Es muy frecuente que a fin de reducir la inversión realizada por las empresas, éstas consigan sus activos mediante el contrato de leasing o de arrendamiento financiero.
En este tipo de contratos no se permite apenas negociación del contenido: Los contratos de leasing o de arrendamiento financiero, generalmente son contratos de adhesión: solamente se fija el bien que se arrienda, los plazos y las cuotas.
Se trata de un contrato con tres partes: por un lado está el vendedor del bien, por otro el arrendatario y por último la “financiera” que adquiere el bien y lo arrienda.
Las cláusulas esenciales del contrato son las siguientes:
1.- Objeto del contrato: Se debe determinar con concreción el bien al que se refiere el contrato, y establecer un plazo para su adquisición, un plazo para su entrega al arrendatario y todas las indicaciones necesarias para que quede fijada la responsabilidad sobre el transporte, recepción e instalación del bien.
2.- Precio: Cantidad a pagar, plazos y forma de pago, tipos de interés y comisiones aplicables.
3.- Opción de compra: Se debe establecer el precio de la opción de compra y el plazo en el que se puede ejercitar. También se debe prever la restitución de la cosa, para el caso de que no se ejercite la opción de compra.
4.- Asistencia y garantías: Es recomendable detallar la obligación del fabricante en cuanto a asistencia y garantías de cara al arrendatario, pues al no ser éste propietario del bien, no tiene acción directa frente al primero.
5.- Riesgos: Es conveniente que quede regulado con claridad el modo en el que se distribuye la responsabilidad por riesgo en caso de pérdida o deterioro de la cosa, las reparaciones y los detalles del seguro sobre el bien.
Como hemos comentado antes, normalmente el clausulado de su contrato de leasing o arrendamiento financiero le vendrá impuesto por la empresa financiadora, pero no está de más que se repase con detenimiento su contrato, a la vista de los anteriores puntos.
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