La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha declarado la nulidad de una suscripción de Bonos del Banco Popular del 2009 y de su canje, en sentencia de 30 de octubre de 2015.
En dicho sentencia se clarifican algunos de los puntos conflictivos más habituales en este tipo de litigios.
La clienta, adquirió 30.000 euros en Bonos Subordinados canjeables del Banco Popular de la emisión de 2009, en noviembre de 2010. Desde su punto de vista, se adquirieron los bonos sin la debida información, por lo que interpuso demanda en ejercicio de las acciones de nulidad, resolutoria e indemnizatoria.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca desestimó la demanda. Así que la clienta, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Perfil inversor y “relaciones familiares”
El banco sostuvo que la clienta (Sra. Petra), actuó en sus relaciones con el banco a través de su padre (D. Felicísimo), empresario y cliente habitual del Banco Popular. Dijo que se informó adecuadamente a D. Felicísimo. Este es el criterio principal en que se apoyó la sentencia de la primera instancia.
Sin embargo, para la sala, el banco no acreditó dichos conocimientos financieros de la actora “pese a incumbirle la carga probatoria de tal hecho”.
Para la Audiencia, la condición de inversor minorista recaía en dola Petra, y no en su padre, aunque hubiera sido éste quien hubiera mantenido conversaciones con el Banco Popular o quien firmase la orden de valores de los Bonos en representación de su hija. Y en el lugar de la firma, figura doña Petra lo que revela que para el banco era dicha persona (y no su padre) la que debía recibir la información precontractual pertinente.
Pero a mayor abundamiento, indica que la condición de empresario, “no permitía por si sola, la relajación de las normas sobre información al inversor minorista impuesta por la Ley del Mercado de Valores”. Es más, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo Alemán (BGH) de 22 de marzo de 2011 que indica que incluso teniendo el cliente una licenciatura en economía, no necesariamente conocía los riesgos (en ese caso un IRS) ni estaba dispuesto a asumirlos.
La información facilitada por el banco
Los Bonos Subordinados canjeables por acciones son clasificados como producto complejo por el propio Banco Popular en la nota de valores enviada a la CNMV.
Por tanto, se debe realizar el test de conveniencia o el de idoneidad.
En el caso de doña Petra, no se realizó test alguno antes de la suscripción de los bonos, que era el momento adecuado. La realización del test en el momento posterior del canje, no “sana” dicha omisión.
Habiendo omitido el banco su obligación de realizar el preceptivo test, y constatada la vulneración de los estándares de información establecidos en la Ley del Mercado de Valores, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 12 enero 2015, 20 enero 2014), se presume la existencia de error vicio en la prestación del consentimiento.
Cláusulas de exoneración
La cláusula de exoneración del Banco, indicando que “se ha informado al cliente de los riesgos de la inversión” es una declaración de conocimiento sin valor probatorio (tanto si está firmada como si no lo está). En este sentido se cita la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, que a su vez se refiere a la STS de 18 de abril de 2013).
Inexistencia de confirmación
El artículo 1311 exige que para que exista confirmación debe haber conocimiento de la causa de la nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviera derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.
El canje no puede ser considerado como una confirmación tácita, por que se realizó para “minimizar las pérdidas” y no puede considerarse como un acto enteramente voluntario ya que de no haberse producido en 2012, se habría realizado obligatoriamente en el 2013.
Nulidad en cascada
Entre el contrato de suscripción originario de los Bonos y el canje, existe una vinculación causal: Desaparecida la causa del primer contrato, el segundo se queda huérfano de causa: Se aplica el principio “simil stabunt, simil cadent” (juntos caerán quienes juntos estén), recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010.
Además, el artículo 1208 del Código Civil también lleva a la misma conclusión.
Y en este caso, la nulidad afecta también a la pignoración de los títulos que se efectuó mediante escritura notarial.
En definitiva, se estima el recurso, y se declara la nulidad de la suscripción de los Bonos del Banco Popular, su canje y la pignoración de los títulos, ordenando la recíproca restitución de prestaciones y condenando al banco al pago de las costas de la primera instancia.