
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a Barclays Bank por Bonos Estructurados, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, declarando la resolución de los contratos, con resarcimiento de daños, ordenando la devolución de recíproca de prestaciones con intereses legales desde su ingreso en el banco y el pago de las costas al banco, en sentencia de 29 de octubre de 2013.
Los clientes habían invertido en bonos estructurados “garantizados” autocancelables comercializados por Barclays Bank. Para el tribunal, es un motivo relevante el que se desconociese qué entidad actuaba como garante de los bonos estructurados. Por otra parte, frente a la alegación del banco de que la quiebra de Lehman Brothers era imprevisible, la Audiencia indica que el Banco Mundial, en sus informes de finales de 2007 alertó de la situación financiera que se avecinaba. El banco debió advertir a sus clientes. Su obligación es proporcionar una información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, haciendo hincapié en los riesgos de cada operación. Dice textualmente: “(….) la información en el sistema bancario es básica para el correcto funcionamiento del mercado de los servicios de inversión, siendo su finalidad tanto lograr la eficiencia del sistema como tutelar a los sujetos que intervienen en él, fundamentalmente a través de la información precontractual”.
Aunque el producto no era propiamente del Banco, que solamente lo comercializaba, se le hace responsable por su incumplimiento de la obligación de informar debidamente.
En resumen, se confirma la sentencia sobre bonos estructurados y se condena al banco al pago de las costas.
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