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Los criterios para que se pueda interponer un recurso ante el Tribunal Supremo son muy restrictivos
Frecuentemente, los clientes nos preguntan si su caso es recurrible ante el Tribunal Supremo. En este comentario vamos a ver los requisitos necesarios para poder recurrir un asunto civil, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que es la que se ocupa de estos temas.
Los recursos que se pueden interponer ante el Tribunal Supremo son los de casación y el extraordinario por infracción procesal.
El recurso de casación
Su finalidad es la unificación en la aplicación de la ley civil y mercantil: Para que el recurso sea admisible debe tener interés casacional, es decir que sea necesaria la unificación o fijación de la interpretación de la ley. Se exceptúan los asuntos que no se tramitan por razón de la materia y que tienen una cuantía superior a 600.000 euros. Es decir, en los asuntos de más de 600.000 euros se puede recurrir ante el Tribunal Supremo sin necesidad de “interés casacional”. Si un asunto es de cuantía inferior, puede llegar al Tribunal Supremo si realmente tiene “interés casacional”. Pero este requisito se interpreta necesariamente de una forma muy rigurosa por que no se pretende que el Tribunal Supremo sea una especie de “Tercera Instancia” y que de esta manera en ocasiones se produzca una dilación indebida de los litigios.
Es necesario que en el escrito de interposición del recurso se indique la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos, además de otra serie de requisitos que no detallamos para no alargarnos demasiado. Para una información más detallada, recomiendo este enlace.
Solo son recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por una Audiencia Provincial. Los Autos no son recurribles. Se debe indicar cual es el motivo de la casación que debe ser uno de estos tres:
1.- Recurso de casación para la tutela judicial civil de derechos fundamentales.
2.- Recurso de casación por razón de la cuantía (mayor de 600.000 euros).
3.- Recurso de casación por razón del interés casacional.
El Recurso extraordinario por infracción procesal
Solo puede fundarse en los siguientes motivos:
1.- Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.- Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia,
3.- Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.- Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.
Deben concurrir dos presupuestos:
a) Que se trate de una sentencia dictada en segunda instancia por las Audiencias Provinciales en cualquier tipo de procedimiento civil.
b) Que se de uno de estos tres presupuestos:
1.- Que se trate de una sentencia que se dictara para la tutela civil de derechos fundamentales, salvo los que reconoce el artículo 24 CE.
2.- Que la cuantía sea superior a 600.000 euros.
3.- Que se trate de una sentencia con interés casacional y se admita un recurso de casación interpuesto conjuntamente con ella.
El concepto de interés casacional es muy restrictivo.
En general, se puede afirmar que lo habitual es que los asuntos más comunes, no lleguen hasta el Tribunal Supremo. Si la cuantía es superior a 600.000 euros sí que existen más posibilidades de que se recurra.
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