El Supremo bendice las cláusulas suelo en empresas
- 17 de junio de 2016
Para el Alto Tribunal, el control de transparencia no se aplica a las cláusulas suelo en préstamos a clientes no consumidores.
Para el Alto Tribunal, el control de transparencia no se aplica a las cláusulas suelo en préstamos a clientes no consumidores.
La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de un cliente, condenando al Banco Castilla La Mancha a la devolución completa de las cantidades pagadas en exceso en sentencia de 25 de noviembre de 2014.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia de nuevo a favor de los clientes afectados en su préstamo hipotecario por una cláusula suelo.
El Juzgado de lo mercantil nº2 de Bilbao ha declarado la nulidad de una cláusula suelo del 3,75% establecida en un préstamo hipotecario de NCG Banco S.A. en sentencia de 13 de febrero de 2014.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha desestimado una demanda de nulidad de cláusula suelo en reciente sentencia de 24 de febrero de 2014. El prestatario era una empresa.
En los tribunales, los resultados de las reclamaciones por cláusulas suelo resultan demoledores a favor de los consumidores.
La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó que es posible anular la cláusula suelo de un préstamo hipotecario cuando el prestatario es una empresa.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se plantea a menudo la cuestión de si es posible anular la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios de empresas.
La semana pasada se aprobó la nueva directiva sobre hipotecas, cuyo objetivo es evitar la concesión “irresponsable” de préstamos como la que alimentó la burbuja inmobiliaria en España e Irlanda.
