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Bonos del Banco Popular anulados en Palencia

Bonos Popular Palencia

La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado anulación de la suscripción  por dos clientes de  unos bonos subordinados convertibles del Banco Popular Español S.A. por falta de información.

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La decisión ha sido adoptada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia N.º 2017/2017, de 28/07/2017.

El 7 de octubre de 2009 Dª. Francisca y D. Eusebio, que carecían de conocimientos en materia financiera, suscribieron bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones, denominados “BO Banco Popular Capital V.20013”, por importe de 30.000 €,  y con vencimiento en 2013.

El rendimiento de esos bonos no sólo no fue el esperado, sino que causó pérdidas en el capital principal invertido, por lo que Banco Popular Español S.A., antes del año 2013, ofreció a 2009 Dª. Francisca y D. Eusebio canjearlos por otros, con una fecha de vencimiento en 2015, a fin de que fuera posible, cuanto menos, recuperar las pérdidas sufridas. De esa manera, el 07 de mayo de 2012, los clientes canjearon los anteriores por otros bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones, denominados “BO SUB OB CONV Popular V II”.

Finalmente, llegada la fecha definitiva de canje de dichos bonos subordinados por acciones, en el año 2015, Dª. Francisca y D. Eusebio pudieron comprobar que habían perdido la mayor parte del capital que habían invertido, por lo que decidieron formular demanda contra Banco Popular Español S.A.

En su demanda, los clientes de la entidad solicitaron que se anularan las dos órdenes de suscripción (2009 y 2012) de los bonos convertibles, y que se condenara a la entidad bancaria a devolverles la cantidad inicialmente invertida, más los intereses legales.

El fundamento de esa pretensión era que, a su juicio, Banco Popular Español no les había informado suficientemente de los riesgos, las condiciones y la naturaleza de los bonos subordinados convertibles.

Dicha demanda fue íntegramente estimada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 04 de Palencia, mediante sentencia de 09 de marzo de 2017.

Contra esa decisión, a su vez, Banco Popular Español S.A. interpuso recurso de apelación, fundado en los siguientes motivos:

1) Caducidad de la acción de nulidad ejercitada por los clientes demandantes;

2) Suficiencia de la información facilitada por la entidad bancaria; y

3) Los contratos de suscripción firmados por los clientes incluían cláusulas en los que estos declaraban comprender en toda su extensión el funcionamiento y los riesgos del contrato.

En cuanto a la caducidad del el plazo de 4 años previsto por el artículo 1.301 del Código Civil para ejercitar la acción de nulidad, la Audiencia Provincial recordó que dicho artículo inicia el cómputo del plazo en la consumación del contrato, y no en la perfección del mismo, y que de acuerdo con la STS de 12 de enero de 2015, “en relaciones contractuales complejas […] la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo”.

Desde ahí, el tribunal concluyó que, como en 2012 los bonos subordinados fueron canjeados por otros de igual naturaleza, sin que se llegara a convertirlos en acciones, no se puede decir que en ese momento los clientes conocieran de forma completa y cabal la pérdida que estaban sufriendo. De esa manera, no fue hasta noviembre de 2015, cuando definitivamente los bonos fueron convertidos en acciones cotizadas, que Dª. Francisca y D. Eusebio pudieron conocer la pérdida que definitivamente habían sufrido, por lo que en ese momento comenzó a contarse el plazo de 4 años, que por supuesto no había vencido al tiempo de interponerse la demanda de nulidad.

En cuanto a la información facilitada, Banco Popular Español alegaba que había sido suficiente, lo que excluía el error en el consentimiento que prestaron Dª. Francisca y D. Eusebio al suscribir los bonos subordinados convertibles.

La Audiencia Provincial indicó que los bonos necesariamente en acciones del Banco Popular son un producto complejo y de alto riesgo, en la medida en que incluyen una inversión estable y con interés fijo […] y desde la conversión deriva en un producto variable sometido al mercado bursátil, con la posibilidad de no obtener interés o rendimiento, además de porque la normativa reguladora del Mercado de Valores le atribuya esa misma condición. En un pronunciamiento más descriptivo, la STS de 19/11/2016 tiene dicho que […] son un producto financiero mediante el cual y, a través de distintas etapas, hasta llegar a la conversión en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido; es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado.

La naturaleza de carácter complejo del producto bancario, obligaba a Banco Popular Español a informarles de manera suficiente y transparente sobre la naturaleza, características y riesgos de los bonos subordinados convertibles, fundada en que “ordinariamente existe una desproporción entre la entidad que comercializa servicios financieros y su cliente, […] La complejidad de los productos financieros propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista”. Sobre todo teniendo en cuenta que existía una relación de asesoramiento financiero (porque fue la entidad la que propuso a sus clientes suscribir los bonos), y que sus clientes tenían la condición de consumidor y minorista (que además carecían de formación en materia financiera).

Pues bien, según el tribunal, esa obligación de informar suficientemente a sus clientes no fue cumplida por Banco Popular Español, en la medida en que, ni la documentación se facilitó con la antelación suficiente, ni se ofrecieron escenarios que incluyeran pérdida del total del capital, próxima al 100%, ni se indicó la posibilidad de una cancelación anticipada y su coste. A juicio de la Audiencia Provincial, “la carencia de información hacía imposible para un cliente consumidor minorista emitir un consentimiento libre y formado sin error contractual posible”, y “los actores difícilmente pudieron representarse cuál era la verdadera naturaleza del producto financiero que contrataban”.

Por último, en lo que se refiere a las cláusulas de los contratos firmados en las que los clientes firmantes declaraban haber sido suficientemente informados de la naturaleza y los riesgos de los bonos subordinados necesariamente convertibles, la Audiencia Provincial recuerda que ese tipo de cláusulas, que contienen las llamadas declaraciones de ciencia, no demuestran por sí mismas el cumplimiento de las obligaciones de información.

Con base en todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Palencia concluye que el incumplimiento de sus obligaciones informativas por Banco Popular Español S.A. provocó que el consentimiento que sus clientes habían prestado para la suscripción de los bonos subordinados estuviera viciado por un error esencial (en la medida que se refería a las obligaciones principales del contrato) y excusable, pues era la entidad bancaria quien tenía la obligación legal de evitar que facilitarle suficiente información.

Todo ello permitió al tribunal a confirmar la sentencia de primera instancia que anulaba las órdenes de suscripción de 2009 y 2012 y condenaba a la entidad financiera. a devolver Dª. Francisca y D. Eusebio los 30.000 € inicialmente invertidos en Bonos Banco Popular, más los intereses legales.

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