La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de un cliente, condenando al Banco Castilla La Mancha a la devolución completa de las cantidades pagadas en exceso en sentencia de 25 de noviembre de 2014.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia había estimado parcialmente la demanda de declaración de nulidad de la cláusula suelo que el Banco Castilla La Mancha establecía en el 4% en una escritura del año 2006 y del 5% en otra de 2010. Pero sólo ordenaba la devolución de intereses desde la fecha de la sentencia, el 17 de abril de 2014. La sentencia se apoyaba en el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013.
Los demandantes, apelaron ante la Audiencia Provincial. Alegaron vulneración del artículo 1303 del Código Civil, que establece la restitución para los casos de nulidad, y las diferencias del caso respecto al de la STS de 9 de mayo de 2013: En dicha sentencia, se trataba de una acción colectiva, diferente de la acción individual que ellos ejercitaron. Si no se devuelve lo indebidamente cobrado, se reconocen efectos a una cláusula suelo, pese a haber sido declarada nula.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia indica que la cuestión se resolvió en la su sentencia de 9 de junio de 2014, reiterada entre otras en su sentencia de 16 de julio de 2014, en la que se indica:
Por tanto, en el presente caso se ejercita una acción individual de nulidad del contrato para la que el artículo 1303 del Código Civil establece una consecuencia por imperativo legal y cuya aplicación, por razón de la estimación de tal acción, necesariamente ha de suponer la estimación de la pretensión de los Sres. Juan Ramón y Salome en orden a la que la entidad demandada devuelva las cantidades que ha venido cobrando por razón de la aplicación de la cláusula que ha sido declarada nula y que al momento de la presentación de la demanda ascendían a 10.270’29 Euros -cuantía que no ha sido discutida en el pleito-, así como aquellas otras que se hayan devengado hasta la fecha en que se ha procedido a dejar sin efecto la aplicación de la cláusula (con efectos de 9 de mayo de 2013, según manifestación de la propia entidad CAJAS RURALES UNIDAS).
Tales cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de cada cobro, con más los previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la presente resolución.
En la misma sentencia, se distingue entra la acción colectiva que se planteó en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y la acción individual del caso concreto: En el caso de la STS de 9 de mayo de 2013 se ejercitaba una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación respecto a tres entidades financieras: Se pretendía obtener una condena a la cesación en la conducta y a la prohibición de su reiteración. Sin embargo, en el caso de una acción individual, en la que se pide la nulidad de la cláusula suelo, su estimación conlleva necesariamente los efectos que establece el artículo 1303 del Código Civil, esto es, la restitución íntegra de prestaciones.
Además, en estas sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia se establece que las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo devengarán intereses legales desde la fecha de cada cobro.
En definitiva, aunque no hay unidad absoluta de criterio, la mayoría de las audiencias provinciales consideran que la estimación de la acción individual de nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución íntegra de las cantidades pagadas de más, incluidas las anteriores a la STS de 9 de mayo de 2013.