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¿Cuáles son resultados en los tribunales de las reclamaciones por cláusulas suelo?

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En los tribunales, los resultados de las reclamaciones por cláusulas suelo resultan demoledores a favor de los consumidores.

 

Contando por número de sentencias (sin tener en cuenta el número de afectados por las que se han presentado de manera colectiva), los resultados son los siguientes:

 

Aproximadamente el 90% de los casos son ganados por los consumidores frente a las entidades financieras.

 

Y además, en esta estadística tenemos en cuenta sentencias desde el año 2010.  Si solo tenemos en cuenta las sentencias posteriores a la importante sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, las estadísticas se elevan a más del 97%.

 

La viabilidad jurídica es lo más frecuente.  Los problemas se suelen plantear en cuanto a la viabilidad económica:  En los préstamos hipotecarios referenciados a índices distintos al euribor (como el tipo medio de préstamos hipotecarios de entidades financieras) los números son menos interesantes para reclamar, por que éstos índices  no han bajado tanto como el euribor.   Si contamos con el coste de las tasas judiciales, procurador y abogado, no salen los números  en  muchas ocasiones  (mirando hacia el pasado).  Lo que pasará hacia el futuro, y lo que nos podríamos ahorrar en los años que queden de préstamo, no lo podemos saber.

Además,  el IRPH de Cajas, el IRPH de Bancos y el tipo Ceca desaparecieron a finales del año pasado, siendo sustituidos de diversas formas según se establecía en  cada hipoteca.  Nos hemos encontrado casos en el que se preveía la sustitución por euribor más dos puntos con lo que el consumidor no ve mejorada su situación.

 

Los casos en los que los números para  la reclamación son más interesantes se dan cuando el diferencial con el euribor es pequeño y el techo establecido era alto.  En nuestro despacho, podemos hacer una valoración de la viabilidad económica de la reclamación de manera gratuita para el cliente, si nos proporcionan los datos completos del préstamo hipotecario o una copia de la escritura del préstamo.  La información para poder hacer una estimación es la siguiente:

 

  • Fecha de la firma de la hipoteca:
  • Revisión del Euribor cada «X» meses  (3 meses, 6 meses o 12 meses).
  • Banco con el que se firma.
  • ¿Tiene algún nombre especial el producto?
  • Importe de la hipoteca.
  • Plazo en  años.
  • Tipo mínimo aplicado como suelo.
  • Tipo máximo aplicado como techo.
  • ¿Tiene  periodo de carencia?
  • En su caso, la carencia es de X meses.
  • ¿Se aplica  un tipo de interés diferente al principio?
  • En su caso ¿Cual es la duración del período inicial?
  • En ese período inicial, ¿el tipo de interés es fijo o variable?
  • ¿Cual es el tipo a aplicar en el período inicial? (tipo fijo de x% o tipo variable de euribor más X%).
  • En el resto del plazo de la hipoteca  ¿Es con tipo fijo o variable?
  • Diferencial a aplicar al euribor: +X %.   

Con estos datos podemos hacerles una estimación de lo que se habrían ahorrado de no tener cláusula suelo.  Los cálculos son sólamente aproximados y únicamente para hipotecas referenciadas al euribor.

  Consúltenos su caso pulsando aquí. 

 El próximo lunes 24 de febrero de 2014 realizaremos  un  webinar   sobre las soluciones para las hipotecas con cláusula suelo. Puede  registrarse gratuitamente aquí.

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