El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, ha condenado a Barclays Bank a la devolución de los 30.000 euros invertidos en bonos estructurados Autocancelable RBS-BBVA-SAN, con intereses legales y al pago de las costas, en sentencia de 24 de junio de 2013.
La demandante solicitó que se anulase el contrato del bono estructurado autocancelable y subsidiariamente, pidió que se declarase el incumplimiento del contrato de asesoramiento financiero, condenando al banco a devolver el principal más los intereses.
El banco alegó que la acción había caducado, por haber transcurrido más de 4 años y falta de legitimación pasiva por que según éste, se había limitado a ejecutar una orden. El banco, niega que existiese asesoramiento. Dice que el test de idoneidad se había confeccionado específicamente para poder efectuar la reclamación y que si los términos y condiciones de la inversión no se proporcionaron en el acto, es por que éstos dependían de las cotizaciones de las acciones subyacentes.
En el momento de la compra, ya estaban en vigor la LMV en su redacción dada por la Ley 47/2007 y el RD 217/2008, con lo que sus exigencias son de aplicación al caso.
Ante la discusión sobre si había asesoramiento o no, el hecho de que la demandante tuviese principalmente fondos de inversión del grupo Barclays es incomprensible si no es precisamente en el marco de una relación de asesoramiento.
Para el Magistrado-Juez, es claro el incumplimiento por parte del Banco de sus obligaciones legales y reglamentarias. No se hizo el test de conveniencia, no se informó sobre los extremos que exige el artículo 79 bis 3, y el banco no se informó sobre el perfil de su cliente.
Se incumplió el artículo 72 del RD 217/2008 en cuanto a que los productos recomendados no eran coherentes con los objetivos de inversión del cliente.
Cuando se hace la advertencia de riesgo, se utiliza una letra de menos de 1,5 milímetros.
El folleto del bono estructurado, se remitió por correo electrónico al cliente once meses después.
El grave incumplimiento por parte del banco provocó un error esencial y excusable en el cliente. Además, el banco ocultó dolosamente la pérdida de valor hasta diciembre de 2008.
En definitiva, se estima la demanda, se ordena al banco la devolución del principal colocado en bonos estructurados autocancelables, con intereses legales desde la fecha de entrega del capital y se le imponen las costas.
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