en 2005 y 2007 por lo que se deberá tener en cuenta la LMV de 1988, el RD de 3 de mayo de 1993 así como la normativa sobre la comisión mercantil  prevista en el Código de Comercio (arts. 259 y siguientes).

 

Apoyándose en la SAP de Murcia de 1 de abril de 2011, dice  que la entidad financiera “tiene la esencial obligación de informar a dicho cliente, previamente y con el suficiente detalle, de las características de dicho producto financiero, a fin de que el cliente pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa”  (….) “Y esa obligación de información debe cubrir, de forma especial, los concretos riesgos que lleva consigo la referida inversión, sin que el banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligación de información por la vía de realizar una somera descripción del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los riesgos”.

 

Se afirma que la carga de la prueba corresponde al banco, cuya exigencia exigible es la de un ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes.

 

El hecho de que el demandante fuese economista y que tuviese inversiones de riesgo no exime al banco de su obligación de informar al cliente. Y además, en concreto, bonos estructurados no había contratado antes.

 

También se tiene en cuenta el informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que  se indicaba que no se había informado correctamente sobre los bonos.

 

El banco no pudo aportar dos de los contratos, a pesar de que se le requirió, con lo que de acuerdo con los artículos 217.7 y 329 de la LEC,  procede considerar probada la inexistencia de los mismos.

 

Tampoco se produjo la información por el banco de la posterior evolución del valor de los productos.

 

La Magistrado-Juez concluye que se ha producido un error esencial e invalidante, capaz de anular el contrato, y estima la demanda, con restitución recíproca de las cantidades entregadas y con los intereses devengados, con imposición de las costas al banco.

 

A pesar de ser economista el inversor, si el banco no cumplió con sus obligaciones, se puede conseguir recuperar el dinero  colocado en bonos estructurados y otros productos bancarios como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, “tridentes” o valores convertibles.

 

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