La Audiencia Provincial de Madrid confirma la anulación de unos Bonos estructurados colocados por Barclays por déficit de información.
La Audiencia Provincial de Madrid considera que en la colocación de los Bonos Autocancelables RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5%, Barclays Bank S.A. (ahora Caixabank S.A.) no facilitó suficiente información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos.
La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid N.º 81/2017, de 02 de marzo de 2017.
Entre 2007 y 2008, Dª. Delia, D. Jaime, Dª. Leonor y Dª. Rita suscribieron bonos estructurados ofrecidos por Barclays Bank S.A. por una cuantía de 32.353,89 €, 49.098,91 €, 299.030,69 € y 225.497,50 €, respectivamente. Todos actuaron como consumidores y minoristas. Llegado el vencimiento de los bonos, perdieron prácticamente la totalidad del capital invertido.
Percatándose de que Barclays Bank S.A. no les había informado suficientemente sobre la naturaleza y los riesgos del producto, D. Jaime, Dª. Leonor y Dª. Rita formularon demanda solicitando que se anularan las órdenes de suscripción de los referidos bonos y que se condenara a Caixabank S.A. (como sucesora de Barclays) a devolverles la totalidad de las cantidades inicialmente invertidas, más los intereses legales.
La demanda fue estimada por el Juzgado de 1ª Instancia N.º 52 de Madrid, mediante su sentencia de 14 de abril de 2016, que entendió que el consentimiento que los demandantes habían prestado se encontraba viciado por error esencial y excusable, causado por el incumplimiento, por parte de la entidad bancaria, de la obligación de facilitarles la suficiente información sobre la naturaleza y los riesgos de los bonos estructurados.
Contra esa decisión, Caixabank S.A. interpuso recurso de apelación. En su recurso, la entidad bancaria alegaba que los clientes demandantes no tenían perfil de inversor conservador, que no existía una relación de asesoramiento, que habían sido suficientemente informados, y que el producto financiero no era complejo. La Audiencia Provincial resuelve cada uno de estos argumentos:
En relación a la naturaleza del producto financiero, el tribunal afirma que los bonos estructurados son productos financieros derivados complejos, de elevado riesgo y sin garantía de devolución del capital invertido, pues su rentabilidad se encuentra vinculada a la evolución de un activo subyacente, que puede ser una acción bursátil, un índice, un tipo de interés, fondos de inversión, materias primas o un tipo de cambio de moneda.
En el caso que nos ocupa, los bonos estructurados estaban vinculados a acciones de Banco Santander, BBVA y Royal Bank of Scotland, por lo que su rentabilidad quedaba condicionada a la evolución de dichas acciones. Como indica la Audiencia Provincial “resulta evidente que nos encontramos ante un producto complejo ya que exige el seguimiento de varios productos financieros y las consecuencias se producen a partir de los diferentes escenarios en que puedan encontrarse cada uno de los tres activos subyacentes […] (STS de 07 de julio de 2015).
En cuanto a la existencia o no de asesoramiento, a la Audiencia Provincial le basta con referirse a los propios documentos celebrados con los demandantes por la entidad bancaria, en los que expresamente se hacía constar el compromiso que esta adquiría de prestar a los demandantes un servicio de asesoramiento financiero. Desde ahí, el tribunal recuerda que la Ley del Mercado de Valores y la normativa reglamentaria que la desarrolla (tanto pre-MiFID como post-MiFID) impone a las entidades que prestasen servicios de inversión la obligación de “recabar información a sus clientes sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión, y la de suministrar con la debida diligencia […] una información clara y transparente, concreta y de fácil comprensión para los mismos, que evite su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva”.
Desde ahí, aborda la cuestión de la suficiencia de la información prestada por la entidad bancaria, y concluye que Caixabank S.A. (entonces Barclays Bank S.A.) incumplió su obligación de informar suficientemente a sus clientes, pues no sólo no les facilitó información “clara, transparente, concreta y a tiempo” sobre los riesgos de los bonos estructurados, sino que incluso comercializó el producto clasificándolo como de riesgo 2, cuando era de riesgo 4 (comportamiento que constituye una infracción muy grave y que fue sancionado por la CNMV en noviembre de 2012). A ello, continúa el tribunal, es necesario añadir que se trataba de clientes minoristas, y la circunstancia de que tuvieran un gran patrimonio u otras inversiones diversificadas no determina que tuvieran conocimiento suficiente como para eximir a la entidad bancaria de sus obligaciones de información (STS 244/2013, de 18 de abril y 489/2015, de 15 de septiembre).
Desde ahí, el error nace en el consentimiento de los clientes demandantes porque desconocen las características del producto que estaban contratando. Ese error es esencial, además, porque recayó sobre los riesgos del contrato, cuyo conocimiento previo era fundamental para la formación de la voluntad de contratación del producto, y excusable porque era la entidad financiera quien tenía la obligación de informar suficientemente a sus clientes.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Caixabank S.A. y confirma la sentencia de primera instancia que la condenaba a devolver a Dª. Delia, D. Jaime, Dª. Leonor y Dª. Rita los 32.353,89 €, 49.098,91 €, 299.030,69 € y 225.497,50 €, respectivamente, inicialmente invertidos en los bonos estructurados, más los intereses legales.